Un fallo del Tribunal de Apelación de Trabajo concluyó que la relación entre un conductor y la plataforma Uber era de índole laboral, sentando un precedente clave en Costa Rica.
La decisión se fundamenta en cómo opera la aplicación en la práctica, más allá de los contratos, y redefine el concepto de subordinación para la era digital.
El Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José ratificó en su totalidad una sentencia de abril de 2024, obligando a Uber al pago de cerca de ₡10 millones a un chofer que fue desconectado de la plataforma en 2023. Pero, ¿cuáles fueron los argumentos que llevaron a los jueces a determinar la existencia de un vínculo laboral?
La respuesta se encuentra en dos principios jurídicos fundamentales aplicados al caso: el de subordinación y el de primacía de la realidad.
Mediante un comunicado de prensa, Uber indicó que respetan “a las autoridades de cada país donde la aplicación de Uber está disponible”
“Continuamos analizando la sentencia emitida el 27 de agosto de 2025. Es importante aclarar que los efectos de la resolución alcanzan sólo al demandante y no afecta la disponibilidad de la app de Uber como empresa de tecnología en el país”, se añadió.
“Nuestra plataforma permite a socios colaboradores generar ganancias al conectarse a la aplicación para ejercer una actividad económica independiente, ofreciendo flexibilidad para usarla, elegir ubicaciones y sin requisitos de exclusividad”, concluyeron.
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La subordinación en la era digital
Tradicionalmente, la subordinación se entendía como el control directo y físico de un empleador sobre un trabajador. Sin embargo, la justicia costarricense ha actualizado esta visión. El Tribunal determinó que la plataforma ejerce un control indirecto pero efectivo sobre los conductores.
El fallo de primera instancia, ahora confirmado, concluyó que a través de la aplicación se imparten órdenes, se toman decisiones y se aplican sanciones, como la desconexión unilateral del conductor, que fue el detonante de la demanda.
La resolución es explícita al detallar los elementos que demuestran esta relación de poder:
- Indicios clásicos de laboralidad: El fallo reconoce la presencia de los tres elementos tradicionales de una relación laboral: la prestación personal del servicio (el chofer conduce), la remuneración (recibe un pago) y la subordinación.
- Nuevos indicios de control: La sentencia va más allá y analiza lo que denomina “nuevos indicios” adaptados a la realidad digital. Entre ellos se citan la “subordinación algorítmica” (el sistema asigna viajes y dicta rutas), la “ajenidad de marca” (el conductor opera bajo la marca Uber), la “falsa autonomía” y la “desactivación unilateral” de la cuenta, que se interpreta como un despido.
La jurisprudencia citada en el texto aclara que la subordinación no requiere control físico permanente, sino que puede inferirse de elementos indirectos, como la fijación unilateral de condiciones y la ajenidad en los riesgos y beneficios.

La realidad sobre el papel
El segundo pilar de la decisión judicial fue el principio de primacía de la realidad. Este establece que, en caso de discrepancia entre lo que figura en los documentos y lo que ocurre en los hechos, se debe dar prioridad a la situación real.
El Juzgado de Trabajo determinó que existió una relación laboral “encubierta bajo una fachada de colaboración”, una figura que, a su criterio, contradice la protección otorgada por el Código de Trabajo y la Constitución Política. En otras palabras, aunque Uber defina a sus conductores como “socios colaboradores” independientes, la forma en que opera la relación en la práctica demostró, para el juez, los rasgos de un empleo.
El caso y sus consecuencias
El proceso judicial comenzó en 2023, cuando un conductor que había trabajado para la plataforma entre octubre de 2019 y febrero de 2023 fue desconectado sin justificación. Su abogado, Rafael Rodríguez, argumentó que, al existir una relación laboral, esta acción constituía un despido injustificado.
Con la confirmación del fallo en última instancia, Uber deberá pagar al demandante conceptos como preaviso, cesantía, aguinaldo, vacaciones y daños y perjuicios. Además, la sentencia establece que la situación debe ser reportada a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) por la falta de aseguramiento durante los años de servicio.
La empresa había apelado alegando errores procesales y de fondo, e incluso cuestionó ser calificada como un grupo de interés económico junto a otras sociedades relacionadas, pero todos sus argumentos fueron desestimados.
Este fallo, identificado con el número 2025-001146, se convierte en el primero confirmado por un tribunal de alzada en Costa Rica y, según el abogado del demandante, abre la puerta para que otros conductores y trabajadores de plataformas digitales reclamen sus derechos laborales.