Una nueva ley denominada Ley de Acceso a la Justicia para las Personas Consumidoras, aprobada en segundo debate en la Asamblea Legislativa, el pasado 30 de marzo, bajo el expediente 22.901, introduce cambios en la forma de proceder de la Comisión Nacional del Consumidor (CNC) ante denuncias de ciudadanos.
Se trata de la reforma más significativa a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (7.472), que está en vigencia desde 1994.
La nueva ley se compone de solo dos artículos. Cada uno de ellos reforma, a su vez, otros artículos de la ley 7.472, especialmente el capítulo de Defensa del Consumidor.
“Para un Ministerio de Economía que se ha propuesto a toda costa ser el Ministerio de los Consumidores, la aprobación de este proyecto es una excelente noticia y reconocemos a los señores diputados y señoras diputadas que, con su voto, provocarán que los consumidores cuenten con un instrumento moderno, eficiente y con más músculo”, manifestó Francisco Gamboa, jerarca del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), tras la aprobación del proyecto.
El MEIC agregó que estas modificaciones han sido abordadas por el Comité de Políticas del Consumidor de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), de la que Costa Rica es parte desde el 2021. Este ente ha señalado la necesidad de ajustar la política pública a las mejores prácticas internacionales vigentes.
Estos son cuatro de los ejes que esta iniciativa introduce.
Reducción de plazos
De ahora en adelante, la CNC contará con herramientas para tramitar las denuncias de forma más expedita, con lo que se espera reducir los tiempos de espera que sobrepasan los tres años y medio.
El objetivo es que el consumidor obtenga una respuesta más pronta y pueda hacer efectivo de manera más ágil sus derechos.
Ejecutoriedad de las sanciones
La nueva ley establece que las resoluciones que impongan sanciones o contengan órdenes de hacer o de dar deberán ser cumplidas por la parte sancionada dentro del plazo de 15 días hábiles. Asimismo, deberá presentar evidencia de tal cumplimiento a la Comisión. En caso de que se exceda este plazo, la entidad está facultada a tomar otras acciones.
Estos actos administrativos finales emitidos por la CNC pueden contener órdenes como la devolución del dinero pagado o la entrega de un producto nuevo.
Además, si el proveedor incumple, el consumidor podrá acudir a un proceso de ejecución de sentencia en vía judicial a exigir su cumplimiento.

Nulidad de cláusulas
Uno de los principales problemas que enfrenta el consumidor son contratos con cláusulas contradictorias o que no se logran entender.
A partir de la entrada en vigencia de esta ley, la CNC tendrá la facultad de declarar la nulidad de esas cláusulas abusivas dentro de los contratos de adhesión, con lo cual el consumidor ya no requiere incurrir en gastos como la contratación de un abogado para lograr dicha declaratoria en la vía judicial.
Ampliación de plazo
Se aumenta de dos a seis meses el plazo para que el consumidor presente una denuncia. El motivo de la denuncia puede ser, por ejemplo, por un daño en un artículo que compró.
Este plazo es prorrogable por seis meses más si se demuestra que dentro del primer semestre el proveedor denunciado no resolvió satisfactoriamente la cuestión de la denuncia.
Esta ley entrará a regir tres meses a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.