El déficit fiscal se corrige, en parte, mejorando la recaudación. Y la captura y procesamiento de la información de trascendencia tributaria es un mecanismo eficiente para tomar medidas que incrementan la recaudación.
Sin embargo, tratándose de AMPO, estamos frente a una gravísima extralimitación de las potestades de fiscalización, porque las autoridades tributarias interpretan que sus potestades son ilimitadas, y les permiten hacer requerimientos genéricos e indiscriminados de información.
AMPO implica –en algunos casos– la violación del artículo 106 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, en lo que atañe a información financiera. Lesiona también la normativa que protege a los administrados del exceso de trámites, pues obliga a incluir información que la Administración ya tiene o puede conseguir por otros medios.
Igualmente grave resulta que no existe justificación sustantiva sobre la trascendencia tributaria intrínseca de la información, que solo puede ser requerida dentro de una fiscalización individualizada; lamentablemente basada en el obvio argumento de que “lo que abunda no daña”, cuando se trata de hacer expediciones de pesca de contribuyentes.
Como necesaria consecuencia cuando el medio no es el idóneo para alcanzar el fin, AMPO abandona la razonabilidad de la información que pide y cómo lo hace, con lo que obliga a los contribuyentes a incurrir en costos económicos y esfuerzos estériles, ajenos a las mejores prácticas de administración y registro.
O sea, en lugar de dedicarse a producir, para que la renta derivada de esa producción tribute al 30%, y las ventas a un 13%, se deben dedicar recursos para dotar a la Administración de un cúmulo de información que ya tiene, o que puede conseguir en los casos concretos.
Ojalá esta no sea una razón más para que el inversionista extranjero y nacional perciba que en Costa Rica cuesta mucho producir.