El cambio se da solo para grandes contribuyentes; aquellos que estén fuera de esta categoría podrán realizar la gestión una vez se restauren los sistemas de Hacienda, para lo cual el Ministerio dará un plazo determinado.
Tanto el Estado como el sector privado se beneficiarían de la disminución de los costos de transacción tributarios.
Una resolución intenta dar una definición sobre a qué se refiere el término “impuestos liquidados”, pero hace referencia a impuestos autodeterminados o determinados por la Administración Tributaria, sin que esto permita tener claridad sobre su alcance.
De aquí en adelante, hay que tomar en cuenta que los criterios se dividen en cuantitativos y cualitativos.
Los esfuerzos se siguen decantando hacia los contribuyentes que aportan la mayor recaudación al fisco.
Los cambios duplicarían la cantidad de empresas fiscalizadas por la Dirección de Grandes Contribuyentes, según el jerarca de dicha división.
La resolución de la Sala Constitucional relacionada con los grandes contribuyentes que reportaron pérdidas o impuesto cero y una experiencia reciente (y lamentablemente no única) con un cobro administrativo, me obligan a hacer algunas reflexiones.
Quisiera recordar la clasificación de contribuyentes que la Dirección General de Tributación (DGT) modificó este año. Se trata de los criterios para la clasificación de grandes contribuyentes nacionales y grandes empresas territoriales.
En las últimas semanas varios titulares han señalado, con base en un informe de la Contraloría General de la República (CGR), que existe un número importante de Grandes Empresas Territoriales que declararon pérdidas en el impuesto sobre las utilidades.