Para hacerle frente a la caída en sus sistemas, la Administración Tributaria ha publicado una serie de resoluciones que tienen el objetivo de mantener la recaudación de impuestos. Sin embargo, las mismas nos presentan grandes retos como contribuyentes los cuales implican que a lo interno de nuestras empresas tomemos acciones para prevenir contingencias a futuro.
Dentro de este contexto lo primero que debemos tomar en consideración es que la Dirección General de Tributación habilitó el formulario D-110 para realizar el pago de un grupo importante de impuestos, como son: el Impuesto de Valor Agregado (IVA), utilidades, retenciones por salarios, pagos parciales, entre otros. No obstante, este formulario es un recibo oficial de pago, lo que significa que, en el mismo, consignaremos alguna información importante como el tipo de impuesto y el monto a pagar, pero el formulario no contempla una liquidación de los tributos tal como estamos acostumbrados a realizar.
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Igual situación se presenta con los Grandes Contribuyentes, para quienes, para el pago de los impuestos de liquidación diaria, se habilitaron cuentas especiales para realizar el depósito y un correo electrónico para reportar el pago.
Como consecuencia de lo anterior y así lo prevén las resoluciones emitidas por Hacienda, cuando se restituyan los sistemas informáticos se contará con tres días para presentar las declaraciones con los formularios correspondientes, plazo que dependiendo del volumen de declaraciones que debamos presentar, podría resultar corto, por lo que, la primera recomendación es que una vez que estén en funcionamiento los sistemas, no dejemos el llenado de las declaraciones para último minuto.
De igual forma, debemos levantar los auxiliares correspondientes que permitan, en primera instancia demostrar que los pagos realizados corresponden a la liquidación de cada periodo del impuesto pagado, así como, resguardar los formularios y comprobantes de respaldo, ya que esto nos permitirá estar preparados ante cualquier diferencia que se presente eventualmente entre nuestros registros y los registros levantados por la tributación.
Finalmente, debemos estar atentos a las comunicaciones que emite el Ministerio de Hacienda, ya que, todas las semanas genera resoluciones con procedimientos de contingencia para la atención de otros trámites como la inscripción o desinscripción como contribuyentes o la gestión de exoneraciones, donde en su mayoría, implica que estos procesos se realicen de forma presencial ante la Administración Tributaria donde se ubica el domicilio fiscal.