El próximo lunes 31 de agosto se celebrará en Costa Rica el Día de la Persona Negra y la Cultura Afrocostarricense. Este será un feriado de pago no obligatorio y su disfrute se mantendrá para el mismo día, sin trasladarse a otra fecha, según las disposiciones comunicadas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).
Una de las particularidades de este 2026 es que se trata del primer 31 de agosto que se paga y se celebra como tal en día hábil, ya que durante los últimos dos años la conmemoración cayó en fin de semana.
De acuerdo con lo estipulado en el Código de Trabajo, es un derecho de todas las personas trabajadoras disfrutar de este feriado, sin importar la actividad laboral en la que se desempeñen ni si su patrono es una empresa nacional, transnacional o internacional que opera en el país.
Reglas para el pago del salario
Para efectos de la remuneración económica, el MTSS aclaró que el trato salarial dependerá de la modalidad de pago que tenga estipulada cada centro de trabajo.
- Pago semanal en actividad no comercial: Este modelo reconoce en el salario únicamente el tiempo efectivamente laborado en la semana. Si la persona no trabaja el feriado, la empresa debe pagar los días trabajados sin incluir el 31 de agosto. Si el empleado sí labora durante la fecha festiva, se debe agregar a su salario el pago ordinario por ese día.
- Pago mensual, quincenal o semanal dedicado al comercio: Estos centros de trabajo reconocen económicamente todos los días del mes, incluidos los descansos. En este escenario, el patrono debe cancelar el salario completo del periodo, incluyendo el 31 de agosto. Si la persona labora durante el feriado, se le debe sumar el salario de un día sencillo adicional para así completar el pago doble.

Horas extra y derechos del trabajador
Las reglas de remuneración también varían si la jornada se extiende más allá del horario regular durante el día festivo.
Bajo la modalidad de pago semanal no comercial, si se trabajan horas extra en este feriado, estas deben remunerarse a tiempo y medio de manera ordinaria.
Por el contrario, para quienes reciben pago mensual, quincenal o trabajan en comercio, las horas adicionales laboradas durante el 31 de agosto se deben pagar a tiempo y medio doble, lo que en la práctica representa un pago triple.
Las autoridades laborales enfatizan que ninguna persona trabajadora está obligada a laborar este día. Si un empleado no está de acuerdo y se niega a trabajar en esta fecha, el patrono no puede aplicar ningún tipo de sanción. Esta regla general solo contempla las excepciones puntuales establecidas en los artículos 150 y 152 del Código de Trabajo.
