La Ley Lucha contra el Fraude Fiscal (9.416) obliga a las personas o estructuras jurídicas domiciliadas en el país a proporcionar al Banco Central de Costa Rica (BCCR) indicación de los accionistas y beneficiarios finales con participación sustantiva en la entidad. Es lo que ha dado en llamarse “Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales” (RTBF).
Para quienes incumplan esa obligación, la misma ley estableció una multa del 2% de los ingresos brutos del año fiscal anterior, con un mínimo de tres (¢1.350.600) y un máximo de 100 salarios base (¢45.020.000).
La multa la impone la Dirección General de Tributación que, previamente, debe apercibir a los obligados, concediéndoles un plazo de tres días hábiles, prorrogables por otro plazo igual cuando medie petición motivada y aprobada por la Administración Tributaria.
Mediante edicto publicado en el diario oficial del 16 de abril del 2020, Tributación informó haber publicado en la página web del Ministerio de Hacienda la lista de quienes no habían cumplido con el registro, apercibiéndolos masivamente a declarar en el plazo de tres días a partir del edicto, y otorgando automáticamente la prórroga.
¿Es jurídicamente posible apercibir por edicto?
Sí lo es: el artículo 137 d) del Código Tributario indica que podrá notificarse “por medio de un solo edicto publicado en el diario oficial o en un diario privado de los de mayor circulación en el país, cuando no se conozca el domicilio del interesado”. En otras palabras, si Tributación conoce el domicilio (por ejemplo, por constar en el Registro Único de Contribuyentes -RUC-), entonces no puede notificar por edicto, sino que el apercibimiento debe hacerse individualmente en dicho domicilio.
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Es un principio general de todo procedimiento el que la primera notificación deba hacerse en la residencia, lugar de trabajo, domicilio real o registral del notificando (arts. 240 y stes. de la Ley General de la Administración Pública; 19 y stes. de la Ley de Notificaciones Judiciales).
Mi opinión: el apercibimiento ordenado por ley como requisito previo a imponer la sanción, no puede notificarse masivamente por edicto, sino que debe comunicarse en el domicilio fiscal o registral de la persona o estructura jurídica que se pretenda sancionar. Sólo cuando esa notificación individualizada no sea posible, se admite excepcionalmente suplirla por edicto, lo que debe ser motivado debidamente por la Administración.
Y, sin ese requisito, la multa no puede imponerse.