A partir de enero de 2026, el Ministerio de Hacienda inicia la transición para eliminar varias declaraciones informativas anuales y sustituirlas por obligaciones de periodicidad mensual. El incumplimiento de estos nuevos requerimientos puede acarrear sanciones millonarias para los contribuyentes.
El fin de la D-151 y el nacimiento de la D-270
Uno de los cambios más relevantes es la eliminación de la declaración D-151 (Resumen Informativo de Clientes, Proveedores y Gastos Específicos), que hasta ahora se presentaba una vez al año para reportar operaciones superiores a los ¢5 millones.
En su lugar, los contribuyentes deberán cumplir con esta obligación de forma mensual mediante el nuevo formulario D-270.
Según la resolución del Ministerio de Hacienda, la última declaración anual bajo el formato de la D-151 deberá presentarse durante los primeros 10 días naturales de enero de 2026.
Germán Morales, socio director de Impuestos de Grant Thornton, explicó que en este nuevo formulario no deben incluirse las operaciones respaldadas por comprobantes electrónicos ni las importaciones de bienes.
“Lo que sí deben reportar son las compras o adquisiciones directamente relacionadas con la actividad económica que desarrolla el contribuyente”, detalló el especialista.
Ajustes en retenciones y el sistema Tribu-CR
Otro ajuste importante corresponde a la antigua D-152 (Declaración anual resumen de retenciones de impuestos únicos y definitivos). Con la entrada en operación del sistema Tribu-CR, esta obligación pasó, de forma excepcional, a un esquema mensual.
Para facilitar la transición, la información correspondiente a los meses de enero a agosto de 2025 debía presentarse de manera consolidada mediante un único formulario: la nueva D-299.
El plazo máximo para cumplir con esta obligación venció el 31 de diciembre de 2025, por lo que quienes no lo hayan hecho deben acercarse al Ministerio de Hacienda para regularizar su situación o solicitar una prórroga, con el acompañamiento de un profesional en contaduría.

Precios de transferencia: una nueva obligación anual
Además de los cambios mensuales, Hacienda estableció la nueva Declaración Informativa de Precios de Transferencia (D-273), la cual mantiene una periodicidad anual.
Esta obligación aplica a:
- Grandes contribuyentes nacionales.
- Empresas acogidas al régimen de Zona Franca.
- Contribuyentes que realicen operaciones con empresas vinculadas que superen el equivalente a 1.000 salarios base en el período fiscal correspondiente.
Para el período fiscal 2025, esta declaración deberá presentarse a más tardar el 30 de junio de 2026.
Multas
La omisión de información o la presentación con errores en estas nuevas declaraciones puede generar consecuencias financieras severas.
“Las multas equivalen al 2% de los ingresos brutos del período anterior. Esto implica un pago mínimo de ¢1,3 millones y un techo que puede superar los ¢46 millones”, advirtió Dunia Zamora, presidenta del Colegio de Contadores Públicos.
Ante la complejidad del nuevo calendario tributario, la experta recomendó buscar asesoría profesional para evitar inconsistencias en los registros y eventuales sanciones.