La administración de Rodrigo Chaves Robles será recordada –entre otras cosas– como aquella que destituyó a la junta directiva del Banco Nacional de Costa Rica (BNCR), de una manera inusual, para colocar sus propias fichas. Si bien la Sala Constitucional ya ordenó la restitución de los directivos que fueron sustituidos, lejos de olvidar el episodio es necesario aprender las lecciones de ese intento fallido por tomar la cúpula del banco más grande del país.
Para recapitular la historia hay que regresar al origen: en septiembre de 2024, el gobierno cuestionó el nombramiento de Rosaysella Ulloa Villalobos como gerenta general del BNCR, señalando que faltó transparencia en el proceso de selección.
Esto dio pie a un procedimiento administrativo que fue liderado por Stephan Brunner Neibig, entonces vicepresidente de la República.
Como resultado, el propio Brunner firmó la resolución RES-PV-008-2025, que ordenaba destituir a toda la junta directiva del BNCR. La destitución se ejecutó el 28 de mayo de 2025.
Ese mismo día, el presidente Chaves juramentó a siete nuevos directivos elegidos por el gobierno y les instruyó: “hagan lo correcto y dejen que las fichas caigan donde tengan que caer”.
Siendo aún más claro en sus intenciones, les indicó que “deberían saber que en este momento hay negociaciones para renegociar casi $100 millones en préstamos a una empresa absolutamente conectada al poder político tradicional”, tal como se evidenció en un video que fue divulgado por Casa Presidencial.
El repentino golpe de timón generó preocupaciones, dado que el BNCR es una entidad de importancia sistémica. Es decir, por su tamaño, complejidad y grado de interconexión, las dificultades que sufra esta institución pueden transmitir perturbaciones al sistema financiero y dañar la economía real.
El pasado 10 de octubre, la Sala Constitucional ordenó restituir de manera inmediata a los directivos que fueron removidos, tras acoger un Recurso de Amparo presentado por varios de ellos. Esto implicó la salida de la directiva nombrada por el gobierno.
Faltan todavía muchos detalles en esta crónica, pero, hasta aquí, ya hay varias lecciones aprendidas.
Las primeras lecciones
La lección más básica es que el BNCR es un banco estatal, donde el Consejo de Gobierno es el único ente con la facultad para designar o destituir a los miembros de la junta directiva. Esa designación se realiza por lapsos de ocho años, a partir del 1º de junio del año en que se inicia una nueva administración, según lo establece la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional (N° 1644).
La misma ley indica que los bancos del Estado son instituciones autónomas, con independencia en materia de administración. Deben actuar en estrecha colaboración con el Poder Ejecutivo, pero las decisiones sobre las funciones puestas bajo su competencia sólo pueden emanar de sus respectivas juntas directivas.
Por ejemplo, a la junta directiva le corresponde nombrar y remover –cuando fuese necesario– al gerente del banco.
“Algún grado de injerencia desde el Ejecutivo en un banco estatal es, podemos decir, inevitable. Es de esperarse que haya diálogo, comunicación estrecha, intercambio de opiniones e ideas, entre los directores designados y los miembros del Consejo de Gobierno”, afirma Bernardo Alfaro, exgerente del BNCR y exsuperintendente general de entidades financieras.
Ahora bien, en el país existe un sistema de nombramientos escalonados, diseñado para evitar que las juntas directivas sean modificadas por completo como resultado de los cambios de gobierno. Esto es lo que se conoce como la “regla 4-3”, que aplica para instituciones autónomas, como lo son las entidades del sistema bancario nacional.
“El sistema permite a las administraciones entrantes nominar a cuatro de los siete miembros de las juntas directivas, mientras que los otros tres miembros previamente nombrados pueden permanecer en ella. Los plazos superpuestos entre los miembros de las juntas directivas y los ejecutivos también fomentan la continuidad”, explica el informe Gobierno Corporativo en Costa Rica, de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).
Así, la acción de destituir a la junta directiva en pleno no solo fue inusual, sino también inconveniente para la continuidad y el equilibrio de las decisiones estratégicas que le corresponden a un órgano de dirección.
