Aunque el sistema tributario costarricense contempla penas de hasta diez años de prisión para quienes defrauden al fisco, en la práctica muy pocas personas terminan tras las rejas.
En los últimos 22 años solo 11 personas terminaron en la cárcel por delitos tributarios, según datos del Ministerio de Hacienda. Una cifra que abre el debate sobre la verdadera capacidad disuasoria del sistema penal frente a la evasión fiscal y las competencias del Ministerio de Hacienda.
¿Cómo es posible que existan penas tan severas y, aun así, casi nadie termine condenado?

Los especialistas consultados por El Financiero coinciden en que el problema no radica en la falta de legislación.
El sistema tributario privilegia la recuperación de los recursos antes que el castigo penal y, además, las investigaciones enfrentan dificultades para reunir pruebas suficientes.
“La prioridad de Hacienda siempre ha sido que el contribuyente pague lo adeudado. Antes de acudir a la vía penal existen múltiples mecanismos para regularizar la situación”, explicó Gabriel Zamora Baudrit, abogado tributario.
El experto recordó que la primera condena firme por defraudación fiscal llegó apenas en 2020, luego de un proceso judicial que tardó 16 años y concluyó con seis personas condenadas a diez años de prisión.
“Eso refleja que no es sencillo llevar estos casos hasta una condena”, afirmó.
A esto se suma otro obstáculo, afirman los expertos tributarios y es que cuando un caso llega a la vía penal, las investigaciones muchas veces no logran reunir las pruebas suficientes para obtener una condena.
Antes de llegar a la cárcel
Previo a que un caso llegue al Ministerio Público, Hacienda cuenta con una amplia batería de herramientas administrativas para recuperar los impuestos.
Puede determinar tributos omitidos, imponer intereses y multas, ejecutar cobros judiciales e incluso ordenar el cierre temporal de establecimientos comerciales.
Solo cuando existen indicios suficientes de un delito tributario el expediente se remite a la vía penal.
Entre las principales faltas que pueden resolverse administrativamente se encuentran la omisión de declaraciones, el atraso en el pago de impuestos, la no emisión de facturas, las inconsistencias en la información suministrada y el incumplimiento de obligaciones contables, entre otras.
Ahora bien, como delito tributario, se considera la presentación de información falsa para pagar menos impuestos, utilizar facturas falsas, ocultar ingresos o ventas, inflar gastos inexistentes y solicitar devoluciones de impuestos sin tener derecho.
¿Qué se ha hecho? Cierres y sanciones económicas
Los datos del Ministerio de Hacienda muestran que la actividad sancionatoria ocurre principalmente por la vía administrativa.
Entre 2020 y julio de 2026 se ejecutaron 544 cierres de negocios por incumplimientos tributarios.

Estas acciones han permitido la recaudación de sanciones económicas por más de ¢132,2 millones, principalmente por la omisión en la presentación de declaraciones y la reincidencia en la no emisión de facturas.
Paralelamente, la Policía de Control Fiscal registró entre el 2020 y junio del 2026, un total de 15.079 operativos, contabilizando 775 solo en el transcurso de ese año.
Como resultado, se decomisaron mercancías valoradas en ¢345,3 millones, principalmente cigarrillos, bebidas alcohólicas, alimentos y cosméticos.
Sin embargo, pese a ese despliegue de controles, las condenas penales continúan siendo excepcionales.
¿Por qué llegan tan pocos casos a sentencia?
Raymundo Volio, abogado experto en impuestos de Actualidad Tributaria, señaló que, si bien el sistema está diseñado para dar opciones de regularización a las personas, la recaudación no ha crecido al ritmo esperado pese a las reformas aplicadas.
“La presión fiscal ha disminuido y existe una sensación de impunidad tributaria que incrementa la evasión. El problema no son las leyes, sino la forma de control tributario e incluso la falta de personal”, sentenció.
Silvia González, socia de Impuestos y Legal de Grant Thornton, agregó que muchos procesos penales tampoco trascienden públicamente debido a la confidencialidad que rodea este tipo de investigaciones.
