Economía y Política

Divulgar comunicaciones privadas sin interés público puede implicar penas de hasta tres años de prisión

El Código Penal impone castigos de entre uno y tres años de prisión para quien “utilice o difunda” comunicaciones privadas sin interés público en perjuicio de terceros

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Divulgar comunicaciones privadas –incluidos mensajes de texto, correos electrónicos, llamadas telefónicas y similares– es un delito en el ámbito de la intimidad que puede castigarse con penas de entre uno y tres años de cárcel.








Josué Alfaro

Josué Alfaro

Periodista colaborador de El Financiero. Graduado de la carrera de Ciencias de la Comunicación Colectiva con énfasis en Periodismo de la Universidad de Costa Rica. Ganó el premio 'Periodista del Año en El Financiero 2022'.

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