El pasado martes 20 de agosto del 2025, la Asamblea Legislativa aprobó, en segundo debate, el proyecto de ley N.° 22.569, mediante el cual Costa Rica ratifica el Convenio 190 sobre la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Este Convenio fue publicado el 30 de setiembre en el Diario Oficial La Gaceta.
Como su nombre lo indica, este instrumento internacional, pionero en su alcance, busca erradicar la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, además de consolidar un marco normativo que refuerce la protección de los derechos laborales y la dignidad de las personas trabajadoras.
La ratificación del convenio reviste especial relevancia en la actualidad. De acuerdo con datos de la OIT, al menos una de cada cinco personas trabajadoras ha experimentado algún tipo de violencia o acoso en el ámbito laboral. Este escenario cobra aún mayor importancia en Costa Rica, donde, a pesar de que la jurisprudencia ha desarrollado ampliamente el tema, aún no existe una ley específica que regule de manera integral la prevención, atención y sanción del acoso laboral.
A modo de anécdota, me llamó la atención que solo un par de días después de haberse ratificado el Convenio, en una reunión con una representación de trabajadores donde discutimos temas relacionados con los roles de descanso del personal, de forma espontánea uno de los participantes aludió a este instrumento y afirmó: “es que incluso, a la luz del Convenio 190, ahora resulta más fácil para los trabajadores denunciar sus inconformidades por esto…”
Contenido del Convenio
El C190 constituye un hito al ser la primera norma internacional que aborda de forma integral la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, y que reconoce el profundo impacto que estas conductas nocivas tienen en la dignidad, la igualdad y la salud de las personas; por ende, su aprobación y ratificación por parte de Costa Rica representa un paso decisivo en la consolidación de la protección de los derechos laborales; lo cual genera implicaciones importantes tanto para los patronos como para los trabajadores. Veamos.
De acuerdo con su artículo 2, el Convenio establece un alcance sumamente amplio, ya que “protege a los trabajadores y a otras personas en el mundo del trabajo, con inclusión de los trabajadores asalariados (…), así como a las personas que trabajan, cualquiera que sea su situación contractual, las personas en formación, incluidos los pasantes y los aprendices, los trabajadores despedidos, los voluntarios, las personas en busca de empleo y los postulantes a un empleo, y los individuos que ejercen la autoridad, las funciones o las responsabilidades de un empleador”, y aplica a todos los sectores, público o privado, de la economía tanto formal como informal.

Otra de las innovaciones jurídicas más relevantes que incorpora el Convenio es la categoría de violencia y acoso por razón de género, lo que refuerza la estrecha relación entre el trabajo decente y la igualdad sustantiva. Este reconocimiento contribuye no solo a visibilizar las formas diferenciadas de afectación que sufren las personas, sino también a promover entornos laborales más seguros, inclusivos y productivos.
Implicaciones adicionales. La ratificación del Convenio conlleva para los Estados una serie de obligaciones concretas orientadas a garantizar la prevención, atención y sanción de la violencia y el acoso en el ámbito laboral; además, destaca la obligación de crear legislación específica que exija la adopción de políticas.
Por su parte, la Recomendación 206 de la misma OIT (que complementa el C190) establece que los trabajadores y sus representantes deberán participar en la elaboración, la aplicación y el seguimiento de la política del lugar de trabajo mencionada en el artículo 9 del Convenio, y que dicha política debería, entre otras acciones:
- Afirmar que la violencia y el acoso no serán tolerados.
- Establecer programas de prevención de la violencia y el acoso, si procede, con objetivos medibles.
- Definir los derechos y las obligaciones de los trabajadores y del empleador.
- Contener información sobre los procedimientos de presentación de quejas e investigación.
- Prever que todas las comunicaciones internas y externas relacionadas con incidentes de violencia y acoso se tengan debidamente en consideración y se adopten las medidas que correspondan.
- Definir el derecho de las personas a la privacidad y la confidencialidad.
- Incluir medidas de protección de los denunciantes, las víctimas, los testigos y los informantes frente a la victimización y las represalias.
Incluso, la recomendación mencionada señala que las víctimas de violencia y acoso en el mundo del trabajo deberían poder percibir una indemnización en caso de daños o enfermedades de naturaleza psicosocial, física, o de cualquier otro tipo, que resulten en una incapacidad para trabajar.
Siguientes pasos
Sin duda, una de las medidas más efectivas que pueden adoptar los empleadores es la capacitación y sensibilización del personal, fomentando una cultura organizacional orientada a la prevención de toda conducta que pueda constituir violencia o acoso laboral.
De la mano con lo anterior, es clave emitir o reforzar aquellas regulaciones internas aplicables al tema, procurando siempre la prevención como eje central, pero también asegurando que, en caso de presentarse una denuncia, exista un procedimiento claro, respetuoso de los derechos de las partes y desarrollado de forma correcta.
Finalmente, se recomienda la realización periódica de diagnósticos internos sobre las condiciones en que se desarrollan las relaciones de trabajo, con el fin de evitar que situaciones que el Convenio dispone como manifestaciones de acoso y violencia puedan detonar en eventuales denuncias.
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El autor es abogado y socio de BDS Asesores.