La Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas introdujo en el ordenamiento tributario el impuesto a las rentas de capital, pero admitió que, quienes obtengan ingresos por alquiler de inmuebles, tuvieran la opción de seguir tributando en la cédula de impuesto a las utilidades, en lugar de necesariamente pasarse a la cédula de rentas de capital.
El artículo 3 quater del reglamento extendió esa opción a las rentas por arrendamiento, subarrendamiento, constitución o cesión de derechos de uso o goce sobre bienes muebles, y de derechos tales como derechos de llave, regalías y otros derivados de propiedad intelectual o intangibles.
En ambos casos, el contribuyente debe tener un empleado sometido al régimen de cotización del Seguro Social y comunicarlo en forma previa al inicio del período fiscal a la Administración Tributaria. Para las rentas inmobiliarias esa decisión debe mantenerse por un mínimo de cinco años.
El transitorio II del reglamento dispuso que las rentas de capital obtenidas luego del 1 de julio del 2019 se integrarán a la declaración anual del impuesto a las utilidades del 2019, y que al concluir ese período fiscal se deberá comunicar a Tributación haber ejercido o no la opción que se menciona en los párrafos anteriores.
El pasado 16 de octubre se publicó en La Gaceta la resolución DGT- R-058-2019 que señala que esa comunicación debe hacerse mediante el formulario D–140 de inscripción o modificación de datos, que se presenta al Registro Único Tributario mediante la plataforma la Administración Tributaria Virtual (ATV).
El artículo 2 de esa resolución permite declarar que la totalidad o una parte de las rentas se encuentran afectas a actividad lucrativa (en cuyo caso no se ejerce una opción sino que necesariamente se tributa en utilidades) o bien que se opta por someterse a este último tributo, cumpliendo los requisitos.
Transitoriamente se dispone que mientras no se haya modificado el formulario D–140 en el portal ATV, los interesados deberán presentar la declaración jurada de la opción en la Administración tributaria de su jurisdicción, “bajándola” del sitio web del Ministerio de Hacienda, sección “Servicios Tributarios”, “Información de Impuestos”, “Impuesto sobre la Renta”.