Si al consultar el monto del marchamo 2027 usted considera que Hacienda le está cobrando de más puede solicitar una revisión mediante la plataforma TRIBU-CR.
A continuación, le explicamos los pasos que debe seguir.
La solicitud aparece en TRIBU-CR con el nombre: Consulta Marchamo 2027 - Revisión del Valor Fiscal y del Impuesto sobre la Propiedad.
Es decir, el procedimiento está dirigido específicamente a estos componentes y no a la totalidad del monto del derecho de circulación.
Por esta razón, antes de presentar la gestión, el propietario debe revisar el desglose del marchamo e identificar si el monto que considera incorrecto corresponde efectivamente al valor fiscal o al impuesto sobre la propiedad, según la información suministrada por la Dirección General de Tributación.
Paso a paso: así puede solicitar la revisión
1. Ingrese a TRIBU-CR
Acceda a la plataforma TRIBU-CR de Hacienda.
La gestión también puede realizarse desde la aplicación TRIBU-CR, disponible gratuitamente para dispositivos con Google Play y App Store.
2. Inicie sesión en la Oficina Virtual
Ingrese a la Oficina Virtual de TRIBU-CR con su usuario y contraseña.
Si todavía no posee credenciales, deberá registrarse y crear su usuario antes de continuar.
3. Busque «Solicitudes y expedientes»
Una vez dentro de la plataforma, ingrese al apartado denominado «Solicitudes y expedientes».
4. Cree una nueva solicitud
Seleccione la opción para crear una nueva solicitud.
5. Seleccione el trámite correspondiente
Elija la opción:
«Consulta Marchamo 2027 - Revisión del Valor Fiscal y del Impuesto sobre la Propiedad».
6. Explique el motivo de la gestión
Complete la información solicitada y describa las razones por las cuales considera que el valor fiscal o el impuesto sobre la propiedad debe ser revisado.
7. Adjunte los documentos de respaldo
El propietario deberá adjuntar la documentación que respalde la solicitud.
Por eso, es importante revisar que la información aportada permita sustentar el motivo de la gestión antes de enviarla.
8. Envíe la solicitud
Una vez completados los datos y adjuntados los documentos correspondientes, envíe la gestión para su trámite y seguimiento.
9. Espere la respuesta
La Administración Tributaria notificará la resolución del caso al correo electrónico que el propietario haya registrado para estos efectos.
El impuesto a la propiedad es solo una parte del marchamo
Recuerde que el impuesto a la propiedad es solamente uno de los componentes del marchamo, ya que al monto total también se suma el Seguro Obligatorio de Automóviles (SOA), los aportes al Consejo de Seguridad Vial (Cosevi), al Consejo de Transporte Público (CTP), así como timbres, IVA, parquímetros, Aresep e incluso eventuales infracciones de tránsito.
¿Cómo se distribuye el cobro?
| Impuesto a la propiedad de vehículos | 58,85% |
| Seguro Obligatorio de Automóviles (SOA) | 26,78% |
| Consejo de Seguridad Vial | 6,29% |
| Varios (timbres, IVA, etc.) | 5,52% |
| CTP | 1,19% |
| Parquímetros | 0,86% |
| Aresep | 0,32% |
| Infracciones de tránsito | 0,20% |
Por esta razón, una revisión del valor fiscal o del impuesto sobre la propiedad se refiere específicamente a esos componentes y no necesariamente modifica los demás rubros incluidos en el derecho de circulación.

Más de dos millones de propietarios deberán pagar el derecho de circulación
Para este período, el derecho de circulación está al cobro para 2.090.602 propietarios de vehículos, con una recaudación cercana a los ¢365.000 millones, de acuerdo con la información suministrada por el INS.
Por su parte, el viceministro de Ingresos de Hacienda, Víctor Julio Carvajal Porras, comunicó que, para el período 2027, el 56% de la flotilla vehicular inscrita en el Registro Público mantuvo el mismo monto del impuesto a la propiedad que pagó el año pasado y el 42% pagará un monto menor, según la forma de cálculo establecida en la Ley 10390.
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Según explicó el viceministro, conforme a la normativa vigente, los vehículos con más de 15 años de antigüedad mantienen el monto del impuesto, mientras que a los que tienen menos años se les aplica una tabla de depreciación según el modelo y sobre ese monto se calcula el impuesto.
Además, por primera vez, 37.906 vehículos eléctricos pagarán el 100% del impuesto. Esto se debe a que las exoneraciones que les fueron concedidas mediante la Ley N.° 9518, Ley de Incentivos y Promoción para el Transporte Eléctrico, y sus reformas, se aplicaron de manera temporal y gradual hasta el año anterior.
Para el período 2027, la flotilla vehicular sujeta al pago del impuesto está conformada por 3.374.092 unidades, 159.000 más que la del año pasado, incluyendo vehículos automotores, aeronaves y embarcaciones.
Sin embargo, de acuerdo con el Instituto Nacional de Seguros, el derecho de circulación está al cobro para los propietarios de alrededor de 2.090.000 unidades.
Revise el monto antes de pagar
Las personas tendrán tiempo hasta el 31 de diciembre de 2026 para cumplir con esta obligación sin recargo ni intereses.
Por eso, quienes consideren que el valor fiscal o el impuesto sobre la propiedad de su vehículo presenta alguna inconsistencia pueden revisar el desglose del marchamo y utilizar el procedimiento habilitado en TRIBU-CR para solicitar una revisión.
Antes de presentar la gestión, lo importante es identificar qué componente considera incorrecto: si la diferencia corresponde al valor fiscal o al impuesto sobre la propiedad, puede solicitar la revisión ante Hacienda mediante TRIBU-CR. De esta manera, el propietario podrá conocer con precisión qué parte del cobro está cuestionando y utilizar el procedimiento correspondiente.
