Doña Hazel Valverde (superintendenta de entidades financieras) nos ilustró recientemente con su artículo sobre los Pilares de la Supervisión Basada en Riesgos (El Financiero 29 de noviembre-5 de diciembre, p. 23) donde con criterio técnico y claridad pedagógica presenta los fundamentos de la supervisión basada en riesgos (SBR). En esta ocasión, pretendo ahondar en una óptica distinta: los riesgos que pueden surgir en la implementación de este modelo.
Hay situaciones de riesgo relevantes que desde nuestra perspectiva como operadores del mercado y como observadores hemos podido determinar, algunos son los siguientes:
- Confusión entre supervisión prudencial y supervisión basada en riesgo. En algunos casos, el supervisor privilegia la reglamentación sobre la actividad material del operador, sin comprender plenamente la naturaleza del negocio ni los mecanismos de control de riesgos propios de la entidad. Con ello se pierde la esencia de la SBR: supervisar desde la actividad del supervisado, considerado como sujeto individual, con visión de negocio y riesgos propios. Si bien la supervisión prudencial sigue presente, la SBR es una evolución donde el criterio del supervisor debe contar con elementos adicionales que enriquecen su análisis.
- Imposición del riesgo percibido por el supervisor. La identificación de riesgos es responsabilidad primaria de la empresa. En un esquema de SBR, el supervisor debe validar y, cuando existan riesgos materiales no reconocidos o subestimados, solicitar ajustes con criterios de proporcionalidad. El objetivo no es sustituir la visión de negocio de la entidad, sino asegurar que los riesgos relevantes estén debidamente identificados y gestionados. Cuando el supervisor traspasa ese límite y coadministra —imponiendo su propia percepción de riesgos— obliga a la empresa a operar con un perfil ajeno a su realidad y experiencia, lo que desvirtúa la responsabilidad de las empresas supervisadas y debilita la esencia de la SBR.
- Exceso de regulación. Si el regulador no es prudente en la emisión de regulación puede terminar con una cantidad interminable de reglamentos y acuerdos, a los cuales además debe unirse toda la regulación que debe emitirse dentro de las mismas empresas para cumplir con la normativa reglamentaria, al menos de manera formal.
- Costos mayores por creación de una institucionalidad obligatoria para las empresas. La exigencia de contar con personal para atender las líneas de defensa, sin considerar en muchos casos la etapa de madurez del negocio o su tamaño, implican costos importantes para negocios, que debido a la competencia trabajan con márgenes ajustados.
- Coadministración. Un supervisor que asume funciones propias de la administración, tales como definir riesgos, seleccionar o rechazar miembros de la junta directiva, aceptar o vetar nombramientos, exigir el despido de personal de la entidad supervisada es un supervisor cuyo papel se transforma radicalmente.
La situación se agrava cuando dicho supervisor determina unilateralmente el perfil de riesgo de los negocios en los que participa la empresa, solicita modificaciones en la estructura de capital de las entidades, instala oficinas y personal dentro de las compañías supervisadas, o amenaza con adoptar decisiones adversas si no se cumplen sus exigencias. En ese momento, ya no se trata de supervisión: ya estamos abiertamente frente a participación en la conducción empresarial.
A esta situación es a la que llamamos coadministración; implica que el supervisor se convierte en un actor directo de la administración de la empresa. Aunque en apariencia pueda generar ciertos beneficios, en la práctica introduce un grave riesgo, como es la pérdida de independencia, la distorsión de responsabilidades y la vulneración de la autonomía empresarial.

Consideramos que la coadministración es el más peligroso de todos los riesgos. No solo desnaturaliza la función de supervisión, sino que compromete la estabilidad institucional, la confianza en el sistema regulatorio y genera responsabilidad fiscal para el Estado.
Cuando esos riesgos se concretan llegan a tener también algunas consecuencias inoportunas para el mercado, tales como:
- Ausencia de innovación. Entrar en negocios nuevos, que no son del conocimiento del mercado o del supervisor, supone un esfuerzo enorme para capacitar al supervisor y sobre todo hacerlo comprender el tipo de negocio que se llevará adelante, con una naturaleza diversa de riesgos a los que se ha enfrentado hasta la fecha.
- Dificultad para ingreso de nuevas empresas al mercado. El alto costo de cumplimiento se convierte en una barrera de entrada que dificulta la llegada de nuevos participantes.
- Cumplimiento meramente formal de las regulaciones. Para las empresas al final lo importante es cumplir con la normativa, es salir limpios en el cumplimiento de sus obligaciones con la supervisión, sin integrar en su actividad la regulación como parte de sus mecanismos ordinarios de seguridad en la actividad regular del negocio.
- Traslado de riesgos a la Hacienda Pública. El exceso de regulación y el intervencionismo estatal, ejercido a través de los órganos reguladores y supervisores, generan escenarios en los que las acciones u omisiones de dichas autoridades pueden trasladar riesgos directamente al Estado, generándole contingencias financieras. Cuando el supervisor, contando con facultades derivadas de esa regulación, no actúa de manera oportuna o adecuada, se produce una responsabilidad institucional por dicha omisión que compromete a la hacienda pública.
De igual forma, la responsabilidad del Estado se configura cuando se presenta la coadministración antes señalada. Ello ocurre por la intromisión del supervisor en labores y actividades que corresponden de manera exclusiva a la empresa, y que no deberían ser ordenadas, ni menos ejecutadas por la autoridad supervisora.
En tales casos, tanto los inversionistas afectados como las empresas participantes pueden exigir al Estado la reparación de los daños ocasionados por decisiones regulatorias excesivas, intervenciones indebidas o la falta de actuación del supervisor.
Evitar esos riesgos, o al menos, administrarlos correctamente, será sin duda un paso en la dirección correcta para que la SBR se convierta cada día en un sistema de trabajo y menos en un esquema de supervisión. Solo así se logrará un equilibrio entre la protección del mercado y la libertad empresarial necesaria para innovar y crecer.

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El autor es abogado con 30 años de experiencia en mercados financieros y exministro de Hacienda.