“El sistema también resulta en un equilibrio de puntos de vista políticos y generalmente se ve como algo positivo, a pesar de las ocasiones en que surgen fuertes diferencias a nivel de junta directiva de bandos políticos opuestos”, añade dicho informe, publicado en 2020.
Según la ley N° 1644, los miembros de la Junta son inamovibles durante el período para el que fueron designados y el Consejo de Gobierno no puede revocar su nombramiento si no es con base en información de la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef).
En este caso, se podría cesar a un miembro si infringiere alguna de las disposiciones contenidas en las leyes o reglamentos aplicables al banco, o si incurriere en actos fraudulentos o ilegales, entre otras razones.
Ninguna de estas faltas fue motivo para remover a los directivos del BNCR, que fueron destituidos “vulnerando sus derechos fundamentales”, según lo describe el expediente 25-011348-0007-CO tramitado en la Sala Cuarta.
La decisión emanada desde el Poder Judicial deja otra lección sobre la importancia de la separación de poderes y el Estado de Derecho en el país.
“Parece haber quedado claro que en Costa Rica hay procesos debidos que tienen que seguirse; independientemente del asunto de fondo sobre la correcta o incorrecta actuación de los directores que fueron reinstalados por la Sala IV, hay disposiciones legales que existen para respetarse y nadie puede obviarlas. Era importante esperar el informe de Sugef, que al final no encontró falencias en el proceder de la Junta, antes de tomar una decisión tan trascendente”, señala Alfaro.
En efecto, la Sugef tampoco encontró faltas por parte de los directivos en el nombramiento de Ulloa como gerente.
Actualmente, la Fiscalía General de la República investiga al presidente Chaves por el presunto delito de prevaricato a raíz de la remoción de los directivos del BNCR. Según el Código Penal, ese tipo de delito ocurre cuando un funcionario público dicta una resolución contraria a la ley o la fundamenta en hechos falsos.
Idoneidad y gobernanza
Si bien los directivos removidos ya regresaron a sus cargos, gracias a la resolución de la Sala Constitucional, esto no borra los problemas de fondo que llevaron a un procedimiento inapropiado de destitución.
“Los problemas siguen ahí: un Ejecutivo que no respeta las reglas de gobernanza corporativa de empresas de propiedad estatal debido a que entiende las juntas directivas, no como órganos independientes, sino como apéndices del poder del Ejecutivo en las instituciones y dentro de una forma vertical y de concentración del poder desde la sede del Ejecutivo”, señala el economista José Luis Arce, exdirector del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif).
Recientemente trascendió otro hecho importante: seis de los directivos nombrados por el Consejo de Gobierno incumplían requisitos para el cargo. Así lo determinó la Sugef en los oficios confidenciales SGF-2167-2025 y SGF-DSI-0059-2025, según lo reveló el periódico La Nación.
Cuatro de esos directivos no eran idóneos porque carecían de la experiencia requerida para ocupar el cargo, mientras que tres presentaban conflictos de interés.
Ese mismo medio reveló que la directiva nombrada por el gobierno ordenó una investigación sobre el proceso de designación de Ulloa, cuyo costo se estima en ¢10 millones.

“En los últimos cuatro años ha sido claro que el Ejecutivo no comparte la visión de estructuras de gobierno corporativo en este tipo de empresas e instituciones que sean independientes y que operen lejos de influencias políticas o personalistas indebidas”, añade Arce.
Dentro de las buenas prácticas de gobierno corporativo promovidas por la OCDE se le da gran importancia al hecho de que estas entidades tengan consejos directivos independientes del poder político, para evitar decisiones que puedan afectar su sostenibilidad.
Así, otra lección aprendida en este episodio es la relevancia de la idoneidad de las personas que ocupan cargos directivos. La actual jererca de la Sugef, Hazel Valverde, reconoció que actualmente existen varias entidades financieras en el país con problemas de idoneidad en sus órganos de dirección.
