El Servicio Civil de Costa Rica fijó requisitos para nombrar en propiedad a interinos del Ministerio de Educación Pública (MEP).
El MEP deberá establecer dos períodos al año para tramitar nombramientos en propiedad de personal interino docente, administrativo-docente y técnico-docente.
Esto, conforme a nuevas disposiciones de la Dirección General de Servicio Civil publicadas este jueves 15 de octubre en La Gaceta.
Las reglas exigen que las personas mantengan un nombramiento interino vigente, cumplan los requisitos del puesto y acrediten su idoneidad. También deben haber desempeñado el mismo puesto durante al menos dos años, en las condiciones previstas por la normativa, y la plaza debe encontrarse vacante, sin una persona propietaria.
Por tanto, el tiempo de servicio no genera por sí solo un nombramiento automático. La resolución obliga al MEP a estudiar cada caso y documentar el cumplimiento de las condiciones antes de emitir el acto administrativo correspondiente.
Las disposiciones constan en la resolución RES-DGSC-DG-0363-2026, firmada el 9 de octubre por Carlos Eduardo Calvo Coto, director general interino de Servicio Civil. Rigen desde su publicación y desarrollan la aplicación del artículo 104 bis del Estatuto de Servicio Civil, incorporado mediante la Ley 10.777, del 29 de octubre de 2025.
¿Quiénes pueden acceder a un nombramiento en propiedad?
El procedimiento comprende a personas servidoras de los estratos propiamente docente, administrativo-docente y técnico-docente del Título II del Estatuto de Servicio Civil. No es una disposición general para todos los interinos del sector público.
Para optar por el nombramiento, la persona debe ser funcionaria activa y ocupar interinamente una plaza vacante pura, es decir, que no tenga propietario. Si trabaja en sustitución o suplencia, la condición puede cumplirse cuando la plaza quede vacante por una causa legal y la persona interina continúe desempeñando sus funciones en ese puesto.
La resolución permite considerar períodos trabajados en sustitución o suplencia para el cómputo de los dos años, siempre que, al realizar el estudio, la plaza esté vacante por la desvinculación definitiva de su titular. El MEP deberá verificar los movimientos de personal y los períodos que pueden computarse conforme al ordenamiento jurídico.
Además, la persona debe reunir los requisitos académicos, de experiencia y legales de la clase de puesto, especialidad y subespecialidad que corresponda. Cuando sean aplicables, también pueden acreditarse las reglas especiales de clasificación, ubicación o experiencia previstas en el Estatuto de Servicio Civil.

El registro de elegibles es un requisito central
Otra condición es que la persona haya sido seleccionada de un registro de elegibles al momento de su nombramiento interino, ya fuera para ocupar una vacante, realizar una sustitución o cubrir una suplencia.
Para comprobar la idoneidad, ese registro debe mantenerse vigente o la persona debe integrar otro registro de elegibles vigente al momento del estudio. Si no cumple ninguna de esas condiciones, tendrá que acreditar nuevamente su idoneidad mediante los mecanismos establecidos en la normativa.
La resolución recuerda, entre sus fundamentos, que el nombramiento interino por sí mismo no genera un derecho adquirido a obtener la propiedad de un puesto, pues el acceso al cargo público exige idoneidad comprobada.
Quienes sean nombrados en propiedad mediante este procedimiento también deberán cumplir el período de prueba correspondiente, cuya aplicación y verificación quedan a cargo del MEP.
MEP deberá definir calendario y estudiar cada expediente
La Dirección de Gestión del Talento Humano del ministerio deberá elaborar un procedimiento interno con dos períodos anuales, así como las etapas, requisitos y condiciones para tramitar los nombramientos. La resolución no fija fechas específicas: encarga al MEP establecer la programación conforme a su dinámica institucional y educativa.
El ministerio también deberá identificar los puestos vacantes y la población interina comprendida en el proceso. Sin embargo, figurar en esa identificación no supone que la persona ya cumpla todos los requisitos para recibir la propiedad. Estos deberán comprobarse individualmente.
Cada expediente técnico deberá incluir, como mínimo, la identificación de la persona, la plaza o lecciones que ocupa, la clase de puesto, especialidad y subespecialidad, el tiempo de ocupación de la vacante y los documentos que respalden los requisitos de continuidad laboral, formación, experiencia e idoneidad.
El MEP deberá resguardar esa información conforme a las normas de protección de datos personales. Además, tendrá que remitir a Servicio Civil un reporte anual certificado de las personas nombradas en propiedad, para efectos de registro y estadísticas de empleo público docente.
Servicio Civil no aprobará cada nombramiento
La resolución delimita las responsabilidades de ambas instituciones. Servicio Civil podrá facilitar antecedentes históricos de los registros de elegibles y brindar asesoría y orientación técnica general. Su participación, sin embargo, no constituye “aprobación, autorización, aval, refrendo o validación del nombramiento”.
La responsabilidad por determinar cuáles plazas o lecciones pueden otorgarse en propiedad, verificar requisitos, elaborar los estudios y emitir los nombramientos corresponde al MEP. El ministerio también deberá atender consultas particulares y resolver los reclamos y recursos que procedan, sin perjuicio de las competencias del Tribunal de la Carrera Docente u otros órganos.
La publicación no informa cuántas personas podrían beneficiarse ni cuántas plazas estarán disponibles. Esas cifras dependerán de la identificación de vacantes y de los estudios individuales que realice el ministerio.
