El Poder Ejecutivo publicó el miércoles 14 de octubre pasado en el diario oficial La Gaceta un decreto sobre videovigilancia que, por encima de sus objetivos de seguridad ante la delincuencia, podría excederse en forma similar a sistemas implementados y cuestionados en otros países como Estados Unidos.
Se trata del Reglamento para regular la instalación y operación del sistema de videoprotección ciudadana (SNVPC) aprobado en el Decreto Ejecutivo Nº 45.961 firmado por la Presidencia de la República y el Ministerio de Seguridad en agosto pasado.
Las autoridades reconocen en la justificación del decreto “el incremento sostenido en la comisión de homicidios relacionados con ajustes de cuentas, sicariato y crimen organizado” y argumentan que eso exige fortalecer las capacidades estatales de prevención, disuasión, documentación y respuesta “mediante el uso de tecnologías” de monitoreo efectivo del espacio público y una recolección ágil de evidencia audiovisual.
Sin embargo, las normas aprobadas por el gobierno podrían tener excesos que deben ser corregidos, empezando por el hecho de que algunas deben ser aprobadas por ley en la Asamblea Legislativa y con mayoría calificada, debido a las implicaciones constitucionales.
“Los riesgos para un Estado democrático son muy complicados, realmente”, reiteró Mauricio París, socio director de la firma legal Ecija y experto en derecho digital y tecnología. “No estoy diciendo que la policía no requiera mecanismos de videovigilancia. Pero deben existir límites y, en varios casos, la Sala Constitucional indicó que se requiere una ley y no un decreto”.
El Financiero envió consultas al Ministro de Seguridad, Gerald Campos, sobre los cuestionamientos planteados al decreto, pero al cierre de edición de esta publicación no se había recibido respuesta.
El Reglamento se publicó en la semana en la cual los vecinos de condominios ubicados en San Rafael de Alajuela denunciaron la invasión a su privacidad y restricciones de movimiento provocadas por drones con altoparlantes durante la inauguración del Centro de Alta Contención y Crimen Organizado (CACCO), ubicado en las cercanías.
A nivel internacional, el uso de sistemas de videovigilancia y de IA ha generado críticas y reacciones diversas, como en Estados Unidos contra los sistemas de lectores automáticos de matrículas de la firma Flock Safety.
Se trata de una red de más de 120.000 cámaras con IA distribuidas en 49 estados, capaces de capturar 20.000 millones de matrículas al año. Pero unas 50 ciudades y condados cancelaron los contratos debido a las críticas de que los dispositivos erosionan el anonimato en espacios públicos sin una orden judicial previa, según The Wall Street Journal.
Ese diario reportó también que el gobierno estadounidense recopila, a través de contratistas privados, datos de ubicación de más de 300 millones de personas (incluidos ciudadanos estadounidenses) y que agentes de diversos organismos policiales utilizaron bases de datos de forma no autorizada para rastrear a exparejas, acechar a ciudadanos o perseguir a otros en los operativos migratorios, donde con frecuencia ocurren errores de identificación de los sistemas de IA.

¿Qué establece el Reglamento?
El reglamento establece que se podrían utilizar dispositivos como cámaras fijas, corporales, en vehículos oficiales y en vehículos aéreos no tripulados (drones).
Asimismo, se recurriría a la identificación biométrica, lectura automatizada de placas vehiculares e inteligencia artificial (IA) para detectar patrones de comportamiento “al margen de la ley y el orden público”.
El sistema sería administrado por el Ministerio de Seguridad y regulado por la Dirección de Operaciones (subordinada a la Dirección General de la Fuerza Pública) que deberá velar por el cumplimiento de la Ley de Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales (N.° 8968) y sujeto a protocolos de seguridad, selección de personal y sanciones disciplinarias.
Además de la videovigilancia en calles, avenidas, carreteras, caminos y demás espacios públicos o de acceso público, también se realizará el monitoreo en vías de transporte y circulación. Ese radio de “videoprotección” se podrá ampliar mediante convenios con entidades públicas o privadas, incluyendo agrupaciones comunales.
El uso de las cámaras corporales y drones se permite en espacios públicos y privados cuando exista orden judicial de allanamiento; en casos de flagrancia o persecución para impedir la comisión e impunidad de un delito; para evitar daños a personas o bienes; por consentimiento del ocupante; cuando se trate de un lugar abierto al público; cuando el ingreso corresponda a funciones ordinarias de la Policía; o en casos de violencia doméstica.
También se aplica cuando se presenta alguno de los supuestos excepcionales del artículo 197 del Código Procesal Penal (Ley N.º 7594) del 10 de abril de 1996.
Ese artículo establece que se podrá proceder al allanamiento sin previa orden judicial en situaciones de incendio, inundación u otra causa semejante en las que se encuentren amenazadas la vida de los habitantes y la propiedad, o por denuncias de presencia de personas extrañas en un local con indicios manifiestos de que pretenden cometer un delito.