Además, recordó que las reformas al Código de Normas y Procedimientos Tributarios han fortalecido considerablemente las facultades de Hacienda para cobrar administrativamente los montos dejados de pagar.
Carlos Morales, asesor fiscal del Grupo Camacho, explicó que actualmente las evasiones inferiores a 500 salarios base permanecen en la esfera administrativa y solamente cuando superan ese monto Hacienda debe trasladar el caso a la jurisdicción penal.
A ello se suma la congestión judicial.
“También, hay otro aspecto que ha estado en detrimento de los contribuyentes y es que el personal del Ministerio de Hacienda ha estado concentrado en la implementación del sistema Tribu-CR y esto, aunque ha sido positivo desde el punto de vista del intercambio de datos, fue perjudicial para la fiscalización”, aseguró Morales.
Al cierre de abril de 2026 existían 770.601 expedientes de cobro judicial, con un tiempo promedio de resolución superior a cinco años, una de las principales razones que motivan la propuesta de trasladar estos cobros a un procedimiento administrativo.
Recientemente al presentar el proyecto de ley para que Hacienda pueda ejecutar los cobros judiciales o remates sin necesidad de ir a un juez, el viceministro de Hacienda, Víctor Carvajal, dejó en evidencia que existe “una elevada carga de casos que evidencia las limitaciones del modelo actual para recuperar de manera oportuna las deudas tributarias y constituye uno de los principales argumentos para impulsar una reforma al sistema de cobro”.
El proyecto también señala que, para esa misma fecha, el Poder Judicial acumulaba 1.449.817 expedientes activos en todas las materias, por lo que los procesos de cobro representan una proporción significativa de la carga judicial.
El nuevo debate
En medio de este panorama, el Frente Amplio presentó el proyecto de ley 25.650, que propone reducir el monto mínimo para configurar el delito de fraude contra la Hacienda Pública, pasando de 500 a 200 salarios base.
En la actualidad, si el monto que usted le adeuda a Hacienda es menor a los 500 salarios base no se pasa al Ministerio Público, se resuelve en la vía administrativa, pero si se aprobara esta iniciativa se generaría un aumento en el número de casos dado el menor umbral.
Los especialistas tributarios consultados advierten que endurecer el sistema penal no resolverá necesariamente el problema.
Luis Javier Porras, presidente de la Comisión de Asuntos Tributarios del Colegio de Contadores Públicos, aseguró que la reforma podría incrementar considerablemente la cantidad de causas penales y cuestionó si las instituciones cuentan con capacidad para atenderlas.
Por su parte, Diego Salto, experto en Derecho Tributario y socio de Consortium Legal, manifestó que antes de aprobar una reducción del umbral, es imperativo fortalecer los mecanismos de fiscalización y cobro.
Advirtió que inundar el sistema de investigaciones penales no se traducirá automáticamente en mayores ingresos para el Estado.
De hecho, recalcó que el problema central no es la carencia de leyes, sino su aplicación: las escasas denuncias que llegan a la vía penal suelen tropezar con graves deficiencias investigativas y falta de pruebas contables, lo que reduce a un mínimo las posibilidades de condena.
José Becerra, socio de Servicios Tributarios de Moore AGC, aseguró que la Administración Tributaria ya dispone de un arsenal legal y tecnológico suficiente —como la facturación electrónica y el acceso a información financiera digital— para combatir la evasión.
Sin embargo, lanzó una advertencia clara: estas herramientas “solo producen resultados si van acompañadas de controles presenciales, auditorías y personal especializado”.
Todos concuerdan en que el verdadero desafío del sistema no radica en multiplicar las amenazas de cárcel, sino en optimizar los recursos actuales.
“Sin una mayor presencia de auditores en las calles, investigaciones más rigurosas y una ejecución implacable de las sanciones administrativas, la probabilidad de terminar en prisión por delitos tributarios seguirá siendo —como lo ha sido en las últimas dos décadas— una excepción casi anecdótica frente a la urgencia real de recuperar los recursos del Estado”, concluyó.
