En múltiples locales a lo largo del país y en redes sociales hay comercios, no autorizados, que venden objetos con logos de marcas registradas, pero que dichos productos no son originales, sino copias o falsificaciones. El Organismo de Investigación Judicial (OIJ) ha realizado diversos allanamientos para desmantelar este tipo de negocios, pero todavía se observan muchos otros que, en apariencia, venden los mismos elementos. Conozca cuál es el proceso de denuncia y las sanciones a las que se exponen las personas que infringen los derechos de propiedad intelectual.
En noviembre de 2025 el periódico La Nación informó que el OIJ y la Fiscalía ejecutaron 20 allanamientos relacionados con la importación y venta de tenis “triple A”. La Policía Judicial decomisó 10.236 pares de tenis que, presuntamente, no son originales.
Entre los productos falsificados también se encontraban otros 23.868 donde figuraban sandalias, gorras, tacos, camisetas de tirantes, abrigos, pantalonetas, camisetas, medias y buzos.
En febrero de 2026, después de dos denuncias y operativos, se detuvo a un hombre que vendía camisetas de fútbol, en apariencia, falsificadas de Alajuelense y Saprissa. Él figura como sospechoso del delito de violación a la propiedad intelectual.
Según el OIJ, esto se dio luego de que dos empresas dedicadas a la comercialización de artículos deportivos interpusieran una denuncia en la que se señalaba la posible venta de productos no originales.
Sin embargo, a pesar de que se desmantelan ciertas tiendas que venden productos, en apariencia, falsificados, aparece la interrogante: ¿Por qué no se hacen las mismas diligencias con todos los negocios de esta índole?
El Financiero entrevistó a abogados expertos en derechos de propiedad intelectual que explican el funcionamiento de las denuncias y las sanciones a los delitos de esta naturaleza.

La denuncia
De acuerdo con Marco López, abogado de Zurcher Odio & Raven, para iniciar con el proceso de investigación en la sede penal “lo normal es que la persona física o jurídica afectada se presente a denunciar y que participe activamente como víctima durante el proceso”.
López resalta que la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual establece que las autoridades pueden llevar a cabo investigaciones con el propósito de preservar pruebas o prevenir la continuación de actividades infractoras.
“Quien denuncia debe aportar elementos que acrediten la titularidad de los derechos de propiedad intelectual afectados. Se deben aportar insumos probatorios que permitan a las autoridades verificar la existencia de la infracción, es decir, elementos de comparación suficiente para evidenciar la falsificación de productos, uso no autorizado de marcas, u otras delincuencias”, comentó el abogado de Zurcher Odio & Raven.
Agrega que, en el caso de falsificación de productos, es recomendable adquirir y documentar la compra de los objetos falsos para que sean aportados como evidencia y que sean comparados con las características de los artículos originales.
Según Pedro Chaves, abogado de Signaturelex y con experiencia en derecho comercial, puede darse el caso que no se conozca quién es el representante de los comercios que venden o distribuyen los productos falsificados. Ante ello, se debe solicitar el inicio de una investigación a cargo del OIJ.
Chaves añade que los consumidores de productos también pueden interponer la denuncia ante otros órganos como la Oficina de Defensa Efectiva al Consumidor o la Defensoría de los Habitantes porque “existe un daño al consumidor al ofrecer y comercializar un producto falso”.
El experto señala que no es necesaria la denuncia pública y en ocasiones se puede actuar de oficio: “el Director del Registro puede tomar medidas para la protección de los derechos de autor y de la colectividad por la venta de falsificaciones de productos que se encuentran en el mercado”.
Para comprobar si el producto es falsificado o no, se realiza una prueba pericial por un experto en la materia donde se hace un análisis comparativo entre los productos genuinos y los falsificados. En ella se determinan las diferencias en la calidad del producto, las diferencias del diseño, la materia prima utilizada, entre otros.
“La falsedad de un artículo puede acreditarse mediante cualquier medio de prueba lícito, que sirva para demostrar que los signos incorporados en un producto no son auténticos o genuinos, es decir, que incorporan una marca registrada sin autorización para ello”, recalcó López.

Sanciones
Las personas físicas y jurídicas que realicen estas actividades se exponen al secuestro e incautación de los productos ilegales y la posible destrucción de estos.
También se enfrentan a multas. En la ley se establece que la infracción mínima tiene prevista una multa de 5 a 20 salarios base y, en las infracciones que sobrepasen los 50 salarios base, prevé una pena de prisión de 3 a 5 años.
“Por la tipología de este tipo de infracciones, también pueden concurrir delitos de estafa, falsedad de documentos, entre otros, que podrían agravar la situación jurídica de las personas responsables”, resaltó López.
El abogado también señala que, desde la óptica civil, los titulares de las marcas afectadas tienen la posibilidad de reclamar indemnizaciones por los daños y perjuicios ocasionados, incluyendo el lucro cesante y el daño reputacional.
La situación también se puede trasladar a otro público: el consumidor. Quienes compran el producto falsificado y se sienten afectados, pueden iniciar acciones para reclamar compensaciones, aumentando el riesgo legal y financiero para el infractor.
“La comercialización de productos falsificados puede ser considerada una forma de publicidad engañosa o de suministro de información falsa, vulnerando el derecho de los consumidores a recibir bienes auténticos y de calidad. Las autoridades competentes pueden imponer multas, ordenar el retiro de productos del mercado, e incluso disponer la clausura del comercio”, añadió López.
¿Por qué unos locales son intervenidos y otros no?
Las acciones para desarticular los comercios que venden productos sin licencia no son tan sencillas de ejecutar. Se requiere de la obtención de pruebas suficientes para justificar una acción de este tipo.
Además, la cantidad de recursos que se necesitan para desarticular toda la red de comercios de productos falsificados es enorme, por lo que se requeriría de una alta cantidad de dinero y tiempo que no siempre las autoridades tienen disponible.
“No debería existir esa diferenciación, pero los más grandes y fáciles de localizar son los que se allanan, además, por ser una comercialización a mayor escala, es más accesible de probar y lograr los allanamientos respectivos. Es muy difícil lograr la erradicación total de la comercialización menor de productos falsos, por los esfuerzos de tiempo y dinero que estas denuncias pueden acarrear”, recalcó Pedro Chaves, abogado de Signaturelex.
Sumado a la priorización de unos casos sobre otros por parte de las autoridades, otro elemento es que no en todos los casos hay una denuncia por parte de la marca afectada, por lo que no se abre una investigación contra el comercio infractor.
También para recabar las pruebas con evidencia sólida y contundente de la falsificación se requiere de un tiempo considerable y es un proceso que debe efectuarse antes de hacer operativos grandes como un allanamiento.
“Existe un umbral probatorio que debe ser superado antes de que las autoridades judiciales puedan realizar acciones visibles o contundentes frente a este tipo de criminalidad. En el caso de los allanamientos, no solamente se requiere identificar los puntos de venta, sino además reunir las pruebas suficientes que justifiquen una acción de ese tipo y que, además, puedan ser ubicados objetos del delito en el lugar a allanar”, comentó Marco López, abogado de Zurcher Odio & Raven.