El proyecto de ley que permitiría a las autoridades de Hacienda ejecutar embargos sin el aval de un juez busca reducir los tiempos de cobro de las deudas tributarias y atacar una cartera morosa que asciende a ¢732.000 millones. Así lo confirmó Miguel Ángel Solís Sánchez, director general de Tributación, en una entrevista con El Financiero.
La propuesta, que estudian los diputados bajo el expediente 25.669, busca reducir los tiempos de acción de la Administración Tributaria. La idea he levantado críticas de especialistas que consideran que afecta la tutela judicial efectiva y el debido proceso.
El mecanismo de apremio se activaría sobre deudas que ya se encuentran completamente en firme; es decir, montos sobre los cuales el contribuyente ya agotó sus plazos para presentar apelaciones y defenderse.

Actualmente, existen cerca de 770.000 expedientes en cobro judicial, muchos de los cuales pueden tardar más de cinco años en resolverse, según se explica en la exposición de motivos del proyecto de ley.
¿Considera que esta reforma podría traducirse en un aumento efectivo de la recaudación tributaria?
Sí, claro, ya que la propuesta está orientada a fortalecer las acciones de control y de cobro a los contribuyentes que no pagan a tiempo sus obligaciones con el fisco y, aunque no hay un monto definido, lo que sí se puede indicar es que la cartera morosa asciende a ¢732.000 millones y esperamos que se reduzca.
El proyecto de ley está orientado a dotar a la Administración Tributaria de mecanismos eficaces de ejecución patrimonial y garantizar la recuperación de los impuestos y deudas de los contribuyentes.
Contribuirá a recobrar el dinero de los costarricenses más rápido, evitando la prescripción, lo que ayudará con la liquidez y sostenibilidad fiscal.
¿Considera que existe el riesgo de que no se proteja el debido proceso y la proporcionalidad?
No. En todo el procedimiento se respeta el debido proceso, por cuanto el cobro coactivo se aplica con posterioridad al período de determinación de la obligación tributaria, en el cual el contribuyente ha tenido la oportunidad de interponer sus alegatos y de presentar los recursos que considere pertinentes en forma oportuna.
El proceso tiene como objeto la recuperación de créditos líquidos, exigibles y no prescritos de aquellas personas que se han negado a pagar voluntariamente sus obligaciones.
¿Por qué algunos abogados tributarios han pedido a los diputados revisar cuidadosamente el texto y garantizar de forma expresa el derecho de defensa?
El procedimiento de apremio delimita muy bien cada etapa, respetándose en todo momento el debido proceso y la posibilidad de interponer defensas procesales que permitan concluir el trámite.
Adicionalmente, se contempla una etapa previa al inicio del procedimiento, de carácter disuasorio, a efecto de que el contribuyente regularice su situación previa al inicio del procedimiento, y se brinda la oportunidad al deudor de realizar arreglos de pago y rendir garantías, etc.
La Administración Tributaria ejerce su potestad de autotutela mediante los principios de ejecutividad y ejecutoriedad de los actos administrativos, en pro del interés público, ya que se ejecuta el cobro de deuda de fondos que le pertenecen al Estado. Nunca el proceso versa sobre créditos dudosos, sino sobre créditos líquidos y exigibles.
¿Qué bienes podrían ser embargados?
El proyecto de ley permitiría embargar los siguientes bienes:
- Dinero en efectivo y cuentas bancarias.
- Sueldos, salarios y pensiones, dentro de los límites establecidos por ley.
- Créditos y derechos realizables a corto plazo, hasta por seis meses.
- Sumas adeudadas por terceros, incluidas las operadoras de tarjetas.
- Ingresos provenientes de espectáculos públicos.
- Otros bienes muebles y semovientes.
- Bienes inmuebles.
- Establecimientos mercantiles o industriales.
- Créditos y derechos a largo plazo.
El Ministerio de Hacienda estima en la exposición de motivos del proyecto de ley que, mediante un procedimiento más ágil, podría recuperar recursos superiores a los ¢400.000 millones.
Sin embargo, esa estimación dependerá del texto que finalmente apruebe la Asamblea Legislativa y de la forma en que se implemente.
Mientras el debate avanza en la Asamblea Legislativa, Solís aseguró que la recomendación es revisar bien sus estados financieros, de manera que se puedan reducir los riesgos de que se inicie un proceso administrativo y se haga un embargo.
