El próximo 30 de junio vence el plazo para realizar el primer pago parcial del Impuesto sobre la Renta, pero algunos contribuyentes podrían encontrar diferencias entre el monto calculado por Hacienda y la realidad financiera de su negocio.
Ante esta situación, las personas físicas con actividad lucrativa y las empresas cuentan con mecanismos para solicitar ajustes, siempre que presenten la documentación que respalde la gestión.
Los pagos parciales funcionan como adelantos del Impuesto sobre la Renta y se aplican posteriormente contra el impuesto definitivo que se liquida en marzo del año siguiente.
Por eso, un cálculo incorrecto no significa necesariamente que el contribuyente pierda ese dinero, pero sí puede afectar su flujo de caja durante el periodo fiscal.
El pago a realizar a más tardar el 30 de junio corresponde al primer pago parcial (se realizan en junio, septiembre y diciembre).
Silvia Castro, socia de Impuestos de Despacho Carvajal, explicó que es importante explicar que este adelanto del impuesto sobre la renta constituye una parte del impuesto que deberá liquidarse en marzo de 2027, por lo que permite distribuir la carga tributaria a lo largo del período fiscal y contribuye a una mejor gestión del flujo de efectivo al momento de cancelar la obligación definitiva.
Hacienda toma como referencia los impuestos pagados en los últimos tres años, calcula un promedio y lo compara con el impuesto del año anterior. Sobre el monto más alto aplica el adelanto del 25%.
Solicitudes de ajuste ante Hacienda
Cuando un contribuyente considera que el monto determinado no corresponde a su situación real, puede presentar una gestión ante la Administración Tributaria mediante la plataforma Tribu-CR y adjuntar los justificantes correspondientes.

Dilana Barrientos, gerente de Impuestos de Grant Thornton, explicó que cualquier discrepancia respecto a los cálculos realizados por Hacienda puede plantearse mediante un caso o incidente dentro de la plataforma Tribu-CR, adjuntando los justificantes del caso.
Además, existe la posibilidad de solicitar una disminución o eliminación de los pagos parciales ante la Dirección General de Tributación si se prevén pérdidas para el período o cuando la base de cálculo está afectada por ingresos extraordinarios en los períodos anteriores.
Debe presentarse preferiblemente antes del vencimiento, que en este caso sería el 30 de junio, con la documentación de soporte.
“Lo que yo recomiendo es siempre llevar un control del monto del pago parcial que debería cargarse al sistema de Tribu-CR, con el fin de verificar que el monto sea correcto. Si se posee un saldo a favor y se estima cancelar el pago parcial con este monto se debe recordar que se debe presentar una solicitud ante la Autoridad Tributaria por medio de Tribu-CR, solicitando la compensación de dicho pago parcial. Rste trámite puede tener un plazo de respuesta de dos meses por lo cual se recomienda presentarlo antes de la fecha de vencimiento del pago para evitar la carga de intereses”, aseguró Barrientos.
El formulario D-403 permite solicitar no solo una reducción, sino también la eliminación del pago parcial cuando el contribuyente proyecta pérdidas para el periodo fiscal.
Esta opción aplica principalmente para empresas que estiman cerrar el año sin utilidades.
La solicitud debe incluir proyecciones financieras, información contable y elementos que justifiquen por qué no existiría una obligación tributaria al finalizar el periodo.
Los especialistas recomiendan realizar análisis financieros con anticipación para identificar si será necesario gestionar una disminución o eliminación del pago.
Revisar antes de pagar
Los expertos recomiendan que antes de cancelar el pago parcial los contribuyentes revisen el monto cargado en Tribu-CR, comparen el cálculo con sus registros contables y analicen si existen cambios importantes en sus ingresos o utilidades.
“Si tiene pagos parciales pendientes se irán computando intereses por pago tardío. De igual forma al llegar al cierre del periodo fiscal y presentar la declaración del Impuesto sobre las Utilidades, no se podrá compensar el impuesto determinado con los pagos parciales ya que los mismos no fueron cancelados de forma oportuna”, explicó Barrientos.
Agregó que los pagos parciales no corresponden a un impuesto adicional, sino más bien a una recaudación que se realiza del Impuesto sobre las Utilidades de forma anticipada.
Por lo cual, no pagar el pago parcial no conlleva a sanciones de forma directa, pero sí provoca la generación de intereses sobre los montos adeudados.
Bryan Mora, socio de Impuestos y Servicios Legales de Deloitte, señaló que la principal recomendación es evitar dejar el pago para el último día de su vencimiento, tomar las previsiones del caso y hacer las revisiones de los montos cargados al momento de la notificación en Tribu-CR, de modo que puedan efectuar cualquier gestión necesaria en tiempo y forma.
“Actuar con anticipación facilita cumplir correctamente con la obligación y evita caer en intereses o sanciones por pagos tardíos”, destacó.
Otro aspecto es que con la implementación de Tribu-CR los pagos únicamente pueden realizarse mediante cuentas bancarias asociadas a la entidad registrada en Tribu-CR, lo que limita el uso de terceros o cuentas no vinculadas.
“Estos cambios hacen fundamental que los contribuyentes revisen su situación con suficiente anticipación, especialmente si requieren aplicar saldos a favor o realizar gestiones previas al pago”, destacó.
Créditos fiscales
La incorporación de Tribu-CR trae consigo los créditos fiscales que a favor se generen cuando un contribuyente ha pagado o soportado más impuesto del que realmente debía cancelar en un periodo determinado, dejando un saldo positivo frente a la Administración Tributaria.
Por ejemplo, una veterinaria puede pagar IVA al adquirir medicamentos, vacunas e insumos para operar, mientras cobra IVA a sus clientes.
Si al cierre del periodo el impuesto pagado supera al cobrado, la diferencia queda registrada como un crédito fiscal.
Ese saldo puede utilizarse para cubrir otras obligaciones tributarias, como el Impuesto sobre la Renta o los pagos parciales. Sin embargo, con la entrada de Tribu-CR el proceso cambió.
Antes de la nueva plataforma, los contribuyentes podían presentar un recibo oficial de pago para compensar los adelantos de renta con saldos a favor. Ahora deben presentar una solicitud formal ante Tributación.
Dilana Barrientos, gerente de Impuestos de Grant Thornton, explicó que quienes quieran utilizar créditos fiscales para cubrir pagos parciales deben gestionar una solicitud de compensación de saldos migrados.
“Esto se realiza en la pestaña de solicitudes y expedientes”, indicó.
Pagar a tiempo
Luis Javier Porras, presidente de la Comisión de Asuntos Tributarios del Colegio de Contadores Públicos, mencionó que si no declara o paga a tiempo se aplican intereses moratorios sobre el monto adeudado. Para 2026, la tasa vigente es del 8,52% anual (fijada por resolución de Hacienda a partir de enero 2026).

“Al tratarse de un adelanto y no de un tributo pleno, principalmente se cobran intereses y no multas por omisión. Lo más seguro y recomendado es pagar antes del vencimiento para evitar cualquier acumulación”, dijo.
Con el vencimiento del primer pago parcial cada vez más cerca, la recomendación de los especialistas es clara: revisar, calcular y actuar con anticipación. Un error en el monto no solo puede afectar la liquidez del negocio, sino también generar trámites adicionales si no se corrige a tiempo.
