Las personas físicas y jurídicas que desarrollan actividades lucrativas y están sujetas al impuesto sobre las utilidades tienen una cita con la Administración Tributaria el próximo 30 de septiembre, fecha en la que vence el segundo pago parcial del impuesto sobre la renta correspondiente al período fiscal ordinario.
Aunque se trata de un adelanto del impuesto anual y no de un tributo adicional, incumplir con esta obligación puede generar intereses moratorios y afectar la situación tributaria del contribuyente.
Expertos consultados por El Financiero coinciden en que la principal recomendación es no esperar al último día para revisar el monto cargado en TRIBU-CR, verificar que la información sea correcta y confirmar que el medio de pago esté habilitado.

¿Cómo se calcula?
El monto no lo define el contribuyente.
La Administración Tributaria calcula automáticamente el pago parcial conforme al artículo 22 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Para ello compara dos referencias:
- El impuesto determinado en el período fiscal anterior.
- El promedio del impuesto determinado en los últimos tres períodos fiscales.
Se toma el monto mayor y sobre esa base se calcula el 75%, el cual posteriormente se divide en tres cuotas iguales que vencen en junio, septiembre y diciembre.
“El recibo de cobro es generado automáticamente por la Administración Tributaria y puede consultarse en TRIBU-CR”, explicó Silvia Castro, socia de Impuestos de Despacho Carvajal.
Los especialistas recomiendan revisar que el monto cargado por el sistema coincida con el historial tributario del contribuyente y verificar si hubo rectificaciones en declaraciones anteriores que puedan modificar el cálculo.
¿Qué hacer si la empresa tendrá menores utilidades?
Uno de los principales consejos de los especialistas es proyectar el cierre del período fiscal antes de realizar el pago.
Si la empresa estima una disminución importante de sus utilidades, pérdidas o si el cálculo histórico está influenciado por ingresos extraordinarios que ya no se repetirán, la legislación permite solicitar una reducción o incluso la eliminación de los pagos parciales.
Bryan Mora, socio de Impuestos y Servicios Legales de Deloitte, explicó que esta gestión se realiza mediante TRIBU-CR y debe acompañarse de la justificación financiera correspondiente.
“El contribuyente debe explicar a Hacienda las razones por las cuales solicita la reducción o eliminación del pago parcial, sustentando con sus proyecciones financieras”, indicó.
Castro añadió que es recomendable respaldar la solicitud con un estado financiero proyectado y los supuestos que sustentan la disminución del impuesto esperado.
Sin embargo, advirtió que este trámite se presenta al amparo del artículo 102 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y la Administración Tributaria dispone de hasta dos meses para resolver, por lo que la respuesta podría emitirse después del vencimiento del pago de septiembre.
Marianela Masís, directora de Impuestos y Legal de PwC Costa Rica, recomendó que las empresas analicen cuanto antes si cumplen las condiciones para solicitar esta reducción, precisamente por los tiempos de resolución.
¿Cómo puede pagarse?
Con la entrada en operación de TRIBU-CR, el mecanismo principal para cancelar los pagos parciales es la plataforma de la Administración Tributaria.
Los especialistas explican que el contribuyente debe tener registrada una cuenta IBAN para utilizar el Débito en Tiempo Real (DTR).
También existe la posibilidad de efectuar el pago de manera presencial en ventanillas autorizadas de entidades bancarias.
¿Qué ocurre si no paga?
Aunque los pagos parciales corresponden a un adelanto del impuesto sobre las utilidades, no cancelarlos dentro del plazo sí genera consecuencias.
Castro recordó que la tasa vigente de interés moratorio para este semestre es del 8,41% anual, conforme a la resolución emitida por el Ministerio de Hacienda.
Dayana Madrigal, gerente de Impuestos y Legal de PwC Costa Rica, explicó que el Código de Normas y Procedimientos Tributarios establece expresamente la obligación de cancelar intereses cuando no se realizan oportunamente estos pagos.
Sobre el proceso de cobro existen distintos matices entre los especialistas.
Castro indicó que normalmente no se inicia un proceso formal de cobro inmediatamente por el incumplimiento del pago parcial, sino que primero se generan notificaciones y el impuesto adquiere carácter definitivo cuando se presenta la declaración anual.
Los errores que más se repiten
Los expertos identifican varios errores frecuentes entre los contribuyentes:
- Esperar hasta el último día para ingresar a TRIBU-CR.
- No verificar que el monto cargado corresponda al cálculo correcto.
- No revisar si existen rectificaciones de declaraciones anteriores.
- Asumir que una disminución en las utilidades elimina automáticamente la obligación de pagar.
- No presentar a tiempo la solicitud de reducción o eliminación de los pagos parciales.
- No registrar previamente la cuenta IBAN.
- No revisar que el pago haya quedado correctamente aplicado en la cuenta tributaria.
- Confiar en que los saldos a favor se compensarán automáticamente, cuando en algunos casos debe presentarse una gestión específica.
¿Qué documentos conviene guardar?
Los especialistas recomiendan conservar:
- El comprobante electrónico emitido por TRIBU-CR.
- El comprobante bancario o estado de cuenta donde conste el débito.
- La evidencia de que el pago quedó registrado como cancelado en la cuenta tributaria.
- Las conciliaciones tributarias utilizadas para validar el cálculo.
- Las resoluciones relacionadas con compensaciones, reducciones o eliminación de pagos parciales.
“Estos pagos no representan un impuesto adicional, sino un anticipo del impuesto sobre las utilidades que posteriormente se descuenta al presentar la declaración anual”, recordó Marianela Masís.
Por su parte, Carlos Morales, experto en materia tributaria, insistió en que los pagos parciales deben formar parte de la planificación financiera anual de las empresas y de las personas, no verse únicamente como un vencimiento tributario.
“Cuando una empresa proyecta una reducción importante en sus utilidades, debe analizar oportunamente la posibilidad de solicitar la rebaja o eliminación de los pagos parciales. Esperar hasta el último momento puede significar pagar intereses innecesarios y afectar el flujo de caja”, concluyó.
