Ya pasó el día de la Virgen de los Ángeles, pero todavía quedan dos feriados en el mes de agosto: el Día de la Madre, que se celebra el próximo viernes 15, y el Día de la persona negra y la cultura afrocostarricense, que se conmemora el domingo 31.
En el caso del 15 de agosto, al igual que otros feriados de este año, su disfrute no será trasladado, lo cual permitirá el descanso con un fin de semana largo.
Ningún trabajador está obligado a laborar en días feriados, solamente si está de acuerdo los puede laborar. Si alguien se niega a laborar en esas fechas, no puede ser sancionado por esa causa, según el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).
“Aunque la empresa sea nacional, transnacional o internacional, deberá conceder estos feriados a los colaboradores que trabajan en Costa Rica. Cualquier convenio sobre la renuncia del disfrute en las fechas que corresponde, es absolutamente nulo según lo dispone el artículo 11 del Código de Trabajo”, indica una circular oficial emitida por ese ministerio.
En efecto, el Código de Trabajo prohíbe a los patronos ocupar a sus trabajadores durante los días feriados; sin embargo, establece algunas excepciones, como se explicará más adelante.
Además, las condiciones para disfrutar estas fechas son diferentes, pues el Día de la Madre es un feriado de pago obligatorio, mientras que el 31 es un día de pago no obligatorio.
Día de la Madre
Cuando se trata de un feriado de pago obligatorio, las horas extra se pagan a tiempo y medio, pero se calculan sobre la base del salario doble. Este es el caso del Día de la Madre.
“De acuerdo con el artículo 148 del Código de Trabajo, este feriado en particular es de pago obligatorio, lo que significa que todas las personas trabajadoras tienen derecho a disfrutarlo y a verlo reflejado en su modalidad de pago”, explicó Rebeca Artavia, socia de BDS Asesores.
El pago se aplica de manera distinta, según la modalidad de remuneración correspondiente.
Para los trabajadores que reciben un pago mensual, quincenal, o semanal en comercio, el feriado ya está incluido dentro del salario mensual, por lo que no es obligatorio realizar pagos adicionales si el feriado se disfruta. Si se labora ese día, se suma un salario sencillo para completar el pago doble.
Si la persona recibe un pago semanal, en una actividad no comercial, el feriado debe pagarse aunque no se trabaje. Si labora, le corresponde el pago doble por la jornada.
Fiesta dominical
El domingo 31 de agosto se conmemora el Día de la persona negra y la cultura afrocostarricense, una fecha incorporada al Código de Trabajo en el 2021 para reconocer el aporte de la población afrocostarricense a la identidad nacional.
Este feriado es de pago no obligatorio, por lo que su aplicación varía según la modalidad de remuneración laboral.
En el caso de aquellos que reciben salario mensual o quincenal, el feriado está cubierto por el salario ordinario. Si se labora ese día, el patrono debe pagar un día adicional o las horas efectivamente trabajadas. Las horas extra se remuneran tomando como base el valor de la hora doble y se les adiciona un 50%.
Es diferente cuando el salario es semanal, por hora o por día: si no se trabaja, no existe obligación de pago. Si se labora, se paga la jornada sencilla. Las horas extra se reconocen a tiempo y medio sobre el valor de la hora sencilla.
Dado que el feriado coincide este año con un domingo, si ese día es de descanso habitual para la persona y no se labora, no se genera derecho a pago adicional ni a disfrute compensatorio. En caso de que la persona sea convocada a trabajar, aplican las reglas ya indicadas.
“Debe tenerse presente que independientemente de la modalidad de pago, el patrono puede solicitar oportunamente al trabajador que labore el día feriado, siempre y cuando existan razones objetivas e impostergables para requerirlo, o bien, que la naturaleza del negocio así lo requiera, tal y como establecen de manera excepcional los artículos 150 y 151 del Código de Trabajo. En esos casos, la ausencia injustificada a la convocatoria puede ser sancionable”, destacó Artavia.
Según esos artículos del código, en la prohibición de ocupar a los trabajadores durante los días feriados no se incluyen “los trabajos necesarios e impostergables para la buena marcha de una empresa”.
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También se exceptúan de esa prohibición “aquellas labores que exigen continuidad por la índole de las necesidades que satisfacen, por motivos de carácter técnico, o por razones fundadas en la conveniencia de evitar notables perjuicios al interés público, a la agricultura, a la ganadería, o a la industria”, entre otras.