En la evaluación de la Unión Europea (UE) del 2021, Costa Rica fue incluida en la lista gris por varias situaciones. Entre ellas existen exenciones tributarias de las rentas de fuente extranjera, la cual se aplica únicamente respecto de las transacciones realizadas con no residentes (existen ciertas rentas obtenidas por no residentes que no están siendo gravadas en Costa Rica).
Además, indica que no se encuentran gravadas las rentas pasivas obtenidas fuera del territorio de Costa Rica de acuerdo a su ley de renta vigente y existe inconsistencia en si se gravan o no, ya que el gravamen de las mismas ha ocurrido por fallos judiciales y no porque la Ley del Impuesto sobre la Renta las grave; por lo que no existe transparencia o consistencia en el gravamen general de renta costarricense. La ley del Impuesto Sobre la Renta habla de territorialidad, pero los tribunales hablan de ligamen económico con lo cual queda a merced de los tribunales, y no la ley, la correcta forma de gravar estas manifestaciones de ingreso.
Debido a que no se habían corregido los incumplimientos apuntados, Costa Rica fue incluida en el Anexo 1 - Jurisdicciones no cooperantes (lista negra) a partir del 14 de febrero del 2023.
El Ministerio de Hacienda, ha indicado a la prensa costarricense, que, como consecuencia de lo ocurrido en marzo del presente año, el Poder Ejecutivo estaría presentando ante la Asamblea Legislativa un proyecto de ley, que buscará gravar las rentas pasivas que se obtengan en el exterior por parte de los residentes fiscales en Costa Rica. Sin embargo, estos proyectos se presentaron hasta el mes de mayo del 2023, con el agravante que se presenta una reforma integral a la ley de renta vigente.
Las consecuencias que genera el hecho de que Costa Rica esté en la “lista negra”, se presentan considerando que Costa Rica no es internacionalmente considerado como un paraíso fiscal, por el contrario, con la incorporación de Costa Rica a la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) el país ha realizado modificaciones importantes a sus normas tributarias que lo alejan de esta clasificación.
Las implicaciones para el país, al ser considerado una jurisdicción no cooperante en la Unión Europea, quedan inicialmente circunscritas a su relación con jurisdicciones de la UE y se dividen en dos tipos:
- Medidas defensivas no fiscales: El Consejo invitó a las instituciones de la Unión Europea y a los estados miembros a tener en cuenta cuáles países forman parte de la “lista negra”, para efectos de su política exterior, la cooperación para el desarrollo y relaciones económicas. Así mismo, los fondos de varios instrumentos de la UE no pueden canalizarse a través de entidades en los países incluidos en la “lista negra”, entre ellos el Fondo Europeo para el Desarrollo Sostenible (FEDS), el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE) y el Mandato de Préstamo Externo (ELM).
Incluso, la Comisión Europea, está tomando en cuenta la “lista negra”, al ejecutar las operaciones de financiación e inversión de la Unión Europea.
- Medidas defensivas fiscales: Si bien los estados miembros de la Unión Europea tienen amplia discreción sobre el tipo y el alcance de las medidas defensivas que pueden aplicar en el ámbito fiscal, lo cierto es que existe una serie de medidas en común, entre ellas:
- Realizar un seguimiento reforzado de las transacciones con países de la lista.
- Auditorías fiscales que implican un mayor riesgo para los contribuyentes que se benefician de los sistemas tributarios de los países de la lista.
- Aumento de las auditorías fiscales que implican un mayor riesgo para los contribuyentes que utilizan esquemas fiscales en países de la lista.
Así mismo, a partir del 1.º de enero del 2021, los miembros de la Unión Europea utilizan al menos una de las siguientes cuatro medidas:
- No deducibilidad de los gastos incurridos en una jurisdicción que es parte de la lista.
- Reglas de compañías extranjeras controladas (CFC), para limitar el aplazamiento artificial de impuestos a entidades no residentes ubicadas en países de baja tributación.
- Medidas de retención de impuestos (WHT), para hacer frente a exenciones o devoluciones indebidas.
- Limitación de la exención de participación, en los dividendos de los accionistas.
Por tanto, las entidades residentes fiscales en Costa Rica como sus contrapartes en la Unión Europea podrían sufrir la aplicación de estas medidas, en solitario o en conjunto, según discreción individual de cada Administración Tributaria de la Unión Europea.
