De seguro usted ya vio propaganda electoral en el feed o tablero de publicaciones de Facebook, de Instagram o de Tik Tok para las votaciones de febrero de 2026.
Los contendientes aprovechan las facilidades de las plataformas. Pero la que envían a las cuentas de mensajería y al teléfono móvil es otra cuestión. Es probable que usen información recopilada o bases de datos obtenidas de alguna forma.
La Ley de Protección de la persona frente al tratamiento de sus datos personales (N° 8968), su reglamento y el mismo Código Penal también regulan el uso de la información personal en el proceso electoral.
“Los datos electorales no pueden ser vistos como una herramienta de manipulación, sino como un medio para fortalecer el debate democrático, respetando siempre la voluntad y la privacidad de las personas”, dijo Mauricio París, experto en protección de datos de ECIJA Legal Costa Rica.

Lo que pueden hacer
Los partidos políticos tienen límites y responsabilidades en la gestión de datos o las comunicaciones y deben cumplir la normativa.
Pero hay una particularidad: los datos de afiliación política son sensibles, por lo que se debe aplicar el estándar más estricto de protección y su tratamiento.
La información personal que usen los partidos políticos debe tener el consentimiento expreso del ciudadano y cumplir los requisitos previstos en la Ley N° 8968.
“El responsable de la base de datos de cada partido debe formalizar e implementar un consentimiento informado”, indicó Wendy Rivera, directora nacional de la Agencia de Protección de Datos de los Habitantes (Prodhab).
Eso implica informar cuáles son los datos a ser incorporados en una base de datos, los usos, quiénes y cómo podrán accederlos, y los mecanismos para rectificar o eliminar datos.
Los partidos políticos no pueden hacer uso de bases de datos sobre las que no tengan consentimiento de sus titulares o que obtengan por medios ilícitos o irregulares.
Prodhab respondió que solo hay una denuncia de mayo de 2025 sobre un presunto contacto no autorizado por parte de una agrupación política para solicitar apoyo a una candidatura. “Este caso se encuentra en análisis para el dictado de resolución final”, dijo Rivera.
¿Y el padrón electoral?
Una situación que genera distorsión en el sistema es la disponibilidad de datos en el padrón electoral abierto: nombre, edad, estado civil y domicilio electoral.
Aunque el padrón se considera “dato irrestricto”, los partidos deben respetar los principios de finalidad, proporcionalidad y seguridad establecidos en la Ley N° 8968.
Así, el uso de los datos del padrón debe limitarse a fines electorales legítimos y bajo parámetros claros, evitando la elaboración de perfiles indebidos, la segmentación abusiva o su utilización para fines comerciales y ajenos al ejercicio democrático.
El acceso al padrón electoral tampoco autoriza a los partidos políticos a contactar a las personas directamente sin su consentimiento previo y menos por canales invasivos (mensajes electrónicos, llamadas telefónicas o mensajería instantánea).

¿Y los datos recolectados?
Cuando los partidos obtienen datos mediante encuestas, redes sociales o compra de bases de datos comerciales, se crean bases de datos enriquecidas.
Pero esas bases de datos ya no pueden considerarse irrestrictas y las responsabilidades de los partidos son mayores. Por ejemplo, deben garantizar medidas reforzadas de seguridad y transparencia.
Prodhab indicó que los partidos políticos deben cumplir los parámetros para el tratamiento de los datos personales establecidos en las resoluciones del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE).
¿Qué establece el TSE?
En 2017 y 2021, el TSE emitió resoluciones sobre la protección de datos de las personas durante los procesos electorales.
La primera estableció que las personas no están obligadas a develar su militancia o pertenencia formal a una agrupación política. El padrón de un partido solo puede ser consultado por sus propios militantes y a lo interno.
La información de teléfono privado, fotografías, dirección exacta y otros datos personales que tenga el partido político no pueden ser accedidas de manera general.
Hay una excepción: las personas electas en las asambleas territoriales y en los órganos de dirección del partido político, así como en sus diversos tribunales. En estos casos, la agrupación debe facilitar la información y hacer llegar su oferta política por medios no invasivos o intrusivos.
“Al estar afectas al principio de publicidad registral, esas designaciones pueden ser consultadas por cualquier persona ciudadana”, indicó Andrei Cambronero, jefe del despacho de la presidencia del TSE.
La Prodhab también es la que debe establecer si los registros de los militantes constituyen una base de datos que debe ser inscrita y cumplir las normas respectivas (elaboración, almacenamiento y protección).
La segunda resolución reiteró las pautas establecidas y agregó lineamientos. El principal indica que las faltas administrativas y ordinarias por el uso inadecuado de los datos personales en el proceso electoral son investigadas por la Prodhab.
Cambronero respondió que desde 2017 el TSE recibió algunas solicitudes de amparo electoral para acceder a datos de las agrupaciones para que los contendientes internos puedan hacer llegar su oferta electoral, pero no fueron casos de un uso inadecuado de la información.

