Todas las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes) y las personas que brindan servicios profesionales en Costa Rica, en diversas actividades económicas, deben atender una serie de obligaciones en varios ámbitos.
Algunas tienen deberes específicos con entidades particulares, como el Ministerio de Salud y sus municipalidades respectivas, si tienen locales o plantas. En los casos de servicios profesionales, dependiendo del área, también deben cumplir requerimientos propios de sus respectivos gremios.
Todas las mipymes y profesionales independientes deben cumplir con una serie de obligaciones ante la Dirección General de Tributación, que pertenece al Ministerio de Hacienda. Entre ellas, tener sus registros contables y financieros.
“Toda persona física o jurídica que realiza actividad económica, y que está debidamente inscrita ante el Ministerio de Hacienda, debe llevar registros contables y financieros”, recalcó Francisco Ovares, presidente del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.
Ovares agregó que, entre los deberes, están: mantenerlos al día, conservar la documentación y comprobantes que respalden sus operaciones, y tenerlos a disposición de la Administración Tributaria cuando sean requeridos, según lo establece el artículo 104 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Mipymes
Las mipymes deben estar debidamente inscritas ante la Dirección General de Tributación y cumplir principalmente con los siguientes deberes:
—Inscripción y actualización en el Registro Único Tributario (RUT) a través de Tribu-CR.
—Emisión de comprobantes electrónicos (facturas electrónicas) obligatoria (excepto las inscritas en el Régimen Simplificado).
—Respaldar compras y gastos con comprobantes electrónicos.
—Impuesto al Valor Agregado (IVA): declaración y pago mensual (formulario D-104 o equivalente en Tribu-CR) si están en régimen general (generalmente al 13%). Si aplican al Régimen de Tributación Simplificada (para ingresos bajos) deben presentar una declaración trimestral.
—Impuesto sobre la renta o impuesto sobre las utilidades (ISU): declaración anual (formulario D-101), con tarifas progresivas:
- Para personas jurídicas (5% a 20% si los ingresos brutos anuales no superan ¢119.629.000). Si los ingresos superan el umbral indicado tributan al 30%.
- Para personas físicas (10% al 25%) con un mínimo exento de ¢4.094.000.
—Pagos parciales de renta trimestrales (en junio, septiembre y diciembre) como anticipos del impuesto que se liquida a fin de año.
—Retenciones en la fuente (si aplican, por ejemplo, al pagar salarios o servicios al exterior).
—Impuesto a las Personas Jurídicas (anual, en enero, para sociedades).
—Timbre de educación y cultura (anual, en marzo, para sociedades).
—Otras: declaraciones informativas (como la nueva D-270 mensual a partir de 2026 para resúmenes de clientes y proveedores) y obligaciones con CCSS si tienen empleados.
Servicios profesionales
En el caso de las personas que brindan servicios profesionales (abogados, contadores, ingenieros, freelancers, y otros) tienen obligaciones similares, pero adaptadas a personas físicas:
—Inscripción y actualización en el Registro Único Tributario de Tribu-CR.
—Emisión de facturas electrónicas con IVA al 13% (si no están exonerados).
—Respaldar compras y gastos con comprobantes electrónicos.
—IVA: declaración mensual (D-104) y pago del 13% facturado a clientes menos créditos fiscales por IVA pagado en compras/gastos.
—Impuesto sobre la renta o impuesto sobre las utilidades (ISU): declaración anual (D-101).
- Pueden optar por deducción única del 25% sobre ingresos brutos (sin detallar gastos) o deducir gastos reales (amparados a comprobantes electrónicos).
- Tarifas progresivas para personas físicas (10% al 25%) con un mínimo exento de ¢4.094.000.
—Retenciones en la fuente (si aplican, por ejemplo, al pagar salarios o servicios al exterior).
—Declaraciones informativas y respaldo de ingresos/gastos.
—Rige para cierre del período fiscal 2025.
Recomendaciones
—Utilizar el sistema del Ministerio de Hacienda conocido como Tribu-CR para todas las gestiones.
—Actualizar datos en el Registro Único Tributario (RUT).
—Revisar obligaciones personalizadas.
—Verificar que el régimen tributario (general o simplificado) registrado sea el que realmente corresponde según la actividad y volumen de operaciones.
—Mantener una contabilidad organizada (ingresos, gastos, facturas) con un software compatible (muchos ofrecen integración con Tribu-CR).
—Conservar la documentación que sustente las transacciones realizadas tanto de ingresos como de gastos/compras (comprobantes electrónicos).
—Programar recordatorios para vencimientos mensuales (IVA 15 de cada mes) y anuales (Utilidades 15 de marzo), consultar el calendario fiscal disponible en Tribu-CR.
—Asesorarse con un profesional en Contaduría Pública para evitar errores.
—Mantenerse al día con la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), en particular si es independiente o una mipyme con empleados. Si aplica a procesos de contratación pública, las entidades siempre revisan el estatus.
—Revisar periódicamente notificaciones en Tribu-CR para evitar multas (pueden llegar al 50% de un salario base por omisiones).
—Aprovechar beneficios para mipymes (exoneraciones en ISU y descuentos en cargas sociales CCSS) si es acreditada ante el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC).
—Capacitación constante.