Costa Rica ha sido un país con una economía emergente, cuyo crecimiento económico ha dependido mucho de la inversión extranjera directa. Partiendo de esa base, un país en crecimiento como el nuestro requiere establecer condiciones adecuadas para promover más la inversión en nuevos negocios, dentro de las cuales está la seguridad jurídica.
La seguridad jurídica consiste en tener claridad, consistencia, veracidad y certeza de que los actos jurídicos tienen una misma aplicación, en igualdad de condiciones, para todos los ciudadanos y empresas que operan en un país, sin tomar en consideración variables subjetivas, políticas o económicas que pongan en riesgo la interpretación de las normas.
Nuestro país ha adoptado por años un sistema tributario de renta territorial, donde se pagan impuestos por rentas generadas en el país, ya sea por servicios prestados, bienes situados o capitales utilizados en territorio costarricense. Esto no comprende las rentas generadas en el exterior, independientemente de que los capitales o la fuente de estos capitales provenga de una actividad desarrollada en Costa Rica.
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La ley recién aprobada con el fin de que Costa Rica salga de la lista negra de la comunidad europea, lo que hace es ratificar el concepto de renta territorial que siempre ha mantenido el país por años, y eso no representa ningún cambio a la actual Ley de Impuesto sobre la Renta vigente.
Este es el tema de mayor importancia, porque no establece normas diferentes a lo que ya establece la ley de renta 7.092 vigente desde el mes de abril de 1988 modificada el 1.º de julio del 2019. Lo único que sí ha cambiado, es la forma en que esta norma se ha estado interpretando por los tribunales de justicia en forma contraria a la literalidad de la ley, con efectos negativos para los contribuyentes del país especialmente para la inversión extranjera generado desconfianza e inseguridad jurídica en los contribuyentes que ha desencadenado una desconfianza en el sistema jurídico costarricense. Justamente esta desconfianza se genera por la distorsión entre lo que dicta norma y lo que interpretan los jueces.
Hay que reafirmar tres aspectos importantes, el primero de ellos es que de acuerdo a la ley vigente, no se encuentran gravadas las rentas pasivas obtenidas fuera del territorio de Costa Rica; dos, lo que hay son interpretaciones de algunos tribunales que aún no han llegado a las instancias finales sino que actualmente se están discutiendo en diferentes instancias. El tercer aspecto es que de gravar Costa Rica estas rentas pasivas generadas en el exterior, se generen escenarios de doble tributación, porque en el país donde se ha invertido el dinero ya ha retenido un monto sobre el ingreso.
Por lo tanto, pagado un impuesto sobre estas rentas, y de gravarlas de nuevo en Costa Rica, se debe permitir rebajar o acreditar ese impuesto pagado en el exterior, aspecto que actualmente no se ha dado ni siquiera para estos casos de rentas gravadas con las interpretaciones de las instancias judiciales.
Con base en lo anterior, la nueva ley genera un beneficio al país, porque le brinda la seguridad jurídica que las empresas nacionales y extranjeras necesitan para promover e incentivar la inversión de nuevos negocios en Costa Rica.
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(Foto para EF)
Estas nuevas inversiones generan efectos económicos multiplicativos, porque no solo ingresan nuevas inversiones, sino que se genera empleo directo e indirecto, pagando mejores salarios que a su vez dinamizan más la economía y se crea un ambiente de inversión confiable que permite seguir aumentando la cantidad de países interesados en invertir en economías emergentes como la nuestra.
Además, puede implicar dejar de recibir algunos impuestos que se pretendían recibir de rentas generadas en el exterior por parte de entidades calificadas. Pero, esto no compensa el beneficio que tendría para el país, la transparencia jurídica orientada a crear un ambiente de inversión más seguro y confiable que promoverá nuevas inversiones con efectos multiplicativos en la economía que son invaluables.
Lo anterior son efectos que permiten establecer una economía más consolidada generando crecimiento en los negocios, mejor calidad de vida, mejores niveles y calidad de empleos, aumento de la producción, mejoramiento del clima de inversión y todo esto genera un efecto colateral que aumenta los niveles de recaudación de impuestos para el país.
El autor es socio director de Grant Thornton Costa Rica.