Si usted es de las personas que pagó el marchamo durante el mes de noviembre y se percató que después de esa fecha el monto de su derecho de circulación bajó, ya puede hacer la gestión para que le devuelvan el dinero que pagó de más.
Según el Ministerio de Hacienda, los propietarios de 159.088 vehículos son los que tienen derecho a solicitar el reintegro de la diferencia luego de la actualización que se hizo el 30 de noviembre.
Esta devolución fue autorizada mediante la Resolución DGT-R-DEV-01-2022, publicada este lunes en el diario oficial La Gaceta y tiene como fundamento el Decreto Ejecutivo N°43804-H, publicado en este mismo diario el 1° de diciembre.
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Para solicitarla, la persona dueña registral del vehículo debe ingresar a www.hacienda.go.cr, seleccionar el botón destacado “Devolución impuesto propiedad de vehículos”, ubicado sobre el banner de avisos, y suministrar la siguiente información:
- Número de transacción que aparece en la esquina superior derecha del documento denomina “derecho de circulación” o “marchamo”.
- Número de placa del vehículo.
- Número de cuenta IBAN en la cual se realizará el depósito correspondiente. La cuenta debe estar a nombre del propietario registral del vehículo o de su representante legal, si se tratara de una persona jurídica.
- En caso de que el reintegro lo solicite una tercera persona, el trámite deberá realizarlo mediante el correo electrónico gestiondevIPV23@hacienda.go.cr (no por medio del aplicativo) y adjuntar los siguientes requisitos:
a) Poder emitido por el propietario registral, que lo autoriza a realizar la solicitud de devolución, y a recibir el pago respectivo. Dicho poder deberá ser firmado digitalmente, o en su defecto, la firma deberá ser autenticada por un abogado o notario público (este documento deberá adjuntarse escaneado en formato PDF).
b) Copia de la cédula de identidad del dueño registral del vehículo, por ambos lados (este documento deberá adjuntarse escaneado en formato PDF).
c) Copia de derecho de circulación (este documento deberá adjuntarse escaneado en formato PDF).
d) Número de cuenta IBAN a nombre del autorizado y su número de cédula.
Los interesados en que su solicitud sea tramitada este año, deberán presentarla a más tardar el 26 de diciembre.
Para la atención de las consultas, la Dirección General de Tributación realizará un webinar dirigido a todo público el próximo jueves 15 de diciembre.
Los detalles de esta actividad serán suministrados a través de las redes sociales y la página web del Ministerio de Hacienda.
El ministerio también ofrece el número 2539-4000, la plataforma Infoyasistencia (disponible en www.hacienda.go.cr y la atención presencial en las administraciones tributarias.

