El debate sobre la jornada laboral de 4 días de trabajo por 3 de descanso, conocida como 4x3, ha puesto sobre la mesa la discusión sobre las jornadas de 12 horas en Costa Rica. Aunque el esquema 4x3 no está específicamente regulado, la legislación actual sí contempla escenarios en los que las empresas pueden implementar jornadas extendidas.
Ronald Gutiérrez, socio de BDS Asesores, aclara los puntos clave para entender cómo una empresa puede operar bajo este modelo, siempre en apego a la ley.
Según la legislación laboral costarricense, existen tres modalidades de jornada ordinaria:
- Diurna: 8 horas diarias, con un máximo de 48 horas semanales.
- Mixta: 7 horas diarias, con un máximo de 42 horas semanales.
- Nocturna: 6 horas diarias, con un máximo de 36 horas semanales.
Gutiérrez explica que “tanto el límite diario de la jornada diurna como la mixta pueden ser ampliados a 10 y 8 horas respectivamente, siempre respetando el límite semanal de 48 horas”. Sin embargo, la posibilidad de jornadas de 12 horas se encuentra en una excepción específica.
“El artículo 143 del Código de Trabajo contempla una jornada especial, bajo la cual, ante una serie de supuestos, las personas trabajadoras podrían llegar a laborar hasta 12 horas ordinarias, por ejemplo, aplica para el personal catalogado como ‘trabajadores de confianza’”, detalla Gutiérrez.
Es crucial entender que esta excepción está limitada a supuestos específicos y no es de aplicación generalizada.

Voluntariedad y condiciones
La implementación de cualquier jornada extendida, y en particular la de 12 horas, requiere de una consideración fundamental: la voluntariedad del trabajador.
“Debemos partir de la premisa de que la jornada es un elemento esencial de todo contrato laboral. Por ende, no es viable la modificación unilateral en perjuicio de la persona trabajadora”, enfatiza Gutiérrez.
Esto significa que cualquier cambio hacia una jornada de 12 horas debe contar con el consentimiento expreso y documentado del empleado.
Aunque el proyecto de ley 4x3 propone condiciones específicas —como 90 minutos de descanso en una jornada de 12 horas y que los días libres sean consecutivos—, estas condiciones aplicarían si la ley se aprueba.
Por ahora, para las jornadas de 12 horas amparadas en el artículo 143, la empresa debe asegurar el cumplimiento de las normativas de descanso mínimo entre jornadas y los días libres semanales establecidos en el Código de Trabajo.
Riesgos y recomendaciones
Implementar jornadas de 12 horas sin una adecuada asesoría legal conlleva riesgos significativos.
“Ante la ausencia de una ley clara, las empresas podrían enfrentarse a demandas por incumplimiento de la normativa laboral vigente”, advierte Gutiérrez.
La principal recomendación es mantenerse informado y buscar asesoría experta. “La primera recomendación para todo empleador es darle seguimiento al avance de dicho proyecto”, subraya Gutiérrez, refiriéndose a la propuesta 4x3.
Para las empresas que ya operan bajo el artículo 143 o consideran hacerlo, es vital:
- Confirmar la aplicación: asegurarse de que el puesto de trabajo o la actividad de la empresa encaja en los supuestos que el artículo 143 permite para las jornadas de 12 horas (trabajadores de confianza).
- Cumplir requisitos específicos: Si la ley 4x3 se aprueba y su sector está incluido, “será necesario confirmar y cumplir los diversos requisitos y condiciones que se regulen para la utilización de la jornada en cuestión, lo cual podría incluir el requisito de contar con la autorización por parte del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social”.
¿Qué dice el Artículo 143 del Código de Trabajo?
“Quedarán excluidos de la limitación de la jornada de trabajo los gerentes, administradores, apoderados y todos aquellos empleados que trabajan sin fiscalización superior inmediata; los trabajadores que ocupan puestos de confianza; los agentes comisionistas y empleados similares que no ocupen su cometido en el local del establecimiento; los que desempeñen funciones discontinuas o que requieran su sola presencia, y las personas que realizan labores que por su indudable naturaleza no están sometidos a jornadas de trabajo. Sin embargo, estas personas no estarán obligadas a permanecer más de doce horas diarias en su trabajo y tendrán derecho, dentro de esa jornada, a un descanso mínimo de una hora y media”.