Y cuando algún imputado de delito grave, a quien se persiga para su aprehensión, se introduzca en un local o cuando se escuchen voces provenientes de un lugar habitado, sus dependencias o su casa de negocio que piden socorro o advierten que allí se comete un delito.
Los sistemas de videovigilancia deberán ser identificados con rótulos informativos visibles y deberán utilizar algoritmos de reconocimiento biométrico para la comparación automatizada en situaciones de búsqueda de personas desaparecidas y localización de personas requeridas por autoridad judicial competente.
Finalmente, tras reconocer el derecho de impugnación de la ciudadanía al uso de imágenes, se indica que el reglamento rige a partir de su publicación.
Preocupaciones
Si bien los fines de seguridad son valorados, las preocupaciones se enfocan en el uso de un decreto —y no una ley— para establecer el sistema de videovigilancia y la laxitud de términos y artículos.
“El Reglamento utiliza unos conceptos jurídicos indeterminados que pueden ir o pueden prestarse para que haya un uso excesivo de estos sistemas”, advirtió París, de Ecija, quien recalcó que las motivaciones del Reglamento son atendibles, como el aumento de homicidios. “Nadie discute que una cámara bien ubicada, señalizada y bajo control judicial puede ayudar”.
El problema de fondo es que el decreto estaría limitando derechos fundamentales. Ya la Sala Constitucional, en el caso de la Unidad Presidencial de Análisis de Datos (UPAD) en 2022, indicó que el derecho a la intimidad sólo admite limitaciones establecidas en una ley formal aprobada por mayoría calificada de dos tercios de la Asamblea Legislativa. Además, esas limitaciones deberán ser razonables y proporcionales y no podrán afectar su contenido esencial.
En ese mismo fallo se indicó que la potestad del Poder Ejecutivo para fijar políticas públicas no permite acceder o usar datos personales sin el consentimiento del titular o una base legal habilitante.
París recordó también que la misma Asamblea Legislativa aprobó la Ley de autorización para el uso de cámaras corporales y vehiculares en los cuerpos de policía a cargo del Ministerio de Seguridad Pública y demás fuerzas de policías (N.° 10.870) con una finalidad precisa: proteger a la ciudadanía frente a abusos y a los agentes en el desempeño de sus labores, con la grabación supeditada a la existencia de un peligro concreto.
“Esa ley de uso de cámaras corporales demuestra que las tecnologías de grabación policial se autorizan por ley”, recalcó París.
En el contenido del decreto también se presentan situaciones a corregir: el término “orden público”, que puede quedar a criterio de las autoridades y aplicarse a manifestaciones o protestas ciudadanas; el uso no transparente de herramientas intrusivas como la IA (tipos de plataformas, ubicación de los datos biométricos y manejo de sesgos de la tecnología); y la lista de supuestos está abierta (en su voto 28348-2021, la Sala Constitucional validó el uso de la biometría en contextos definidos).
El experto indicó que, de acuerdo con el Reglamento publicado, la videovigilancia sería determinar identidades. Pero la identificación de una persona en un grupo de 100 requiere identificar a las otras 99 personas. “Es un sinsentido técnico”, dijo París. “Es vigilancia de todos, no de sospechosos”.
Además, posibilita la lectura de las placas de los vehículos sin definir qué significa “que representen un riesgo para la seguridad pública”, un tema ya votado también por la Sala Constitucional en 2019, cuando indicó que las matrículas son datos de acceso restringido. Este control se multiplica con el marchamo digital, que incluye una etiqueta con tecnología RFID pasiva que puede leerse a distancia. De esa forma, el Estado contaría con un registro continuo e infalible de los desplazamientos de toda la población.
“Un instrumento creado con fines tributarios y de control vehicular, como el marchamo, no puede convertirse por la vía de un decreto en una herramienta de seguimiento policial sin una ley que lo autorice y fije sus límites”, insistió París.
Los inconvenientes del decreto no se quedan ahí. La transferencia de imágenes entre entidades solo puede hacerse mediante consentimiento o habilitación legal del titular de los datos, en línea con la autodeterminación informativa de los usuarios, y se permite el uso de cámaras y drones en espacios públicos sin que exista riesgo de seguridad.
París recordó que la utilización de videovigilancia con IA implica una restricción a los derechos establecidos en la Ley N.° 8968 y en el artículo 24 de la Constitución Política de Costa Rica, el cual garantiza el derecho a la intimidad, a la libertad y al secreto de las comunicaciones.
Para el experto, el decreto debería ser corregido “de inmediato” eliminando la referencia al “orden público”, reformando el acceso a redes vecinales y privadas, fijando una lista cerrada de supuestos para el reconocimiento facial, estableciendo un registro público de los sistemas de IA que se utilizarán, estableciendo plazos cortos para el borrado de las lecturas de placas de vehículos y, sobre todo, proponiendo un proyecto de ley a la Asamblea Legislativa.
