Un nuevo reglamento facilita que ahora las personas que tienen pólizas colectivas perciban ganancias que estos seguros generan en caso de que así sea pactado.
Si los asegurados pagan por lo menos una parte de la póliza, y también se pactó en el contrato que participarían de los beneficios patrimoniales, están en la posibilidad de recibir los beneficios de manera proporcional.
Este tipo de aseguramiento es usual entre quienes contraen deudas, pues una de las condiciones del sistema financiero es que tomen un seguro que garantice el monto adeudado en caso de muerte.
Como las instituciones poseen múltiples deudores, entonces proceden a elaborar, por su cuenta, un solo contrato de seguro que cubre a múltiples personas o empresas que tengan una característica en común de mayor importancia, que simplemente el propósito de asegurarse.
De esa manera, si la compañía aseguradora reconoce sus ganancias, y además algunas adicionales, deben distribuirse entre quienes pagaron por esa cobertura de riesgo y eso puede significar hasta un reintegro de dinero.
Esto ocurre cuando, por ejemplo, se presenta una baja siniestralidad que, en el caso de seguros de vida, sería un año con pocas defunciones.
Antonio Barzuna, presidente de la corredora de seguros Avanto, insistió en que la modificación permitirá que el ahorro llegue directamente a quienes pagan por el seguro y que, de esa manera, se evite que los tomadores se dejen ese margen.
Según Barzuna, estas y otras particularidades de las pólizas colectivas deberían de redundar en menores costos o tarifas más bajas para los asegurados.
El pasado 17 de junio, la Superintendencia General de Seguros (Sugese) publicó el Reglamento de seguros colectivos , el cual regula, desde ese momento, los contratos bajo esta modalidad.
Más claridad
Para Tomás Soley, superintendente de Seguros, la nueva reglamentación proporciona a los consumidores, y al mercado en general, más claridad acerca de los deberes que tiene cada parte en esta clase de contratos.
Otro de los cambios es que los asegurados contarán con un documento denominado certificado de seguro. Este debe ser emitido y entregado en los siguientes diez días hábiles a la aceptación del riesgo o modificación de la póliza.
El certificado deberá contener la información básica de la póliza, la inclusión de los riesgos, los beneficios y el nombramiento específico del asegurado.
De esa manera, cada persona que tenga una póliza colectiva tendrá en su poder un documento que le acredite tal beneficio, sin importar si es el encargado de hacer el pago o no.
Según Soley, la emisión del certificado es parte del flujo de información que debe existir de las aseguradoras y de los tomadores hacia el asegurado.
Por su parte, Barzuna explicó que el documento cumplirá la función de constancia, es decir, las personas tendrán en sus manos algo que les acredite como asegurados y constituirá una prueba de que efectivamente la entidad tomadora del seguro pagó la póliza e incluyó a las personas indicadas.
El tomador de seguros, que es el que agrupa a las personas interesadas, también vio delimitadas sus funciones.
Este es el encargado de solicitar el contrato, renovarlo o modificarlo. Es también el que puede pedir la inclusión de ciertos riesgos en la cobertura y quien puede agregar o quitar asegurados de la póliza, siempre y cuando haya comunicación previa con los asegurados.
Parte de las responsabilidades delimitadas en el nuevo reglamento consiste en que si el tomador o la aseguradora incurren en errores u omisiones, no podrán ser atribuidos al asegurado.
Para el corredor de la firma Confía, Carlos Castillo Paganella, este tipo de definiciones da más claridad a los procedimientos de todas las partes involucradas. “Anteriormente no existía tanto detalle como ahora”, agregó.
Otro ejemplo citado por Castillo consiste en que, en este momento, hay más claridad en caso de que algún tomador decida trasladar unilateralmente el contrato de seguro a otra compañía. Ahora, cuando esto sucede, se debe brindar una serie de datos a los asegurados, entre los que están el precio de la prima pactada detallando si se mantiene invariable, aumenta o disminuye.
Por su lado, las compañías consideraron como necesario la emisión del reglamento por la misma razón mencionada por los intermediarios y el regulador, es decir, que brinda más claridad y delimita las responsabilidades de las partes.
Norma Montero, directora ejecutiva de la Asociación de Aseguradoras Privadas (AAP), explicó que los beneficios a los asegurados ya estaban contemplados en la Ley reguladora del contrato de seguros , pero que el nuevo reglamento reforzó la obligación de entregar información a los consumidores.
Según Montero, parte de las ventajas que agrega al mercado es que se amplía la competencia porque queda más claro la gestión el traslado de pólizas entre compañías.
Para los intermediarios, este asunto también es atractivo, pues en la migración de pólizas pueden salir beneficiados en caso de que los tomadores utilicen sus servicios.
“Para efectos de la correduría, deja claro el proceso de migración de las colectivas, lo que puede dar mayor dinamismo en el mercado”, dijo Castillo, de Confía.
Este cambio reglamentario se une a otros que ha venido impulsando la Sugese. Uno de los más recientes es la nueva clasificación de solvencia financiera que aplicará a las aseguradoras a partir del 1 de enero del 2014.
Nuevas pautas
Detalles del reglamento de seguros colectivos.
Definiciones: Establece los conceptos relacionados con el campo de los seguros colectivos y las partes que están involucradas, como el tomador, que es la persona física o jurídica que hace el contrato.
Tipos de póliza: Define dos tipos de pólizas, la contributiva, en la que el asegurado contribuye en todo o en parte de la prima; por otro lado, está la no contributiva, en la que las personas no hacen aportes económicos, usualmente, son las que empresas dan como beneficio a empleados.
Funciones: Fija las responsabilidades para el tomador del seguro, por ejemplo, entregar la información a los asegurados y especificar las coberturas deseadas.
Fuente Reglamento de la Sugese.