Por ahora no tendrá que pagar el 13% del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para ver sus series en Netflix o para escuchar sus playlists en Spotify mientras conduce al trabajo. La razón es simple, el Ministerio de Hacienda todavía no decide cómo cobrará el tributo a estos servicios digitales intangibles.
Este es uno de los puntos que se afinó en la tercera versión del borrador del reglamento del IVA que Hacienda puso en consulta pública el pasado 10 de abril y que estará disponible hasta el próximo lunes 29 del mismo mes.
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El texto sufrió cambios desde su primera versión del 29 de enero y, poco a poco, se acerca a convertirse en un borrador más prolijo, que cierra las puertas a las dudas y que tiene menos áreas grises. Así lo evaluaron abogados tributarios consultados por EF.
El Gobierno pretende recaudar 0,91% del Producto Interno Bruto (PIB), en el primer año, con la implementación del IVA (0,23%) y los cambios al tributo de renta (0,34%). El objetivo es reducir el déficit fiscal que para finales del 2019 alcanzará el 6,2% de la producción nacional, según el Banco Central de Costa Rica (BCCR).
Canasta básica: luces y dudas
Las primeras dos versiones del reglamento dejaron algunas interrogantes sobre un tema central en la discusión del IVA: ¿cómo se cobrará el impuesto del 1% a la canasta básica?
Hacienda publicó, el 14 de marzo, una nueva lista que redujo la Canasta Básica Tributaria (CBT) de 217 a 188 productos. Este cambio provocó que alimentos como el arroz integral, la natilla light, la fresa, el arracache y los embutidos de pavo pasen a pagar 13% de impuesto de ventas a partir del 19 de abril.
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La principal novedad que plantea la última versión del reglamento es la creación de un registro de productores de canasta básica. Para poder inscribirse en esta plataforma, el productor o empresa debe comprobar que al menos el 75% de sus operaciones están dedicadas a la fabricación de bienes de consumo básico.
Acceder a este registro le permitirá a la empresa comprar todos los bienes y servicios necesarios para su actividad productiva a una tarifa reducida del 1%.
Mario Hidalgo, socio de Impuestos y Legal de Grant Thornton, aclaró que los productores cuyas operaciones no cumplan con la regla del 75% tendrán que pagar el 13% del IVA, lo que generará impacto en los precios.
La creación de este registro también deja un vacío para las empresas que venden materias primas o bienes a productores de canasta básica, ya que quien vende solo podrá descontar el 1% del IVA y tendrá que soportar el 12% restante.
“El problema de esto es que no se garantiza la neutralidad, esa diferencia de 12 puntos porcentuales se le va a cargar al productor. Eso se va a traducir en un incremento en el precio de los productos automáticamente”, agregó el abogado tributario.
Priscilla Zamora, gerente de Impuestos y Legal de Deloitte, hizo una interpretación diferente y consideró que el reglamento y la reforma fiscal indican que cuando se trata de un producto de la canasta básica que se comercializa al final de la cadena productiva, se aplicará una tarifa reducida del 1% en todas las etapas del proceso desde su fabricación hasta su venta.
“Esto se explica en el artículo 30 del borrador del reglamento, inciso dos, numeral cinco, en el que se aclaran cuáles operaciones dan derecho al crédito fiscal”, señaló.
IVA a Netflix
El texto en consulta define con mayor claridad los tipos de compras digitales de servicios o bienes intangibles transfronterizos. Por ejemplo, si alguien compra una cuenta premium de Spotify desde Costa Rica para regalarla a otra persona que vive en Nueva York, tendrá que pagar el 13% del IVA, aunque el contenido se disfrute en otro país.
El borrador define dos posibilidades para cobrar el impuesto a estos servicios digitales o bienes intangibles. La primera es con retenciones aplicadas por los emisores de tarjetas de crédito al momento de la compra, y la segunda, mediante la creación de un registro voluntario en el que Hacienda invitaría a empresas como Netflix o Spotify a que se inscriban para que compartan información que facilitaría la aplicación del tributo.
Zamora señaló que Hacienda todavía no tiene claro cuál de los dos mecanismos utilizará para cobrar el IVA a estos servicios y bienes digitales, por lo que postergará su aplicación por un tiempo, hasta que emita una resolución en la que defina cuál sistema implementará.
La creación de registros para plataformas digitales no es una novedad, en Colombia se empezará a implementar a partir del 1.° de julio de este año para cobrar un IVA del 19% y en Chile se desarrolla un sistema similar en el que también entrará Uber.
Este esquema de Impuesto al Valor Agregado no aplicará para la compra de bienes tangibles, es decir, si una persona adquiere una computadora portátil por medio de Amazon, solo tendrá que cancelar los aranceles de ingreso a Costa Rica porque ya cubrió el IVA del país de origen al momento de la transacción.
¿El último borrador?
Es importante destacar que todo lo que contiene el texto todavía está sujeto a cambios. Hacienda publicó tres borradores del reglamento entre enero y abril de este año, cada versión contiene modificaciones importantes con respecto a la anterior.
Zamora comentó que el Gobierno está muy cerca de construir el texto definitivo que permitirá aplicar el IVA sin dudas ni ambigüedades.
Una de las aclaraciones más importantes ante el vacío que dejó la reforma fiscal es el momento de devengo del impuesto que se aplicará a la hora de completar la compra o de emitir la factura electrónica.
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El texto también trae mayor claridad sobre las exenciones ya que el listado de bienes o servicios a los que se les liberará del pago total o parcial del tributo se incluyó en la Ley, pero se desarrolló con mayor amplitud en este borrador, incluso se crearon procedimientos especiales para algunos productos específicos.
Nogui Acosta, viceministro de Ingresos, indicó que el como el IVA es un tributo nuevo que genera tantas inquietudes en diferentes sectores de la ciudadanía, Hacienda abrió espacios para recibir observaciones que permitan mejorar la construcción final del texto.
El Gobierno todavía tiene tiempo para afinar el reglamento del IVA que reescribirá el orden tributario para empresarios, comerciantes, profesionales liberales y productores agrícolas a partir del próximo 1.° de julio.