El artículo 22 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que rige los pagos parciales o anticipos a cuenta de ese tributo, no fue modificado por la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas.
En consecuencia, la base de cálculo (el mayor entre el impuesto del último año o el promedio de los últimos tres); la obligación de hacer tres abonos que representen cada uno el 25% de esa base; y las fechas de pago (último día hábil de marzo, junio y setiembre) continúan estando vigentes.
No obstante, ya antes de la reforma, la Administración modificaba normalmente las fechas para quienes tenían un período fiscal diferente del ordinario, de modo que hicieran pagos trimestrales al final del sexto, noveno y duodécimo mes contados a partir de la conclusión del año fiscal, que se complementan con un pago final dos meses y 15 días naturales después.
La filosofía es que se cubra una cuarta parte del impuesto en cada anticipo y quede aproximadamente un 25% por pagar con la declaración anual.
La reforma fiscal modificó el período del impuesto haciéndolo coincidir con el año natural y el transitorio XIX ordenó que si el nuevo período es diferente al anterior, debe presentarse “una segunda declaración por el período no cubierto, que va del primer día siguiente al cierre del periodo anterior al 31 de diciembre de ese mismo año”, pero el cálculo de los pagos parciales “se realizará con base en las declaraciones de los anteriores períodos a excepción del período de transición”.
El reglamento a la Ley del Impuesto sobre la Renta interpreta poco escrupulosamente esas normas. El transitorio I dispone que en lugar de hacer una declaración corta “del período de transición” (usualmente 3 meses) deberá presentarse una larga por los meses comprendidos entre el primer día siguiente a la conclusión del viejo año fiscal y el 31 de diciembre del 2020 (usualmente 15 meses).
Y añade que quienes tenían período fiscal al 30 de setiembre deberán hacer no tres, sino cuatro pagos parciales el último día hábil de marzo, junio, setiembre y diciembre, todos del 2020. Como ese año fiscal tendrá quince meses, es poco probable que la suma de los cuatro anticipos exceda el monto del impuesto a pagar.
Obviamente, la Tributación conserva la facultad de rectificarlos si se le pide por escrito y se demuestra -antes del vencimiento- que “la base del cálculo está afectada por ingresos extraordinarios o cuando se prevean pérdidas”.