Se tramita en expediente legislativo 21.758 un proyecto de ley de moratoria para que no se aplique –en los primeros seis meses– la multa del artículo 84 bis del Código Tributario a quienes incumplan con presentar la declaración del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, conocido popularmente como registro de accionistas. La iniciativa del diputado Heriberto Abarca fue dispensada de trámites excepto el de publicación, y el plenario legislativo entrará a conocerla el 27 de enero, la misma semana en que vence el plazo para declarar.
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De una parte, la multa es severa: 2% de los ingresos brutos del año anterior, con un mínimo de tres salarios base (¢1.350.600) y un máximo de 100 salarios base (¢45.020.000). Por otra, se trata de la primera vez en que deberá declararse y la plataforma informática para ello no es nada “amigable”. Incluso puede afirmarse que la plataforma está incompleta, puesto que no permite declarar a las fundaciones, las organizaciones sin fines de lucro, los fideicomisos, etc. A hoy las únicas estructuras jurídicas que pueden declarar son las sociedades mercantiles y civiles, las sucursales de sociedades extranjeras y las sociedades extranjeras con número de cédula jurídica nacional.
Existe además una contradicción entre el artículo 3 del Reglamento que indica que están obligadas “las personas jurídicas y otras estructuras jurídicas domiciliadas en el país”, y el artículo 1 de la resolución conjunta de tributación con el Instituto de Control de Drogas que obliga a las personas jurídicas “inscritas en el Registro Nacional con plazo social vigente”. Evidentemente “domicilio” no es lo mismo que “inscripción”.
En la mente de muchos, se confunden las obligaciones materiales y formales del impuesto a las personas jurídicas, la inscripción de sociedades inactivas, y el registro de accionistas, todos los cuales vencen en este mes de enero. Y por si fuera poco, la declaración de accionistas debe volver a presentarse en abril, con lo que a los obligados a ese deber anual les parecerá que acaban de cumplirlo...
Para la declaración es necesario tener firma digital, y las citas para conseguir una tardan –dependiendo del banco o de la agencia en que se solicite– hasta dos y tres meses.
Opino que la moratoria debería aprobarse unánime y urgentemente. Se trata de facilitar a la gente cumplir en plazos razonables, no de expoliar con mutas el patrimonio de los contribuyentes.