Ya pasaron casi cuatro meses desde que el concurso o subasta de frecuencias de radio y televisión fue paralizado por los recursos presentados por distintos sectores ante la Sala Constitucional.
De acuerdo con el recuento de la Sala, a través de la oficina de prensa y ante consulta de El Financiero, desde octubre de 2025 se presentaron un total de 15 recursos de amparo y una acción de inconstitucionalidad relacionados con el proceso de licitación o subasta de frecuencias de radio y televisión a cargo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sutel).
Mientras que tradicionalmente los concesionarios pagaban un canon anual de reserva del espectro simbólico (cercano a los ¢3.000) siguiendo lo establecido en la Ley de Radio (N° 1758), los precios base de la actual subasta exigen inversiones de capital millonarias.
El concurso fue ordenado por el gobierno a Sutel tras decidir no renovar los títulos habilitantes a los concesionarios actuales. La decisión se tomó porque en 2004 se aprobó un reglamento a esa ley que estableció un plazo final de 20 años, aunque se podría optar por una prórroga.
De hecho, la Superintendencia envió al Poder Ejecutivo, a pedido de este, los estudios técnicos para la renovación de las concesiones. Sin embargo, el gobierno obvió esos estudios y la renovación. De inmediato, el gobierno ordenó el concurso o licitación, donde la concesión se realizaría por subasta.
La industria alega que, además de la ilegalidad (pues se debió proceder con la renovación tras los estudios técnicos enviados por Sutel), la instrucción del Poder Ejecutivo y sus criterios técnicos están llenos de errores y problemas que afectan a las emisoras. A ellos se agregarían errores cometidos por la misma Sutel. La principal crítica es a los precios base para la subasta.
El cartel de la Sutel establece costos que serían inalcanzables para la mayoría de emisoras. Por ejemplo, una sola frecuencia de radio FM para la Gran Área Metropolitana (GAM) tiene un precio base de referencia que supera los $118.000 por el periodo de 15 años. El precio base para una concesión de radio AM tiene un precio base de ¢4,8 millones. El de televisión abierta tiene montos que ascienden a cifras aún mayores (¢800 millones).
El cartel fue objetado desde su inicio. La Sutel rechazó la mayoría de las observaciones tras la publicación de un precartel.
Posteriormente, la Contraloría General de la República rechazó 29 recursos de objeción presentados contra el cartel, considerando que los recurrentes no demostraron técnicamente sus argumentos. Aunque la Contraloría no avaló el contenido del cartel, el rechazo de los recursos permitió que el proceso continuara.
Así, el viernes 7 de octubre venció el plazo para que los interesados presentaran sus ofertas en la subasta, pero solo 15 empresas lo hicieron. Fue cuando se presentaron los recursos de amparo y el de inconstitucionalidad ante la Sala Constitucional contra la subasta.

Un rechazo
El recurso no admitido fue rechazado de plano según la resolución Nº 41324 - 2025.
La parte recurrente cuestionó el proceso de concesión del espectro radioeléctrico cuestionando los altos montos establecidos como base para la puja en la subasta de frecuencias de radio y televisión, y que los precios base se fijaran en dólares (lo que generaría incertidumbre debido a las variaciones en el tipo de cambio).
A partir de estos argumentos alegó el impacto negativo que esto tendría en la operación de medios regionales, culturales y religiosos, muchos de los cuales tienen décadas de servicio y temen salir del aire por no contar con la fortaleza económica para participar.
Asimismo, argumentó la vulneración del derecho de la población a escuchar programas de contenido religioso, cultural y de noticias locales, especialmente en zonas donde ciertas emisoras son la única opción disponible.
La Sala Constitucional rechazó de plano el recurso por razones procesales, no por el fondo del asunto.
La Sala le hizo una prevención a la parte recurrente para que se presentara a firmar el escrito de interposición o aportara un memorial firmado ratificando el recurso, ya que había omitido este requisito formal.
A pesar de haber sido notificada por correo electrónico, la parte recurrente no cumplió con lo prevenido dentro del plazo de tres días otorgado y en consecuencia, y con fundamento en el artículo 42 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, la Sala procedió al rechazo al no haberse corregido los defectos señalados.
¿Y los demás?
Los otros 14 recursos de amparo que obtuvieron la admisibilidad para ser analizados cuestionan la metodología, los criterios de asignación y los montos establecidos en los pliegos de condiciones para las frecuencias de televisión, radio FM y radio AM.
Asimismo, se cuestiona el diseño de la subasta, que prioriza criterios económicos y establece diferencias regionales en los precios, lo que podría restringir el acceso al espectro radioeléctrico a medios pequeños, comunitarios, regionales, culturales, religiosos y estatales.
Esto favorecería la concentración en grandes operadores, afectando el pluralismo informativo, la libertad de expresión, el derecho de acceso a la información, la igualdad, la transparencia y la continuidad del servicio, especialmente en zonas rurales.
Además, se plantea que el procedimiento podría implicar una restricción indirecta al acceso a los medios de comunicación y afectar los derechos adquiridos de los actuales concesionarios, así como posibles interrupciones en el servicio.
Se enfatiza la necesidad de salvaguardas para asegurar una transición ordenada, prevenir apagones de señal y proteger la diversidad de voces en el espacio radioeléctrico
Los recursos piden la nulidad y la suspensión inmediata del concurso alegando el posible apagón informativo en zonas donde las radios y las televisoras son la única fuente de información
La Sala Constitucional dio curso a recursos y los asignó a seis magistrados. ¿Cuál es el estado de esos procesos?
“Actualmente se encuentran en estudio en los despachos de los magistrados instructores designados”, indicó la oficina de prensa de la Sala IV. “Por su parte, la acción de inconstitucionalidad se mantiene en la fase de estudio de admisibilidad”.
Pero los magistrados y tampoco el órgano colegiado de la Sala Constitucional tienen plazo para resolverlos.
“No es posible establecer una fecha estimada para que se dicten las sentencias correspondientes, ya que la normativa aplicable no fija un término específico para resolver este tipo de expedientes, los cuales se tramitan conforme al orden y complejidad propios de la agenda jurisdiccional”, indicó la oficina de prensa de la Sala Constitucional.
