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Sutel continua con la potestad para corregir cláusulas abusivas que limiten los derechos de los clientes. (Shutterstock para EF)
Recientemente el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sutel) emitió la Resolución N. RCS-084-2020 Sobre la homologación de contratos de libre negociación, su impacto en la competencia y en la regulación de permanencia mínima.
Dicho acto, en general, contiene una serie de importantes reformas en la manera que hasta el día de hoy la Sutel conceptualizaba los contratos entre operadores y los usuarios finales, concretamente en cuanto a su necesidad o no de la homologación previa ante el Regulador.
Específicamente en dicha resolución, la Superintendencia establece, entre otras cosas, que:
1. Los operadores de telecomunicaciones tendrán la facultad de pactar un contrato con el usuario final, sin necesidad de que el acuerdo se encuentre previamente homologado, cuando se trate de clientes con suficiente información y poder de negociación, sean estos personas físicas o jurídicas, todo eso a fin de tener una solución particular a las necesidades específicas de ese usuario.
2. Al ser estos contratos de libre negociación, no les serán aplicables los Lineamientos sobre las cláusulas de permanencia mínima, retiro anticipado y justas causas en los planes de servicios de telecomunicaciones de Sutel.
3. El hecho de que un contrato sea de libre negociación y por ende no deba ser homologado, no se traduce una venia para que el operador irrespete en esos contratos las normas legales y reglamentarias pertinentes, por lo que, entre otras, continuarían siendo aplicables tanto el Reglamento de Prestación y Calidad de los Servicios, así como, los derechos de los usuarios dispuestos en el Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final.
4. En línea con lo anterior, Sutel continúa con la potestad para corregir cláusulas abusivas que limiten los derechos de los clientes; esto, evidentemente deberá ser en respeto del debido proceso y comprendiendo los límites de la autonomía de la voluntad de las partes.
5. Los operadores deberán conservar, al menos por dos meses después de finalización la relación contractual, las pruebas donde se constante la negociación entre las partes, a fin de acreditar esa capacidad que se presume.
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Bajo los anteriores puntos, la Superintendencia se pone una flor en el ojal en lo que a trazar un camino hacia una regulación sectorial ex post se refiere, permitiendo a los operadores -que son los que tiene la capacidad técnica en el mercado- brindar a los clientes soluciones a la medida, de manera rápida y eficiente.
En el contexto actual de rapidez en la trasferencia tecnológica, pretender encajonar la universalidad de servicios y detalles en un solo tipo de contrato y adicionalmente que este pase por un proceso previo de homologación, es totalmente irreal y anacrónico.
La regulación relativa a homologación previa a la resolución bajo análisis, partía de una premisa paternalista, que consideraba a todos los usuarios finales como pequeños y vulnerables consumidores, siempre sujetos a lo que ofrecían los déspotas operadores, esto quiere decir, se presumía siempre en una relación desigual.
Actualmente, eso es algo totalmente superado, ya que en el mercado existen infinidad de tipos de clientes e innumerables necesidades particulares de estos, que se constituyen en verdaderos retos para los operadores y los obliga a una mayor calidad en la prestación de los servicios, en todas sus aristas.
Evidentemente, este escenario, donde el Regulador continúa vigilante de cumplimiento normativo, pero que a su vez permite a los actores desarrollar sus destrezas, se traduce en un mercado más competitivo en donde el mayor beneficiado es el usuario final, por ende, es imperativo continuar con este tipo de reformas en diversas áreas del sector.