A raíz del reciente cambio en las autoridades de la Dirección General de Tributación, resulta indispensable que mantengamos el dedo en el reglón sobre la “reactivación tributaria”.
En materia del Impuesto sobre la Renta, el fisco es nuestro socio, con derecho al 40.5% de nuestra utilidad. Y en materia del Impuesto al Valor Agregado (IVA), nuestras empresas contribuyen a trasladar el tributo a los consumidores finales, de modo que el Fisco reciba el 13% de todos los márgenes de utilidad en la cadena de valor.
Ganar, ganar… si el contribuyente tiene trabajo y hace negocios, el fisco recibe ingresos tributarios. Por eso, en estricto orden, las funciones de la Tributación son la gestión, la recaudación y la fiscalización de los tributos.
Nos consta que los funcionarios que han actuado como jerarcas en los últimos meses han tenido clara la necesidad de evitar la litigiosidad en materia tributaria.
Necesitamos que se mantengan los esfuerzos para dar claridad sobre la forma de tributar por el diferencial cambiario pasivo. Que se defina el alcance del concepto de globalización por afectación: ¿Existe un criterio legal de divisibilidad que obligue a que coexistan rentas pasivas y empresariales, a pesar de la clara intención de una globalización total de rentas?
Se deben racionalizar los criterios sobre el momento de contratación de empleados tratándose de rentas pasivas inmobiliarias, para no obligar al contribuyente a pagar impuestos durante muchos meses sin que existan utilidades.
En época de pandemia, definir un tratamiento adecuado de las donaciones y la incobrabilidad. En IVA, en el contexto de alivio fiscal, tratamiento adecuado de los créditos frente a la exención de los arrendamientos; y definición clara sobre los criterios de exportación e importación de servicios.
O sea, necesitamos que se mantenga el norte de gestionar el cumplimiento voluntario por parte de los contribuyentes y fomentar la recaudación, a través de criterios oportunos que generen seguridad jurídica y apoyen el crecimiento económico.