“El órgano de dirección o junta directiva tiene la obligación de determinar el rumbo estratégico de la entidad, pero además tiene un deber de vigilancia con respecto a la operación de intermediación financiera. Por eso es tan importante, porque ese órgano es responsable por los dineros del público”, dijo la superintendenta en una reciente entrevista con El Financiero.
Si bien no se refirió al caso específico del BNCR o de otra entidad en particular, porque la legislación se lo impide, destacó en general la importancia de seguir el debido proceso en la designación de los directivos y asegurar que esas personas reúnan los requisitos definidos por ley.
Con ella coincidió el economista Rodrigo Cubero, expresidente del Banco Central de Costa Rica (BCCR): “la principal lección que se extrae de esta experiencia es que es muy importante que se respete la legislación en materia de nombramiento y de destitución de miembros de la junta directiva de los bancos del Estado por parte del Consejo de Gobierno", dijo.
“Esa legislación está ahí para garantizar, en primer lugar, la idoneidad de los nombramientos, y, en relación con la destitución, la independencia que debe existir entre el Poder Ejecutivo y la junta directiva de los bancos estatales, de manera que las destituciones solo pueden ocurrir por justa causa y eso requiere un proceso de investigación y de verificación por parte de la Sugef”, añadió Cubero, actual asesor de la Asociación Bancaria Costarricense (ABC).
Historia repetida
Esta no es la primera vez que la actual Administración nombra la totalidad de directivos de una entidad financiera sistémica en condiciones atípicas: ya en 2022 lo había hecho con el Banco Popular. La Junta Directiva puesta por el gobierno fue la que se encargó de elegir en 2023 a la actual gerente general de esa entidad, Gina Carvajal.
En la historia del país hay otros casos para recordar. Las debilidades en materia de gobierno corporativo favorecieron el colapso del Banco Anglo Costarricense, en 1994.
Justo después de ese cierre se reformó la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, con el fin de fortalecer la gobernanza y despolitizar el manejo de los bancos. Para ello, se delimitaron funciones y se priorizaron los perfiles técnicos en los nombramientos de las juntas directivas.

Otras reformas legales fueron motivadas por casos de intromisión indebida de los directores en el quehacer administrativo de los bancos, recordó Alfaro.
Además apuntó otra lección: la “regla 4-3” tampoco impide que exista cierto grado de influencia por parte del gobierno en las entidades, especialmente cuando existe continuidad de un partido político en dos administraciones consecutivas.
Como ejemplos, mencionó que en el BNCR existió una junta directiva que fue designada en su totalidad por el Partido Unidad Social Cristiana (PUSC), cuando Abel Pacheco sucedió al expresidente Miguel Ángel Rodríguez; otra que fue designada por completo por el Partido Liberación Nacional (PLN), cuando Laura Chinchilla sucedió a Oscar Arias; y otra por el Partido Acción Ciudadana (PAC), cuando Carlos Alvarado asumió la presidencia después de Luis Guillermo Solís.
“En mi opinión, la mejor protección para los bancos estatales ante injerencias indebidas ha sido la evolución de las leyes y normas que rigen la materia. Hemos vivido experiencias dolorosas, pero dichosamente hemos aprendido”, dijo.
Desde su perspectiva, los directores de las entidades financieras pueden marcar el norte, establecer objetivos estratégicos, dictar políticas e imponer metas, pero siempre de la mano con el cuerpo gerencial, bajo la supervisión de la Sugef y con asesoría de auditores internos y externos.
“No pueden, bajo ninguna circunstancia, incidir en la gestión administrativa de las entidades. Ese blindaje es fundamental”, concluyó el exgerente del BNCR.
El Financiero envió consultas a la actual junta directiva de ese banco con el fin de conocer su criterio sobre la destitución de los directivos por parte del gobierno y su posterior restitución.
En respuesta, la Dirección Jurídica de la entidad solo envió un mensaje: el Banco Nacional reafirma su compromiso con la institucionalidad, el respeto al marco legal y la estabilidad del sistema financiero costarricense.
