Opinión

El nuevo Código Procesal Civil

Resulta relevante conocer a fondo dicha normativa y detectar dónde existe efectivamente un vacío del derecho público, que pueda ser llenado con algún instituto del derecho procesal civil

El numeral 220 del Código Procesal Contencioso Administrativo remite, en caso de ausencia de regulación —y luego de los principios del derecho público— a los del procesal en general. Por ende, hay una serie de casos en donde por laguna o complemento, los operadores jurídicos deberán fijar la vista en la nueva normativa. (Shutterstock)
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