Estamos en la recta final hacia el cierre fiscal, cuyo plazo máximo para cumplir con la presentación de la declaración y el pago del impuesto de renta es el próximo 16 de marzo. Será el primer cierre en el nuevo sistema Tribu-CR, lo que implica mayores cuidados.
“Estamos ante un proceso de transición que implica una curva de aprendizaje tanto para contribuyentes como para asesores y para la propia Administración Tributaria”, advirtió Silvia Castro, socia de Impuestos del Despacho Carvajal y Colegiados.
La declaración y pago del Impuesto sobre las Utilidades (D-101) se realiza cada año a más tardar el 15 de marzo de 2026. Pero en este 2026 ese es un día inhábil (domingo) por lo que se traslada al lunes 16 de marzo de 2026.
“En caso de presentar la declaración de forma tardía, la multa asciende a medio salario base más los intereses por atraso en el pago del impuesto”, recordó Francisco Ovares, presidente del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.
Ovares especificó que un salario base equivale a ¢462.200 y que el interés por atraso en la cancelación del impuesto a las utilidades es del 8,52% anual.

Tareas
Las principales tareas que deben tener ya listas los contribuyentes de cara al cierre fiscal son:
—Conciliación fiscal (a la utilidad o pérdida contable, se deben restar ingresos no gravables y sumar gastos no deducibles) al 31 de diciembre 2025.
—Revisión y respaldo de todas las transacciones (ingresos y gastos).
—Revisión de pagos parciales ya realizados.
—Conciliación de saldos de IVA (créditos fiscales pendientes).
—Conciliación de retenciones del 2% (ventas a entidades del Estado o sus instituciones).
—Conciliación de retenciones por ventas con tarjetas de crédito y débito (entidades financieras).
—Solicitud de certificaciones de retención a entidades financieras.
Si no tiene esto o solo una parte, debe apurarse pues va con atraso.
Obligaciones
El cierre fiscal para el período ordinario del 1° de enero al 31 de diciembre 2025, que es el que se debe presentar el próximo 16 de marzo, implica principalmente:
—Presentar y pagar el Impuesto sobre las Utilidades (declaración D-101) antes del 16 de marzo 2026.
—Ajustar y reportar cualquier saldo de Impuesto al Valor Agregado (IVA) pendiente.
—Presentar declaraciones informativas anuales o transitorias (ej. D-151 última anual en enero 2026; transiciones a D-270 mensual).
—Pagar impuestos pendientes (Impuesto a las Personas Jurídicas, Timbre de Educación y Cultura).
Nuevo escenario: Tribu-CR
La implementación de Tribu-CR no modificó las obligaciones ni la normativa tributarias, sino la forma en que los contribuyentes interactúan con la Administración Tributaria.
“Por ejemplo, la aplicación del pago parcial”, dijo Ovares. “Anteriormente este monto se digitaba en la declaración D-101 y ahora la Administración Tributaria lo aplica de oficio”.
La misma situación ocurre con créditos que existan, sea por retenciones del 2% o por retenciones en ventas con tarjeta de crédito o débito.
Por eso es importante llevar los controles necesarios a lo interno de la contabilidad del contribuyente. Cualquier discrepancia con respecto a los datos que tenga Hacienda, se deben conciliar a través de un caso que debe subirse dentro de la misma plataforma de Tribu-CR.
Ovares señaló que con Tribu-CR el proceso es más ágil y personalizado, pero exige disciplina digital.
El no cumplimiento puede generar multas y cuestionamientos futuros. Si es mipyme o profesional independiente, se debe evaluar si califica para regímenes simplificados o beneficios pyme, como el registro ante el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC).
“Para el cierre 2025, debe enfocarse en tener todo respaldado con comprobantes electrónicos”, insistió Ovares.
Así, el nuevo sistema Tribu-CR introduce nuevos retos operativos en la preparación y revisión de la declaración debido a ajustes relevantes que obligan a reforzar los procesos de revisión antes de su presentación.
“El control contable y la correcta aplicación de la normativa siguen siendo los mismos, pero la forma en que el sistema captura y refleja la información requiere una revisión más detallada”, detalló Castro, del Despacho Carvajal y Colegiados.

Recomendaciones
—Ingrese al nuevo sistema Tribu-CR y familiarícese: no espere al último día de vencimiento para utilizar la plataforma.
—Ingrese al formulario y digite la información con anticipación así podrá verificar que la determinación del impuesto que realiza el sistema es la correcta. El nuevo sistema permite llenar la declaración en “borrador”, salir de la sesión y volver después a terminar de llenar y presentar.
—Si realiza el pago mediante Débito en Tiempo Real (DTR), valide su cuenta IBAN.
—Confirme que la cuenta esté correctamente registrada, activa y autorizada para débitos y confirme que el pago fue debitado correctamente.
—Si cuenta con un profesional que le asiste, verifique los permisos en Tribu-CR, el mismo debe tener los accesos y autorizaciones dentro del sistema para presentar declaraciones y realizar pagos en su nombre.
—Revise periódicamente estos permisos y mantenga actualizadas las autorizaciones.
—Revise su cuenta tributaria en el sistema.
—Revise el buzón electrónico en el sistema.
—Descargue y conserve los comprobantes de presentación y pago.
—Revise las exclusiones de la renta bruta: en el nuevo formulario de Tribu-CR, los ingresos no gravables se incorporan únicamente una vez dentro del total de ingresos y el sistema interpreta que lo incluido en la casilla de “Exclusiones de la renta” no forma parte de la base imponible.
—Revise el costo de ventas en contribuyentes de servicios: el nuevo sistema no permite digitar directamente el costo de ventas para ciertos contribuyentes, ya que lo calcula mediante fórmula. Según criterios de la Tributación, en casos específicos este monto debe incorporarse en la casilla de “otros costos, gastos y deducciones permitidos por Ley”, lo que exige especial cuidado al completar la declaración.
—Revise retenciones del 2% de entidades del Estado y pagos parciales: a diferencia del sistema anterior, las retenciones ya no se ingresan manualmente, sino que Tribu-CR las arrastra automáticamente desde la información reportada por los retenedores. Esto implica que el contribuyente solo puede visualizar el monto aplicado después de presentar la declaración, por lo que resulta indispensable conciliar previamente la información contable, las certificaciones recibidas y los pagos parciales de renta registrados.
—Aproveche los kioscos tributarios (presenciales y virtuales) del Colegio de Contadores, que se realizarán desde el 21 de febrero y hasta el próximo 7 de marzo, con el fin de brindar acompañamiento especializado a los contribuyentes durante el periodo de presentación de la Declaración del Impuesto sobre las Utilidades. Aquí se combinan la atención presencial en filiales y podcast con universidades afiliadas. Estas actividades no tienen costo.
