Los esfuerzos se siguen decantando hacia los contribuyentes que aportan la mayor recaudación al fisco.
la reforma a la Ley de Renta por la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públoicas, eliminó el deber a cargo de los entes públicos, de emitir constancias o certificaciones sobre las retenciones.
En el caso de la reforma fiscal, la ley terminó siendo un cúmulo de regulaciones carentes de cohesión, producto de 18 años de remiendos y textos sustitutivos.
Nos consta que los funcionarios que han actuado como jerarcas en los últimos meses han tenido clara la necesidad de evitar la litigiosidad en materia tributaria.
El equilibrio entre la recaudación y la reactivación es muy delicado. Pareciera la historia del huevo y la gallina… ¿Cuál va primero?
La posibilidad de flexibilizar las jornadas de trabajo y la racionalización de la base mínima contributiva no deberían ser medidas transitorias. Debemos aprovechar la coyuntura para estructurarlas de manera permanente y usarlas para todo un amplio proceso de reactivación, tan necesario en Costa Rica.
Las anteriores autoridades de la Dirección de Tributación participaron de lleno en la elaboración de la reforma, y habían venido trabajando mucho en su implementación: normativa, sistemas, formatos; así como en los cambios a esas acciones que pudieran sobrevenir. Las nuevas autoridades rápidamente deben empaparse de todas estas discusiones y corregirlas.
No debemos confundir estos nuevos deberes, con las obligaciones atinentes al impuesto a las personas jurídicas.
El artículo 28 bis, inciso c), de la Ley del Impuesto sobre la Renta, introducido por la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, estableció un cambio sustancial en el tratamiento tributario de los dividendos.
Debemos aprovechar el aplazamiento de la obligación de cumplimentar el Registro de Accionistas y Beneficiarios Finales para concientizarnos sobre su trascendencia e implicaciones.