Si usted tiene una única casa o lote y su valor no supera el umbral de este año, podría ahorrarse el pago del impuesto municipal en este 2026. Sin embargo, deberá realizar el trámite respectivo antes del 31 de marzo para no perder este beneficio.
El monto que no puede superar para que le aplique la excepción es de ¢20,7 millones.Si está por debajo el propietario tiene el derecho de solicitar la exoneración.
En el caso de que el valor del inmueble exceda ese monto estipulado por ley, el beneficio no se pierde por completo, sino que el impuesto deberá pagarse únicamente sobre la diferencia (el exceso).

“Un punto clave es que las municipalidades no aplican la exoneración de oficio. El contribuyente debe realizar el trámite en ventanilla y demostrar que posee un único bien y su valor correspondiente. De lo contrario, el cobro se efectuará normalmente”, destacó German Morales, socio y director de Grant Thornton.
¿Cómo funciona este tributo?
El Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles —conocido anteriormente como “impuesto territorial”— es administrado y recaudado de forma directa por las municipalidades.
Este tributo grava los inmuebles con una tarifa del 0,25% sobre el valor de la tierra y sus edificaciones fijas y permanentes.
Los sujetos pasivos incluyen a los propietarios inscritos en el Registro Público, los usufructuarios, los concesionarios o los poseedores bajo figuras no inscribibles, como los derechos de posesión.
LEA MÁS: ¿Quiere invertir en bienes inmuebles? Así se calcula la rentabilidad
El cálculo del impuesto se basa en el valor del inmueble registrado al 1.° de enero de cada año ante la Administración Tributaria.
Cabe recordar que la declaración del valor de la propiedad debe actualizarse cada cinco años de forma obligatoria.
El pago, por su parte, puede realizarse de forma anual, semestral o trimestral, según lo disponga cada gobierno local.
Muchas municipalidades, de hecho, ofrecen descuentos atractivos al hacer el pago anual por adelantado durante enero.
Requisitos habituales para pedir la exoneración
Aunque cada gobierno local tiene su propia plataforma, por lo general el contribuyente debe presentar:
- Formulario de solicitud de exoneración (provisto por la municipalidad).
- Copia del documento de identidad del propietario.
- Certificación de Bienes Inmuebles emitida por el Registro Nacional (para demostrar que es propiedad única).
- Estar al día con otras obligaciones municipales (como recolección de basura o aseo de vías).
Cruce de datos y sanciones por morosidad
Carlos Morales, socio de Grupo Camacho Internacional, aseguró que no se debería evadir este impuesto, debido a que existe un intercambio de información constante sobre el valor de los inmuebles entre la Dirección General de Tributación (Hacienda) y las autoridades tributarias de cada municipalidad.
Si el pago no se efectúa dentro del plazo de ley, las consecuencias financieras escalan rápidamente.
Rocío Quirós Gómez, presidenta del Colegio de Contadores Privados, manifestó que lo habitual es que se generen recargos por morosidad (intereses) sobre el saldo adeudado, seguidos de una gestión de cobro administrativo.
Si la morosidad se mantiene, el caso puede escalar a un cobro judicial con altos costos adicionales para el propietario.
“Es por eso que mi recomendación es que si la persona no está segura del monto o del valor registrado del inmueble, lo mejor es consultar directamente a la municipalidad antes del vencimiento para evitar recargos y regularizar cualquier diferencia. Si la propiedad está en copropiedad/condominio, conviene confirmar si el cobro es individual por finca filial o si existen rubros que se gestionan por administración (esto también depende del cantón)”, destacó Quirós.
