La Agencia de Protección de Datos de los Habitantes, mediante su resolución No. 07, del 31 de julio de 2015, ordenó a la Dirección General de Tributación (DGT) abstenerse de recopilar, almacenar y transferir datos sensibles a través de la herramienta de Análisis Multifuncional Programado y Objetivo (AMPO) y de la base de datos que se desarrolle para tales efectos, sin contar con el debido consentimiento informado de los respectivos titulares.
Lo anterior por considerar que algunos de los datos suministrados a través de esa herramienta son datos de carácter sensible por referirse a temas económicos.
Esta naturaleza de los datos exige se cuente con el consentimiento previo del titular de la información.
Esta resolución fue apela por la Dirección General de Tributación ante el Ministerio de Justicia.
Al margen de lo que se resuelva en esa instancia superior, debe tenerse presente que la Ley de protección de la persona frente al tratamiento de sus datos personales, define como dato personal aquel que permita identificar a una persona física, no jurídica, y además que esta medida se limita al caso de la herramienta AMPO y no a los demás requerimientos de información que realice la Dirección General de Tributación.
No obstante lo anterior, la misma Ley establece que ese consentimiento no se requiere cuando los datos deban ser entregados por disposición legal o constitucional, o bien cuando sean necesarios para la eficaz actividad ordinaria de la Administración.
En materia tributaria, el Código de Normas y Procedimientos Tributarios permite a la Administración Tributaria solicitar toda la información que considere de trascendencia tributaria para poder alcanzar sus objetivos.
Ante este panorama hay que ser cautelosos para esperar la resolución del Ministerio de Justicia y su eventual impugnación en la jurisdicción contenciosa.