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En el operativo también participaron agentes del OIJ y la Fiscalía de Delitos Económicos. (ALONSO TENORIO)
El allanamiento y secuestro de documentos son medidas excepcionales de fuerza, que requieren autorización judicial, la que solo debe concederse en casos de negativa o resistencia a la fiscalización o para preservar pruebas de ilícitos tributarios (artículos 23 de la Constitución; 113 y 114 del Código Tributario).
Resulta natural que esas medidas tengan interés periodístico, pero, al mismo tiempo, debe evitarse caer en la “condena mediática”, anticipada e inapelable, que las declaraciones de los ejecutores pueden propiciar.
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Los funcionarios deberían ser prudentes –más aún, parcos– para no ahondar los daños que siempre causan esos procedimientos.
Los afectados en varios casos recientes (Vetrasa, Catsa, Lex Counsel), afirman haber proporcionado a los auditores fiscales toda la información requerida, por lo que, además de innecesario, consideran vejatorio el allanamiento sufrido.
Siempre, según su dicho, la denuncia al Ministerio Público con la que concluyó la fiscalización (art. 90 del Código) tenía meses e incluso años de haberse presentado, por lo que no se entiende qué interés pueden tener las autoridades en secuestrar documentos que ya estaban en su poder…
Adelanto una hipótesis que podría explicarlo: algunos jueces han negado validez probatoria a documentos obtenidos de los contribuyentes a partir de requerimientos de auditoría, por considerar que violarían la garantía de que nadie está obligado a declarar contra sí mismo (art. 36 de la Constitución).
El derecho a no autoincriminarse choca con las potestades inquisitivas de Tributación que, incluso, puede imponer multas a los sujetos pasivos que no decidan colaborar en su investigación.
En consecuencia, la parte acusadora en un proceso penal necesita aportar las mismas pruebas que ya tiene, pero obtenidas por otro medio que termina siendo un allanamiento desproporcionado.
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