Uno de los principales elementos que protegen las grandes empresas es la propiedad intelectual, la cual agrega valor a los productos y los diferencia de los demás. Esto permite a los consumidores identificar esos productos por encima de los de la competencia.
La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) define el concepto propiedad intelectual como “las creaciones de la mente: invenciones, obras literarias y artísticas, así como símbolos, nombres e imágenes utilizados en el comercio”. Existen cinco grupos principales: derechos de autor, patentes, marcas, diseños industriales e indicaciones geográficas.
Este tipo de bienes intangibles que aportan un alto valor a los productos que manufactura una determinada empresa, los identifica e individualiza de otros productos similares que existen en el mercado, donde el propietario buscará el máximo aprovechamiento de su explotación en la cadena de comercialización. Es ahí donde surge la figura de los cánones y derechos de licencia, que le permiten al poseedor de la propiedad intelectual explotar y maximizar sus ganancias al vender los productos.
Debido a la importancia de esta figura en la cadena de comercialización de las mercancías, la Organización Mundial del Comercio la incluyó en el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, mejor conocido como Acuerdo de Valoración Aduanera de la OMC.
Condiciones
En su artículo 8, inciso c) se establecen las siguientes condiciones que deben cumplir los cánones y derechos de licencia para que puedan ser adicionados al precio realmente pagado o por pagar: i) Que sean una condición de venta de las mercancías, ii) Que estén relacionados con las mercancías importadas y iii) Que no formen parte del precio realmente pagado o por pagar.
Además, la nota interpretativa a este artículo 8 inciso c) del Acuerdo, indica que los pagos por concepto de cánones y derechos de licencia podrán comprender, entre otras cosas, los relativos a patentes, marcas comerciales y derechos de autor, debiendo tener claro que esto no limita que puedan considerarse otros tipos de propiedad intelectual, por ejemplo el know how.
“Existen cinco grupos principales de propiedad intelectual: derechos de autor, patentes, marcas, diseños industriales e indicaciones geográficas”.
Complementariamente al Acuerdo de Valoración de la OMC, los países centroamericanos acordaron el Reglamento Centroamericano de Valoración Aduanera de las Mercancías, con el cual se implementa la Declaración del Valor en Aduana, misma que es firmada por el importador bajo fe de juramento y en la que se incorporan los cánones y derechos de licencia como un elemento obligatorio a ser declarado, independientemente que deba adicionarse o no al precio realmente pagado o por pagar.
En ese sentido, es función de la autoridad aduanera velar porque dichos elementos que influyen en el precio realmente pagado o por pagar, sean expresados de forma correcta en la declaración aduanera por parte de los importadores y sus agentes de aduanas, considerando, desde luego, que ese valor agregado afecta directamente la base imponible y consecuentemente, el cálculo de los impuestos que deben ser pagados por las mercancías al momento de la importación definitiva al país.
Siendo entonces que los cánones y derechos de licencia pueden formar parte de la base imponible sobre la cual se calculan los impuestos de las mercancías al momento de la importación definitiva, es responsabilidad del importador, conocedor de tal situación y obligado pagador de ese concepto, acercarse a la autoridad aduanera para normalizar su situación tributaria.