¿Qué puede hacer el ciudadano?
Si usted considera que recibe mensajes electorales no solicitados e invasivos, que sus datos son recolectados sin su consentimiento y que no se cumple con las normas, puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición (ARCO) directamente ante el partido político o incluso ante su candidato o candidata.
La solicitud se realiza por medio escrito (correo electrónico o incluso WhatsApp) y debe indicar si desea conocer los datos personales que tiene el partido o pidiendo la rectificación o eliminación. El partido político y el candidato o la candidata deben responder en cinco días y proceder según la solicitud.
Se deben evitar prácticas como la inclusión involuntaria en grupos de WhatsApp o el envío de publicidad que no tenga la opción de darse de baja automáticamente.
La persona también puede presentar el formulario (disponible en el sitio web de Prodhab en el apartado de trámites y servicios) ante el partido o su candidato o candidata.
“Si no cumplen con la respuesta en plazo o si se ha configurado alguna otra falta, pueden presentar la denuncia ante la Agencia”, reiteró Rivera.
Gestión legítima |
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¿Cómo pueden y deben los partidos políticos y otras entidades realizar el almacenamiento y aprovechamiento de datos de los ciudadanos para efectos del proceso electoral actual? |
Base jurídica válida: el almacenamiento debe sustentarse en una base jurídica legítima, como el consentimiento informado del titular o el cumplimiento de una obligación legal derivada del Código Electoral. |
Principio de minimización: deben almacenarse solo los datos estrictamente necesarios, evitando recolectar información excesiva. |
Seguridad de la información: el almacenamiento debe realizarse en bases de datos seguras, con medidas técnicas y organizativas apropiadas para prevenir accesos no autorizados, pérdidas o alteraciones. Esto incluye controles de acceso, encriptación y políticas internas claras. |
Plazo de conservación: los datos no deben conservarse más allá del tiempo necesario para el fin electoral que justificó su recolección, y debe garantizarse su supresión segura una vez concluido el proceso. |
Fin exclusivo: los partidos políticos y otras entidades pueden utilizar los datos personales de los ciudadanos únicamente para fines vinculados directamente al ejercicio del derecho al sufragio y la promoción de sus candidaturas, siempre respetando los límites legales y éticos establecidos. Esto implica que el contacto con los ciudadanos debe limitarse a informar propuestas o facilitar el ejercicio del voto, evitando campañas invasivas, desinformativas o discriminatorias. |
Requisito ineludible: el consentimiento es un requisito indispensable para cualquier acción que implique contacto directo, especialmente mediante medios electrónicos o automatizados. Disponer de un dato no equivale a tener autorización para usarlo activamente. |
El uso de datos debe ser transparente: los ciudadanos tienen derecho a saber cómo se están utilizando sus datos, quién los procesa y con qué propósito. |
Prohibición: está prohibida la elaboración de perfiles complejos o la microsegmentación sin consentimiento. La combinación del padrón electoral con otros datos, como hábitos digitales o datos sensibles, convierte el tratamiento en un proceso regulado que exige mayor diligencia. |
Fuente: ECIJA |