El cambio en las reglas sobre lactancia materna ya empezó a generar ajustes internos en empresas costarricenses tras la entrada en vigencia de una reforma que modificó varios artículos del Código de Trabajo (Ley N.º 2) relacionados con este derecho laboral.
La normativa, vigente desde el 23 de abril de 2026, reformó los artículos 95, 97 y 100 del Código de Trabajo e incorporó el nuevo artículo 97 bis, enfocado en la extracción de leche materna durante la jornada laboral.
La abogada Ana Borbón, socia del departamento laboral de Volio Law, aseguró que el principal impacto de la reforma no será únicamente jurídico, sino también operativo para organizaciones públicas y privadas.
“Los patronos han tenido que modificar sus operaciones internas con obligaciones que van más allá de conceder una ‘hora de lactancia’”, afirmó Borbón en un comunicado divulgado este 27 de mayo.
La especialista explicó que las sanciones podrían aplicarse por incumplimientos relacionados con tiempos de extracción, ausencia de salas de lactancia, negativas injustificadas o falta de adecuaciones internas exigidas por la reforma.
Las multas por infringir estas disposiciones van desde uno hasta 23 salarios base, equivalentes actualmente a cerca de ₡10 millones, dependiendo de la gravedad de la falta determinada por autoridades laborales competentes.

La reforma estableció que el primer año de vida del menor será considerado automáticamente como periodo de lactancia, sin necesidad de presentar una certificación médica inicial ante el patrono.
Posteriormente, las prórrogas podrán renovarse cada tres meses mediante criterio médico emitido por profesionales de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) o del sector privado autorizado.
Además, el texto legal amplió las modalidades para ejercer este derecho. Las trabajadoras podrán usar la hora de lactancia de forma acumulada, dividida en dos bloques o fraccionada durante la jornada laboral.
La modalidad fraccionada permitirá utilizar periodos de 15 minutos cada dos horas, mientras que la acumulada autorizará ingresar una hora después o retirarse una hora antes del centro de trabajo.
Otro de los cambios incorporados permite que las madres dispongan de al menos 25 minutos cada tres horas laborales para extracción de leche materna, tiempo reconocido como jornada efectiva remunerada.

La ley también obliga a todo patrono, independientemente del tamaño de la empresa, a habilitar espacios adecuados de lactancia cuando exista al menos una trabajadora en periodo de lactancia dentro del centro laboral.
La nueva legislación también reconoce y protege jurídicamente distintos tipos de amamantamiento. Entre ellos destaca la lactancia diferida, que corresponde a casos donde la madre extrae leche para suministrarla posteriormente al menor, incluso cuando ambos permanezcan separados durante parte del día.
La lactancia mixta combina leche materna con otros métodos de alimentación autorizados médicamente, mientras que la relactación busca recuperar la producción de leche tras interrupciones temporales del amamantamiento.
La normativa también incorporó derechos específicos para madres adoptantes y situaciones de pérdida del bebé, permitiendo periodos de extracción o inducción de lactancia mediante respaldo médico especializado.
En jornadas extraordinarias, conocidas comúnmente como horas extra, la reforma añadió 15 minutos adicionales de lactancia o extracción por cada tres horas extraordinarias efectivamente laboradas.
El reglamento técnico que definirá requisitos mínimos para salas de lactancia entrará en vigencia el próximo 2 de julio de 2026 mediante el Decreto Ejecutivo N.º 44.943-MTSS-S.
“Muchas organizaciones todavía no han dimensionado que esto implica ajustes físicos, administrativos y de gestión humana que podrían generar contingencias laborales”, advirtió Borbón en el comunicado.
La experta recomendó que las empresas revisen cuanto antes reglamentos internos, protocolos de recursos humanos y condiciones físicas para evitar incumplimientos o eventuales reclamaciones laborales futuras.
