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En una empresa hay labores que requieren la contratación de un trabajador en forma temporal. Sin embargo, la empresa debe tener claro las condiciones de contratación.
Marco Durante, socio de BDS Asesores y especialista en derecho laboral, advierte que en los casos en los que exista una continuidad en la realización de las labores y una permanencia en el tiempo entre un mismo empleador y un mismo trabajador, se puede considerar este tipo de relaciones como indeterminadas o permanentes, debido a que el principio de continuidad en el derecho laboral tiene como objetivo procurar la permanencia de las relaciones en el tiempo.
“Esto incluso se produce aunque existan intervalos de inactividad”, recalca Durante.
El especialista aclara que la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia ha reconocido que este tipo de labores (fijas discontinuas) no constituyen una serie de contratos por tiempo determinado, sino una relación laboral por tiempo indeterminado, lo cual genera una obligación permanente entre trabajador y empleador, con los derechos y obligaciones que ello conlleva.
¿Cuáles son las características que diferencian a un trabajador permanente de uno temporal?
El trabajador permanente es aquel que ejecuta un contrato por tiempo indeterminado. En esta modalidad de contratación, las partes tienen conocimiento de cuándo inició la relación laboral, pero existe el desconocimiento de cuándo va a finalizar.
Normalmente el contrato por tiempo indeterminado es un contrato de ejecución continua, o sea que la realización de las labores se da en forma sucesiva.
Caso contario los trabajadores eventuales u ocasionales son aquellos que realizan labores esporádicas o temporales, las cuales generalmente son remunerados por tarea u horas, asimismo dichas labores generalmente se realizan en periodos cortos de tiempo.
¿Cuáles son las condiciones de contratación de un trabajador temporal?
El Código de Trabajo no realiza ninguna distinción en cuanto a trabajadores temporales y trabajadores que realizan labores de forma continua, por lo que gozan de los mismos derechos, esto debido a que en ambos casos se prestan servicios de forma subordinada por una retribución monetaria.
¿Cuáles son las consecuencias de no tener en cuenta estas características y condiciones de contratación de un empleado en forma temporal?
Los empleadores que no tomen en cuenta las características de los trabajadores eventuales o temporales podrían verse involucrados en reclamos por parte estos ante las autoridades Administrativas (Ministerio de Trabajo, INS, CCSS) o Judiciales, esto en caso de incumplimiento de los derechos laborales.
No existen condiciones especiales para la contratación de trabajador eventual. Sin embargo es indispensable que los empleadores tomen en cuenta que -a pesar de que las labores se realicen por un periodo corto de tiempo- a dichos trabajadores los cubre los mismos derechos y obligaciones que a los trabajadores que laboran de forma permanente.
Así a los trabajadores eventuales se les debe asegurar entre otras garantías las siguientes:
-Cobertura por riesgos del trabajo.
-Salario mínimo (proporcional a tiempo laborado).
-Cumplimiento de límites establecido para las jornadas de trabajo, d) pago de horas extra, entre otros.
¿Cuáles son las principales recomendaciones a la hora de contratar empleados temporales en una empresa?
Uno de los elementos más importantes en estos casos es la suscripción de un seguro por parte del empleador que cubra al trabajador eventual en caso de accidente.
Esto es necesario debido a que si el trabajador sufre cualquier tipo de lesión, y no existe dicha cobertura, el patrono se expone al pago del tratamiento médico, pues tanto el Instituto Nacional de Seguros (INS) como de la Caja Costarricense de Seguros Social (CCSS) realizan el respectivo cobro al responsable de la omisión de cobertura de los seguros de salud.
En nuestro medio, existe la posibilidad de adquirir un seguro que cubra este tipo de trabajadores eventuales.