La Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef) tomó una decisión que afecta a Transcomer Puesto de Bolsa de Comercio.
Ante consultas de El Financiero, Sugef confirmó la suspensión de Transcomer como entidad inscrita ante esa Superintendencia por lo dispuesto en la Ley 7786 sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo.
En una búsqueda realizada por El Financiero en el padrón disponible en el sitio oficial sugef.fi.cr, la sociedad bajo la cual se describe a Transcomer aparece como “suspendida” y detalla que se dedica de forma profesional y habitual a la compra y venta de bienes inmuebles bajo la cédula jurídica 3-101-341865.
De acuerdo con la respuesta enviada por el departamento de comunicación de Sugef, los sujetos inscritos al amparo del artículo 15 bis de la Ley 7786 deben cumplir una serie de obligaciones. “Cuando se verifica un incumplimiento de esas obligaciones, la Superintendencia General de Entidades Financieras puede ordenar la suspensión de la inscripción en el Registro de Sujetos Obligados. A esa situación corresponden las suspensiones vigentes a la fecha”, detalla la respuesta de la entidad.
Las obligaciones a las que la entidad alude están contenidas en el Acuerdo SUGEF 11-18, que es una normativa de esa entidad.
La Ley 7786 establece una lista de actividades en las que sus responsables deben inscribirse ante Sugef. Esta inscripción no supone autorizaciones de funcionamiento y tampoco es equiparable con la supervisión regular que lleva a cabo la Superintendencia sobre las entidades que realizan intermediación financiera. Sin embargo si una de estas empresas carece de registro adecuado podría tener limitaciones en los servicios que obtiene de entidades financieras supervisadas.
La Superintendencia no detalló cuáles fueron obligaciones que presuntamente Transcomer habría incumplido para que se le ordenara la suspensión.
Por su parte, Transcomer confirmó que se encuentra en este registro por su actividad de comprar y vender bienes inmuebles de manera ordinaria.
Al respecto, su director de comunicación corporativa, Wilberth Quesada, detalló que entregaron a Sugef información solicitada sobre compras y ventas de propiedades junto con datos financieros. “No obstante, dada la complejidad inherente a nuestro modelo operativo, la Superintendencia ha requerido mayor claridad en la interpretación de esta información, lo que derivó en la suspensión del registro de dicha actividad (compra y venta de bienes inmuebles) desde octubre de 2025″, añadió.
Quesada detalló que a pesar de la antigüedad de la sanción la empresa sigue operando sus negocios con “total normalidad y sin implicación para los inversionistas”.
“La suspensión solo tiene incidencia sobre las compras y ventas de bienes inmuebles, no sobre sus operaciones bursátiles, que es el negocio principal de Transcomer y que es el regulado por la Bolsa de Comercio. Sobre la condición impuesta por la Sugef, la empresa ha presentado las acciones administrativas y legales correspondientes” dice la respuesta enviada a este medio.
La normativa existente señala que la suspensión es una medida precautoria y no es una cancelación ni una revocación de la entidad en el registro.
La legislación establece que quienes resulten suspendidos tienen tres meses para cumplir con lo requerido por la Sugef. Si no se subsana dentro de ese plazo, el Acuerdo 11‑18 dispone que la Sugef cancelará de pleno derecho el asiento de inscripción, salvo que la empresa se oponga; en ese caso, se inicia un procedimiento administrativo de revocación.

Implicaciones
Según el acuerdo Sugef 11-18, las entidades financieras pueden establecer relaciones comerciales con clientes que realicen actividades descritas en los artículos de la Ley 7786, pero con la condición de que se implementen las políticas, procedimientos y controles requeridos.
Parte de esas acciones consisten en verificar que el sujeto obligado al registro se encuentre debidamente inscrito ante la Sugef y también que se definan medidas para cuando esa condición se encuentre suspendida o se niegue a inscribirse.
El artículo 23 de la normativa emitida por Sugef dice que las entidades financieras no podrán prestar sus servicios a las empresas o personas que del todo no estén inscritos o su registro haya sido cancelado o revocado. Esta no es la situación actual de Transcomer, cuyo estado es de suspensión.
De acuerdo con la respuesta de Sugef, las implicaciones para bancos, cooperativas y toda entidad financiera que se relacione con Transcomer en este momento depende de lo que cada una de ellas establezca, siempre al amparo del artículo 23 del Acuerdo 11-18.