Con el propósito de brindar a la opinión pública elementos para contribuir a la formación y mejor criterio sobre la operación del mercado de valores y de las labores que ejerce la Superintendencia General de Valores (Sugeval), es importante aclarar algunas imprecisiones del artículo titulado “Caso Aldesa exaltó carencias en la supervisión del mercado de valores e inversiones en la sombra de Sugeval”, publicado El Financiero (EF).
Allí se afirma que “La situación de iliquidez que enfrenta la compañía (Aldesa) llegó a una de las subsidiarias, Aldesa Corporación de Inversiones. Esta rama del negocio no es supervisada, sin embargo, coexistía con la porción que sí está dentro del sistema supervisado”, y de seguido: “Ante esto, la respuesta de la Superintendencia General de Valores (Sugeval) es que no es de su competencia velar por los inversionistas…”.
Esa última afirmación, que pertenece a la periodista de EF y no a la Sugeval, induce a error al lector. Esta Superintendencia sí vela por la protección de los inversionistas de acuerdo con el mandato de Ley Reguladora del Mercado de Valores. Ante la consulta periodística se indicó: “Actualmente la Sugeval se encuentra en el proceso de investigación preliminar sobre las actuaciones Aldesa Puesto de Bolsa, a raíz de información aportada en las denuncias recibidas, con el fin de determinar si se actuó de conformidad con lo dispuesto en la regulación aplicable”.
En el artículo periodístico también se indica: “Por ejemplo, un fondo de inversión de Aldesa Safi está conformado por un proyecto inmobiliario denominado Monte del Barco, el cual también formaba parte de los proyectos de esa sección no supervisada”.
Al respecto, el Fondo de Desarrollo de Proyectos Monte del Barco se encuentra autorizado por Sugeval y está inscrito en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios (RNVI) desde su autorización en febrero del 2008. Dicho fondo cuenta con un Prospecto de Inversión donde se establece el propósito de inversión, plazo del proyecto de desarrollo, política de inversión, límites de endeudamiento, estructura de gobierno corporativo, riesgos del proyecto, entre otros aspectos. Por lo tanto, al ser un fondo de inversión autorizado y administrado por una sociedad administradora autorizada para tal efecto, es un fondo e inversión supervisado por Sugeval.
Información relevante
Dentro de las labores de supervisión sobre el fondo mencionado, la Sugeval ha exigido que se divulgue toda la información relevante para que los inversionistas puedan tomar decisiones de inversión completamente informados. Parte importante de esta información es la divulgación de los estados financieros auditados del Fondo de Inversión Monte del Barco.
Este régimen de información es una característica crucial para la supervisión de los fondos de inversión. Siendo un producto autorizado y supervisado, y en cumplimiento de la Ley Reguladora del Mercado de Valores y la normativa relacionada con dicha legislación, una vez divulgados los estados financieros auditados se ordenó la suspensión de negociación y cotización de las participaciones emitidas por el Fondo de Inversión Monte del Barco, para que la nueva información revelada en dicho informe se divulgara en forma perentoria y de la manera más amplia posible a todos los participantes del mercado de valores, a efectos de evitar posibles distribuciones asimétricas de la información.
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El artículo consigna una declaración del exjerarca de Sugeval, Danilo Montero: “es necesaria una regulación que controla, supervisa y analiza en función de conflictos de interés. La pregunta es si sienten (en Sugeval) que los conflictos de interés están evaluados”.
Tal como se indicó en las respuestas enviadas a EF, esta Superintendencia reitera que la gestión de los conflictos de interés aplicable a las entidades reguladas se encuentra normada en la Ley Reguladora del Mercado de Valores, particularmente en los artículos 109, 110 y 114, y tiene sanciones en caso de determinarse su incumplimiento. Estas normas están desarrolladas en el Reglamento de Gobierno Corporativo, Reglamento de Intermediación y Actividades Complementarias, Reglamento de Gestión de Riesgos y Reglamento General sobre Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión.
La verificación del cumplimiento de estas disposiciones es parte de las labores de supervisión que efectúa la Sugeval.