Los responsables de sociedades tienen tiempo hasta el próximo lunes 31 de enero para pagar el impuesto a las personas jurídicas sin recargos por intereses, ni sanciones administrativas.
El incumplimiento de este tributo por tres períodos consecutivos incluso puede provocar la disolución de la entidad.
El impuesto lo deben pagar, el primer mes de cada año, todo tipo de personas jurídicas. Desde sociedades mercantiles, hasta sucursales de sociedades extranjeras, o sus representantes, y empresas individuales de responsabilidad limitada.
El monto de la carga tributaria varía entre el 25% y el 50% de un salario base, dependiendo de los niveles de ingresos reportados por la entidad en su última declaración del impuesto sobre las utilidades y rentas de capital inmobiliario.
Estar al día con ese impuesto es vitar “para evitar inconvenientes con este pago”, recordó el director de Tributación, Carlos Vargas.
El impuesto también lo deben pagar las sociedades inactivas, aunque con una tarifa inferior del 15% de un salario base (¢69.330).
Solo se excluyen del gravamen aquellas inscritas como micro y pequeñas empresas inscritas en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), o como pequeños y medianos productores en el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG).
El Ministerio de Hacienda recordó, este viernes, que el impago del impuesto acarrea cobro de intereses y una sanción por morosidad. Esta última es un cobro del 1% por cada mes o fracción de mes transcurrido desde el momento de la deuda hasta el pago efectivo, de 20% máximo.
La disolución de la sociedad se aplica “de oficio” solo cuando la persona jurídica incumple el pago del tributo por tres años consecutivos. Este proceso lo puede llevar a cabo la administración una vez que así lo comunique a través del diario oficial La Gaceta.
En caso de disolución, la deuda no se extingue. Tendrán que responder por ella la propia entidad (con sus bienes) o sus antiguos responsables, como deudores solidarios.
La carga a las sociedades se pone al cobro a través de las entidades recaudadoras autorizadas, tanto en sus versiones virtuales como sus ventanillas presenciales, con solo presentar el número de cédula correspondiente.
Las entidades en cuestión son el Banco de Costa Rica, el BAC San José, Coopenae, el Banco Nacional y sus corresponsales, y el Banco Davivienda, según se lee en la página web del Ministerio de Hacienda.
Otras sanciones
La Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas (9.428) entró en vigencia desde 2017 y estableció un plazo máximo de los 30 días naturales para el pago del gravamen.
Además de los castigos directos por el impago del impuesto, existen otras cuestiones de orden administrativo, según recordó la directora del IN Contable Fiscal, Iliana Navarrete.
Las sociedades morosas no pueden recibir certificaciones de personería jurídica o literales por parte del Registro Nacional. Tampoco pueden inscribir documentos que afecten su personería jurídica.
LEA MÁS: Declaraciones de renta arrancan en enero: ¿Cuáles gastos son deducibles y cuáles no?
Las sociedades morosas también quedan inhabilitadas para participar en contrataciones con institucionales estatales.
El gerente de Impuestos de Grant Thornton, Carlos Morales, recordó que el pago de este impuesto es sencillo.
“El sistema se lo carga automáticamente, de modo que solo sea necesario entrar a los sistemas bancarios y pagar”.
El Ministerio de Hacienda proyectó recaudar un total de ¢26.700 millones por concepto de impuesto a las personas jurídicas en este 2022, según las previsiones de ingresos dentro del presupuesto nacional para este año.