Aunque la mayoría de contribuyentes declara cada 15 de diciembre, el impuesto sobre la renta abarca el periodo entre el 1 de octubre y el 30 de setiembre del año siguiente. Estamos, pues, “en las pintas” del nuevo año fiscal.
A semejanza del año calendario, es buena ocasión para examinar si mi conducta fiscal tiene oportunidades de mejora. Le propongo tres puntos para ese “examen de conciencia” tributario.
Gran contribuyente. ¿Ya leí el proyecto de resolución que actualiza los criterios para clasificar a los grandes contribuyentes nacionales y a las grandes empresas territoriales? ¿Tengo observaciones por enviar para que se tomen en cuenta antes de que entre en vigor? Si mi empresa encaja en esos criterios, ¿está lista para cumplir con todas las obligaciones que le corresponden?
Pensión complementaria. Conforme al artículo 71 de la Ley 7983 de Protección al Trabajador, los aportes de los patronos y de los trabajadores a un régimen de pensiones complementarias están exentos de cargas sociales y de impuesto sobre la renta y son deducibles para el pagador, hasta un 10% del ingreso bruto. Lo mismo aplica para personas físicas con actividades lucrativas. Si no lo he hecho hasta ahora (la ley es del 2000), quizás es hora de considerarlo para este periodo.
Factura electrónica. Las autoridades tributarias vienen anunciando que la facturación electrónica será obligatoria por sectores de actividad y recientemente pusieron un calendario para profesionales independientes, empezando por servicios sociales y de salud en enero del 2018. ¿Ya tengo una herramienta informática para este propósito? ¿Ya la probé? ¿Tiene interface con la contabilidad?
Añada propósitos fiscales a los de ejercicio y dieta… ¡Está a tiempo para llegar a Navidad y mantenerse todo el año en la mejor forma física!