Existe consenso de que la calidad y el tipo de instituciones de un país son un factor determinante para su desarrollo económico y social. Y explica en buena medida por qué algunas naciones prosperan y otras no. En particular, las instituciones reguladoras del sistema financiero juegan un papel crucial en el desarrollo del sistema financiero y de la nación, ya que velan por la estabilidad, transparencia y confianza en los mercados; lo cual fomenta un entorno propicio para la inversión, el acceso al crédito y el crecimiento económico.
Costa Rica tiene una larga tradición en ese consenso, y por ende resulta interesante explorar la primera reseña formal de regulación financiera en Costa Rica, la cual no solo marcó un hito en la historia económica del país, sino que sentó las bases para la estructura, el funcionamiento y el enfoque de los reguladores financieros que le sucedieron.
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En sus inicios, la regulación bancaria impulsada por el Estado se justificó principalmente desde la teoría del interés público, como un medio para corregir fallos del mercado, proteger a los depositantes, garantizar la estabilidad del sistema financiero y prevenir crisis sistémicas. Estas intenciones pueden verse distorsionadas por la captura regulatoria. También existen enfoques que explican la regulación por la presencia de información asimétrica, racionalidad limitada o incluso por la existencia de monopolios naturales, como ocurre en ciertas áreas del sistema financiero.
Bajo el enfoque del interés público, la Superintendencia de Bancos nació con la Ley General de Bancos de 1936 con el propósito de ejercer vigilancia y control sobre las operaciones realizadas por los bancos comerciales y los almacenes generales de depósito. Su creación se basó en un estudio de Hermann Max, economista chileno, contratado en ese entonces por el Banco Internacional de Costa Rica (actual BNCR), con el fin de transformar profundamente sus funciones y promover una reforma integral del sistema bancario y monetario nacional.
El Superintendente e Intendente (entonces Subjefe de Oficina) eran electos por el Poder Ejecutivo. Dentro de las funciones del primero estaban: a) Recomendar el inicio de operaciones de un nuevo banco o sucursal de banco externo. b) Realizar “[…] una inspección de todo banco, sucursal o agencia del banco […], la cual podía llevarse a cabo sin previo aviso y podía ser parcial o general. Las inspecciones generales incluían la revisión de aspectos como: la proporción de fondos disponibles frente a los depósitos y obligaciones, las cuentas mantenidas con otros bancos nacionales o internacionales, la gestión interna y la prudencia en las operaciones, la inversión de los fondos, el desempeño de los directores, y el cumplimiento de las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias.” (Artículo 80). Estas supervisiones in situ están registradas en memorias institucionales. c) Tramitar el proceso de quiebra o liquidación de un banco.
El financiamiento de la Superintendencia corría a cargo de los regulados, a través de un impuesto semestral equivalente a “[…] una suma no mayor de un cuarentavo del uno por ciento del activo total de las empresas bancarias […]” (Artículo 78), revisado cada semestre. El presupuesto de 1940 fue de casi ₡60.000 (igual al 0,034% del activo total de los regulados). Entre otros deberes, los bancos debían remitir un estado de su activo y pasivo con corte al último día del mes anterior, dentro de los primeros diez días del mes siguiente. También estaban obligados a presentar sus estados financieros dos veces por semestre.
Cabe resaltar que durante este período no se emitieron normas sobre riesgos financieros, incluyendo el riesgo de crédito. La regulación tenía un enfoque principalmente auditor y de supervisión documental. La estructura moderna de la regulación de riesgos bancarios –tanto a nivel mundial como en Costa Rica– comenzará en la década de 1980.

En 1940 las entidades bajo fiscalización de la Superintendencia eran: el BNCR, BCR, Banco Anglo Costarricense, Banco Nacional de Seguros (hoy INS), Banco Crédito Agrícola de Cartago, y Lyon Hermanos S.A.B. (fundado en 1932 por William Lyon, luego conocido como Banco Lyon S.A., único banco privado no nacionalizado en 1948). También estaban regulados los almacenes de depósito: Alajuela (1935), Central (1938), Cartago (1938) y General (1940). En 1941, con la aprobación de la Ley General de Prenda (Ley 5), se añadió a la Superintendencia la gestión del Registro Nacional de Prendas, el cual permitía la constitución de garantías sobre bienes muebles –incluyendo bienes futuros–, convirtiéndose en un medio para facilitar el acceso al crédito.
Finalmente, las funciones de la Superintendencia se transfirieron al Ministerio de Economía, según Ley 22 de 1948. Sin embargo, su legado es fértil: sirvió de base para la creación de la Auditoría General de Bancos (y sucesores), incluida en la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica de 1953, y contribuyó al desarrollo progresivo del marco regulatorio financiero vigente hasta nuestros días.
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El autor es economista.