En un artículo publicado recientemente en EF, los ministros de Economía y Agricultura defienden la imposición de una salvaguardia en arroz pilado (el de la industria) alegando que esta es un “derecho” que da la OMC y que ha sido fundamentada en “aspectos técnicos y políticos”. Reconocen de entrada el primer error, pues una salvaguardia no puede fundamentarse en criterios políticos.
La salvaguardia es un mecanismo que permite restringir temporalmente las importaciones de un producto que cause o amenace causar daño a una rama de la producción nacional, siempre y cuando se cumpla ciertos requisitos: 1) que exista un incremento en las importaciones; 2) que se presente un daño grave o una amenaza de daño grave a la producción nacional y 3) que exista una relación causal entre el aumento de las importaciones y ese daño o amenaza. Cada uno de estos elementos tiene sus propias exigencias y deben ser evaluados mediante una investigación objetiva y fundamentada.
Aumento en las importaciones . Debe cumplir con dos requisitos esenciales: por un lado, darse como consecuencia de la evolución imprevista de las circunstancias y, por otro, producirse como efecto directo del cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de los compromisos multilaterales. En el caso del arroz, no se cumple con ninguno de los dos requisitos. El modelo de fijación de precios promueve la importación, ya que en muchos casos llega a duplicar el precio del mercado internacional. Por ello, ese aumento es previsible, sobre todo porque las condiciones de mercado son tales, que aún pagando el arancel y todos los costos asociados, existe un negocio en la importación generado por la fijación artificial del precio. Tampoco este aumento es generado por las obligaciones asumidas por Costa Rica en el marco de la OMC. Por el contrario, es consecuencia de una decisión de gobierno y de la presión del sector por mantener la fijación de precios, que además incumple con las obligaciones asumidas por el país en materia de ayudas internas en este foro (aunque los ministros erróneamente digan que no). El aumento en las importaciones no es generado por el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el país en la OMC, sino más bien por su incumplimiento.
Daño grave o amenaza de daño grave . Como en la investigación que realizó el MEIC no logró encontrar fundamento para justificar la existencia de un daño grave para la rama de producción nacional, se intentó fallidamente demostrar la “amenaza de daño”, lo cual es difícil de justificar si se toma en cuenta que las dos terceras partes de las importaciones están fuera de la investigación (porque vienen de Centroamérica con arancel 0% o de Estados Unidos al amparo del TLC) y porque muchas de esas importaciones las realiza la misma industria nacional. Tampoco es posible fundamentar la amenaza de daño considerando que muchas de las compras de arroz en el exterior son realizadas por las empresas reclamantes. Sí, aunque parezca mentira, una de las dos empresas que reclama, es de las principales importadoras de arroz del país. Aquí la investigación comete errores esenciales, tratando de argumentar amenaza de daño a la rama de la producción nacional, con una análisis que solo revisa los datos aportados por dos empresas de ese sector (sin tomar en cuenta los de todas aquellas que ganan con el modelo actual). La resolución no fundamenta cómo importaciones que representan solamente el 3% del consumo nacional pueden “amenazar” a una industria en donde sus principales jugadores presentan resultados envidiables.
Pareciera que la discusión no es el efecto en la industria nacional, sino de cuál país provienen las importaciones; sobre todo considerando que la producción nacional no abastece el consumo local. Hay que entender que con esta resolución no es que van a disminuir las importaciones, simplemente van a cambiar de origen. De manera que, en lugar de venir de Suramérica, ahora vendrán en mayor cuantía y con menor calidad de los países Centroamericanos (a los que no se les aplica la salvaguardia).
Todavía más difícil de entender es que la propia investigación determinó que, durante el último año, la industria que argumenta que se está viendo afectada incrementó los salarios, el número de empleados, aumentó las ventas y hasta las utilidades. Entonces, ¿cómo se argumenta amenaza “inminente” de daño grave?
Relación causal. Tampoco es posible demostrar la relación causal. La posible afectación que alegan algunas empresas no es resultado de las importaciones de terceros mercados, es producto del esquema de fijación de precios que provoca que aquellas marcas más atractivas para el consumidor desplacen a las que son poco conocidas. Si no, cómo explicar que mientras algunas industrias alegan afectación hay otras en el mismo sector que crecen de manera sustancial. En un esquema en el cual todas las marcas valen igual, el consumidor adquiere aquellas de más prestigio y desempeño, relegando aquellas poco conocidas. La ecuación es muy simple, las marcas conocidas crecen, las otras tenderán a desaparecer. Nuevamente el efecto no viene dado por las importaciones, sino por el modelo de fijación de precios que obstinadamente algunos se empeñan en mantener.
El arroz es un producto de primera necesidad en la dieta nacional, en especial, para la población con menores niveles de ingreso. Mientras que a partir del 2010 el precio internacional del arroz se estabilizó, los precios en Costa Rica siguieron subiendo. La salvaguardia no solo imposibilita la competencia sino que genera una reducción en el bienestar de los consumidores.
Si bien la salvaguardia es un recurso disponible en situaciones calificadas, no puede apartarse de los requisitos establecidos. No basta solo con decir que todos los estudios técnicos que condenan el modelo de fijación de precios del arroz están malos solo porque lo dice Conarroz. Ese no es un argumento. El MEIC no debería olvidar el artículo 46 de la Constitución Política y recordar que también es responsable de proteger al consumidor y de promover la competencia.
El futuro también es previsible. Las importaciones no disminuirán, el consumidor seguirá pagando el mismo precio (está fijado por ley) por un arroz de menor calidad y nos veremos expuestos a un panel en la OMC donde se demostrarán las falencias de la investigación. Entonces, ¿cuál es la efectividad de la medida? ¿Quién gana con esto? Aquí me atrevo a apostar.