La reforma fiscal aprobada por Panamá, más conocida como “de sustancia económica”, obligará a grupos empresariales costarricenses con holdings, inversionistas o estructuras regionales en ese país a revisar sus operaciones antes de 2027 o exponerse al pago de nuevos impuestos.

Los diputados panameños aprobaron el proyecto 641, una iniciativa que busca fiscalizar con mayor rigor a empresas extranjeras o personas físicas que mantienen operaciones internacionales mediante sociedades registradas en Panamá, pero sin una presencia económica real en ese territorio.
A partir del período fiscal 2027, las sociedades panameñas integradas a grupos multinacionales que reciban dividendos, intereses, regalías o ganancias de capital provenientes del exterior y no logren demostrar una operación real en Panamá, perderán la exención tributaria y quedarán sujetas a una tarifa fija del 15%.
Hasta ahora, bastaba con contar con una oficina legal, un agente residente o una estructura administrativa mínima. Sin embargo, eso cambiará con la entrada en vigencia de la nueva normativa.
Las compañías deberán demostrar que tienen empleados trabajando en Panamá, que las decisiones estratégicas se toman en ese país, así como la existencia de oficinas físicas y gastos operativos reales.
Durante las discusiones legislativas, diputados panameños defendieron la reforma argumentando que busca acabar con las llamadas “sociedades de papel”: empresas registradas en Panamá que manejan inversiones o ingresos provenientes del exterior, pero sin empleados, oficinas ni operaciones reales dentro del país.
Panamá busca alinearse con estándares internacionales
Luis Ocando, socio líder de Deloitte Panamá, explicó que esta reforma forma parte de un proceso técnico similar al que ya atravesaron otras jurisdicciones de América Latina, entre ellas Costa Rica y Uruguay.
Según el especialista, estos países introdujeron reformas en sus marcos tributarios para responder a observaciones internacionales y alinearse con los criterios de tributación de la Unión Europea, con el objetivo de salir de las listas de jurisdicciones no cooperantes en materia fiscal.

“La discusión internacional se centra en evitar estructuras que permitan canalizar rentas pasivas sin actividad económica real”, explicó.
Históricamente, Panamá operó bajo un régimen territorial prácticamente puro, donde únicamente tributaban las rentas generadas dentro del país, mientras que los ingresos provenientes del exterior permanecían exentos.
Eso permitió que numerosas multinacionales utilizaran sociedades panameñas para administrar inversiones, propiedad intelectual, dividendos o flujos financieros internacionales sin necesidad de desarrollar operaciones robustas dentro del territorio panameño.
La nueva legislación cambia parcialmente esa lógica.
A partir de ahora, las autoridades panameñas evaluarán elementos concretos para determinar si existe sustancia económica real, entre ellos:
- Dónde se toman las decisiones estratégicas
- Qué funciones desarrolla la empresa
- Qué riesgos administra
- Qué recursos humanos y materiales posee
- Qué gastos operativos mantiene en Panamá
“No basta con tener una sociedad registrada o una oficina formal”, advirtió Ocando.
El impacto recaerá sobre holdings y estructuras multinacionales
Aunque la nueva legislación panameña ha generado atención en el sector empresarial regional, especialistas coinciden en que el impacto no será generalizado para todas las compañías costarricenses.
Los sectores más afectados serán aquellos que utilizan estructuras internacionales para administrar:
- Participaciones empresariales
- Financiamientos intragrupo
- Propiedad intelectual
- Inversiones financieras
- Regalías
- Dividendos
- Intereses
- Ganancias de capital extranjeras
También podrían verse impactados grupos multinacionales, family offices, holdings o tenedoras regionales y estructuras patrimoniales sofisticadas.
Carlos Morales, abogado tributario del Grupo Camacho, explicó que la ley incorpora exclusiones para algunos sectores y actividades específicas en Panamá, entre ellas marina mercante, entidades financieras supervisadas, holdings puros y sociedades dedicadas únicamente a bienes inmuebles.
Asimismo, indicó que esta legislación es muy parecida a la de Costa Rica. También quedarían excluidas las empresas que operan bajo regímenes especiales similares a zonas francas, los cuales mantienen beneficios tributarios particulares.
Por su parte, Javier Mitre, abogado tributario y socio de Grupo Camacho en Panamá, señaló que con esta reforma Panamá se estaría acercando a modelos similares al de Costa Rica, donde la tercerización de servicios (outsourcing) sí puede ser tomada en cuenta para demostrar sustancia económica, siempre que exista una operación real y verificable detrás de la estructura empresarial.
Mitre agregó que la versión aprobada del proyecto delimita con mayor precisión qué se entenderá por rentas pasivas de fuente extranjera, incorporando categorías específicas como intereses, regalías, ganancias de capital, rentas inmobiliarias y otras rentas de capital mobiliario.
“Esto representa un ajuste importante frente al borrador original, ya que reduce el margen para interpretaciones amplias y evita que el concepto quede abierto a otros tipos de rentas no contempladas expresamente en la normativa”, destacó.
Poca afectación para las pymes
Alonso Erak, director de Fiscalidad Internacional de Grant Thornton, explicó que las empresas costarricenses locales no deberían verse afectadas directamente, ya que los nuevos requisitos aplican únicamente a sociedades constituidas en Panamá que perciban rentas pasivas extranjeras.
Sin embargo, el escenario cambia para grandes grupos empresariales costarricenses con holdings, subsidiarias o vehículos de inversión establecidos en Panamá.
Luis Javier Porras, vocero del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, mencionó que las compañías más expuestas serán aquellas que utilizan entidades panameñas para administrar inversiones regionales, propiedad intelectual, financiamiento intragrupo o distribución de dividendos.
El problema surge cuando esas sociedades no pueden demostrar “sustancia económica real”.
En ese caso, las rentas pasivas obtenidas desde el exterior quedarían sujetas a un impuesto del 15% en Panamá, aumentando la carga tributaria del grupo empresarial y eventualmente generando escenarios de doble tributación.
Porras aseguró que esto obligará a muchos grupos multinacionales a revisar sus estructuras regionales y determinar si necesitan trasladar operaciones reales a Panamá, fortalecer su presencia local o incluso reestructurar sociedades existentes antes de la entrada en vigencia de la ley.
En contraste, las pequeñas y medianas empresas tendrían un impacto limitado o incluso nulo en la mayoría de los casos.
Tanto Deloitte como Grant Thornton coinciden en que la intención de la reforma no es afectar a la pyme tradicional que desarrolla actividad productiva ordinaria, sino a estructuras multinacionales utilizadas para administrar rentas pasivas internacionales.
Luis Ocando señaló que el alcance de la ley debería limitarse a entidades multinacionales que encuadren dentro de las nuevas reglas de sustancia económica, por lo que considera clave que la reglamentación final evite interpretaciones amplias que generen incertidumbre para empresas que no forman parte del objetivo principal de la reforma.
La reforma marca un cambio relevante para el modelo fiscal panameño y refleja cómo la presión internacional está obligando a los países de la región a endurecer controles sobre estructuras multinacionales y rentas pasivas internacionales.
